Tramitación de los expedientes de intervención judicial en los casos de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad (art.86 LJV)

*Las disposiciones del Capítulo II de la LJV (art. 13-22 LJV), se aplicarán a todos los expedientes de jurisdicción voluntaria en lo que no se opongan a las normas que específicamente
regulen el expediente concreto. E E
Citación para la comparecencia
Admisión de la solicitud
Solicitud de expediente de intervención
judicial por desacuerdo en el ejercicio de
la patria potestad
Comparecencia ante el juez
Resolución Judicial por Auto
Ámbito de aplicación: (art. 86.1 LJV):
*Desacuerdo progenitores en el ejercicio de la patria potestad.
*Titular patria potestad fuere menor edad no emancipado y hubiese
desacuerdo o imposibilidad de sus progenitores o tutor.
Competencia: (art. 86.2 LJV)
*Juzgado de Primera Instancia del domicilio
*En su defecto, de la residencia del hijo.
*Si el ejercicio conjunto de la patria potestad por los progenitores
hubiera sido establecido por resolución judicial, será competente
para conocer del expediente el Juzgado de Primera Instancia que la
hubiera dictado.
Legitimación: (art. 86.3 LJV)
*Ambos progenitores, individual o conjuntamente.
*Si el titular de la patria potestad fuese un menor no emancipado,
también estarán legitimados sus progenitores y, a falta de éstos, su
tutor.
Postulación: (art. 85.3 LJV) No preceptiva intervención de Abogado
y Procurador.
*Solicitante
*Ministerio Fiscal
*Progenitores, guardadores o tutores
*Persona con capacidad modificada judicialmente o al menor si
tuviere suficiente madurez y, en todo caso, si fuere mayor de 12
años.
*Si el titular de la patria potestad fuese un menor no emancipado,
se citará también a sus progenitores y, a falta de éstos, a su tutor.
*Otros interesados.
*El juez podrá acordar la práctica de las diligencias que considere
oportunas
*Si estas actuaciones tuvieran lugar después de la
comparecencia, se dará traslado del acta correspondiente a los
interesados para que puedan efectuar alegaciones en el plazo de
cinco días.
Inadmisión de la solicitud
Recurso de apelación
El Letrado de la Administración Judicial
examina la admisión del expediente
art.16 LJV
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