Tramitación y control de la incapacidad temporal

AutorRamón González de la Aleja
Páginas49-56

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La Entidad Gestora tiene, entre otras atribuciones, la comprobación continua de que el beneficiario cumple cabalmente con los requisitos normativamente establecidos para causar derecho a la prestación -inicialmente (artículo 128 TRLGSS)- y que los posteriores también son cumplidos por el ya beneficiario de la prestación de IT, en los términos establecidos en el RD 575/1997 y su Orden de desarrollo de 17 de junio de 1997 (derogatoria del procedimiento anterior contenido en los artículos 17 y 20 de la Orden de 13 de octubre de 1967 y los artículos 4, 5 y 8 de la Orden de 6 de abril de 1983). La nueva regulación se encuentra legitimada al amparo de la habilitación contenida en la Disposición Final 1ª del Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (aprobado por el RD 1993/1995, de 7 de diciembre), así como en lo previsto en el artículo 78 de la Ley 13/1995.

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6.1. Incapacidad temporal derivada de contingencias comunes Los partes médicos

De hasta tres tipos de documentos son los que podrían considerarse incluidos en esta denominación:10

- Partes médicos de baja. Con este documento principian las actuaciones conducentes a la declaración o denegación del derecho a la prestación. El mismo deberá ser emitido por el Servicio Público de Salud que haya efectuado el reconocimiento al trabajador afectado. Se tendrá que emitir por cuadruplicado según los modelos oficiales aprobados en la citada Orden de 17 de junio de 1997. El original se destina a la Inspección de Servicios Sanitarios de Salud, y debe contener el diagnóstico, la descripción de la limitación de la capacidad funcional y la duración probable del proceso patológico; dos copias del parte se entregan al trabajador, que debe presentar a la empresa la copia a ella destinada dentro de los tres días siguientes a la fecha de expedición; la empresa cumplimenta sus apartados y la remite, sellada y firmada, dentro del plazo de cinco días a partir de su recepción, a la Entidad Gestora; el Servicio de Salud remite otra copia a la Entidad Gestora, dentro del plazo de cinco días, a partir de la expedición del parte, en la que debe constar el diagnóstico, la limitación de la capacidad funcional y la duración prevista del proceso patológico.

- Partes médicos de confirmación de la baja. Con idénticos requisitos a los exigidos para el inicial parte de baja, se expiden a los siete días naturales del inicio de la incapacidad y, sucesivamente, cada siete días a partir del primer parte de confirmación, en modelo oficial y por cuadruplicado. Cuando corresponda el tercer parte de confirmación, deberá ir acompañado de un informe médico complementario, en el que se recoge las dolencias padecidas el tratamiento prescrito, la evolución de las dolencias, así como su incidencia sobre la capacidad funcional del afectado. Dicho informe complementario deberá formalizarse en los sucesivos partes de confirmación cada cuatro semanas a partir del anterior. Trimestralmente la Inspección Médica del Servicio Público de Salud expedirá un «informe de control» de la incapacidad que justifique la necesidad de mantener el proceso, el cual tendrá que ser remitido a la Entidad Gestora o a la Mutua responsable de la cobertura de la IT.

- Parte médico de alta. Es el documento que provoca la finalización de la situación de IT, siendo el mismo emitido por el facultativo del Servicio Público de Salud correspondiente; se expide igualmente en modelo oficial y por cuadruplicado por el facultativo tras el reconocimiento médico: En el original debe constar el resultado y la causa del alta, y se destina a la Inspección de los Servicios de Sanitarios de la Seguridad Social u órgano equivalente; dos copias

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se entregan al trabajador, que debe presentar una a la empresa en el plazo de 24 horas, y ésta en el plazo de cinco días desde su recepción remite cumplimentada a la Entidad Gestora. Si se ha extinguido la relación laboral, el trabajador presenta directamente a la Entidad Gestora la copia correspondiente a la empresa; el Servicio de Salud remite la copia, en el plazo de cinco días desde su expedición, con el resultado y la causa del alta, a la Entidad Gestora. Su expedición se amparará en lo analizado tras un reconocimiento del trabajador, quien tendrá un plazo de veinticuatro horas para entregar un ejemplar a la empresa -siendo idénticos el resto de los requisitos exigidos para la expedición de los partes de baja y de confirmación-, y en el supuesto de que así no se realizara, procederá la extinción automática de la prestación económica por IT y comenzará la obligación del trabajador de reincorporarse a su puesto de trabajo, sin perjuicio de conservar el derecho a seguir recibiendo la asistencia sanitaria que siga precisando. Novedosamente, idénticas prerrogativas disponen ya los médicos dependientes de las MATEPSS respecto del personal al servicio de los empresarios asociados (artículo 44 del RDL 6/2000). Por otra parte, es dable recordar que el parte médico de alta, al ser un acto de la Administración de la Seguridad Social, es susceptible de ser recurrido ante el...

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