SAP Barcelona, 14 de Noviembre de 2006

PonenteCARLOS MIR PUIG
ECLIES:APB:2006:9938
Número de Recurso114/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN OCTAVA

BARCELONA

Rollo nº 114 de 2006 R

Procedimiento Abreviado nº 181 de 2005

Juzgado de lo Penal nº 8 de Barcelona

SENTENCIA Nº.

Ilmos. Sres.

Dº. Jesús Mª Barrientos Pacho

Dº. Carlos Mir Puig

Dª. Esmeralda Ríos Sambernardo

En la ciudad de Barcelona, a 14 de Noviembre de 2006.

VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº. 114 de 2006 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 8 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 181 de 2005 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito contra la salud pública de sustancia que no causa grave daño a la salud; siendo parte apelante la procuradora Dª Mª Isabel Santamaría Fernández en nombre y representación de Tomás y parte apelada el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Dº. Carlos Mir Puig, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 30 de mayo de 2006 se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice:" Que debo condenar y condeno al acusado Tomás, como autor responsable de un delito contra la salud pública por tráfico de sustancias que no causan grave daño a la salud previsto y penado en el art. 368 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO Y TRES MESES de prisión, y a la multa de 30 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Dicha pena privativa de libertad se sustituye por la medida de expulsión del territorio nacional del acusado por término de 10 años. Las costas procesales se imponen al acusado.".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal Don. Tomás, en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que no fue evacuado por las mismas, elevándose las actuaciones ante esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.

ÚNICO-. Se acepta en su integridad el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación debe ser desestimado.

Se alega por la defensa en primer lugar indefensión al haber sido admitida prueba pericial médico- forense que no se ha practicado.

Es cierto que por auto de fecha 27 de abril de 2005 se admitió dicha prueba, solicitada en el escrito de defensa del acusado, consistente en una previa extracción de cabello para que se informe si el acusado es adicto a alguna sustancia, sin embargo dicha prueba no pudo ser practicada al no poder ser citado el acusado en su domicilio, por lo que se ofició a los Mossos d' esquadra para la averiguación de paradero del acusado, que resultó infructuoso, por lo que finalmente ante la incomparecencia del acusado a juicio y haber solicitado el Fiscal una pena no superior a dos años de prisión, se acordó la celebración del juicio el 29 de mayo de 2006, en que no se acordó la suspensión.

Debe decirse que los hechos tuvieron lugar en fecha 11 de abril de 2005, por lo que el juicio se celebró algo más de un año más tarde. Y la prueba solicitada era inútil, dado el largo lapsus de...

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