Sobre la tramitación notarial del expediente de designación del tercer perito (art. 80 LN)

AutorAnselmo Martínez Cañellas
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Mercantil. Universidad de las Islas Baleares
Páginas125-135
9. SOBRE LA TRAMITACIÓN NOTARIAL
DEL EXPEDIENTE DE DESIGNACIÓN
DEL TERCER PERITO (ART. 80 LN)
La promoción del expediente conforme a la legislación notarial, se detalla
en la Disposición final undécima LJV, de Modificación de la Ley de 28 de mayo
de 1862, del Notariado. Concretamente, añade el art. 80 LN,328 que incorpora la
nueva competencia notarial.
No se trata de la primera función de jurisdicción voluntaria atribuida a los
Notarios. La Ley 10/1992, de 30 abril, de Medidas Urgentes de Reforma Proce-
sal, atribuyó por vez primera la competencia notarial en procedimientos de juris-
dicción voluntaria, concretamente, los expedientes de declaración de herederos
promovidos por ascendientes, descendientes, o cónyuge del causante, modifi-
cando el anterior art. 979 LEC de 1881.
La regulación contenida en el art. 80 LN es esencialmente coincidente con la
judicial, ya expuesta, con la particularidad de que el Notario hace las veces de Le-
328 Art. 80.
1. Se aplicará el procedimiento regulado en este artículo cuando en el contrato de seguro, conforme a
su legislación específica, no haya acuerdo entre los peritos nombrados por el asegurador y el asegurado para
determinar los daños producidos, y aquéllos no estén conformes con la designación de un tercero.
2. La competencia para proceder al nombramiento corresponderá al Notario al que acudan de mutuo
acuerdo el asegurado y la aseguradora. En defecto de acuerdo, cualquiera entre los que tengan su residencia
en el lugar del domicilio o residencia habitual del asegurado o donde se encuentre el objeto de la valoración, a
elección del requirente. También podrá elegir a un Notario de un distrito colindante a los anteriores.
3. Podrá promover este expediente cualquiera de las partes del contrato de seguro o ambas
conjuntamente.
4. Se iniciará el expediente mediante escrito presentado por cualquiera de los interesados, en que se
hará constar el hecho de la discordia de los peritos designados para valorar los daños sufridos, y se solicitará
el nombramiento de un tercer perito. Al escrito se acompañará la póliza de seguro y los dictámenes de los
peritos.
5. Admitida a trámite la solicitud por el Notario, éste convocará a una comparecencia a fin de que los
interesados se pongan de acuerdo en el nombramiento de otro perito; si no hubiere acuerdo, se procederá a
nombrarlo con arreglo a lo dispuesto en el art. 50.
6. Verificado el nombramiento, se hará saber al designado para que manifieste si lo acepta o no, lo que
podrá realizar alegando justa causa. Una vez aceptado, se proveerá el consiguiente nombramiento, requi-
riendo a las partes para que en tres días hagan la provisión de fondos que se considere necesaria, debiendo el
perito emitir el dictamen en el plazo previsto por las partes y, en su defecto, en el plazo de treinta días a partir
de la aceptación del nombramiento. Emitido el dictamen, se incorporará al acta y se dará por finalizada.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR