STSJ Andalucía , 20 de Junio de 2002

PonenteMARIA TERESA GOMEZ PASTOR
ECLIES:TSJAND:2002:9442
Número de Recurso841/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

1 SENTENCIA Nº DE 2.002 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS MAGISTRADOS D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

Dª. MARIA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ Dª. MARIA TERESA GÓMEZ PASTOR D. LORENZO PÉREZ CONEJO

En la Ciudad de Málaga a veinte de junio de dos mil dos.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 841 del año 1.997, interpuesto por Dª.

Montserrat , representado y asistido por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER FLORIDO MARTÍN, contra LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO -MINISTERIO DEL INTERIOR-representado y asistido del ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DOÑA MARIA TERESA GÓMEZ PASTOR, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Letrado Sr. Florido Martín, en representación de Dª. Montserrat , se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Dirección General de Tráfico de 7 de octubre de 1.996, registrándose el recurso con el número 841 del año 1.997 y de cuantía 40.000 pesetas.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "por la que estimando el recurso contencioso-administrativo por esta parte interpuesto contra la resolución dictada con fecha 26 de diciembre de 1.996 por el Sr. Director General de Tráfico, anulándose totalmente dicha resolución y todo ello con expresa imposición de costas procesales a la parte contraria".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que, desestimándola, confirme el acto impugnado por ser conforme a Derecho".

CUARTO

Denegado el recibimiento del pleito a prueba, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución dictada con fecha 7 de octubre de 1.996 por la Dirección General de Tráfico, por la que se desestimaba el recurso ordinario interpuesto contra la resolución recaída en el expediente nº 29-020-174.290- 3, de los tramitados por la Jefatura Provincial de Tráfico de Málaga, por la que se imponía, a la hoy recurrente, una multa de 40.000 pesetas y suspensión de la autorización administrativa para conducir durante un mes, por infracción del artículo 50 del Reglamento General de Circulación, en relación con el artículo 67. 1 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

SEGUNDO

Son varios los argumentos impugnatorios que esgrime la recurrente y que entremezcla en el relato de hechos y en la fundamentación jurídica de su escrito de demanda. En primer lugar se manifiesta que en el hecho denunciado no se recoge una relación circunstanciada del mismo sino la vulneración de un precepto infringido, sin embargo basta observar la resolución impugnada para concluir que de los datos obrantes en la misma se extrae fácilmente el motivo de la infracción y correlativa sanción por lo que esta alegación en modo alguno puede ser apreciada. A continuación se alega haberse impuesto la sanción sin que se haya recibido la previa notificación de la denuncia ni la preceptiva propuesta de resolución; a tal respecto, señalar, que en el folio 29 del expediente administrativo consta escrito de descargos presentado por la recurrente, en el que manifiesta haber recibido la propuesta de resolución. Por otra parte en cuanto a la pretendida caducidad del procedimiento que funda el recurrente en el tiempo transcurrido entre la interposición del recurso ordinario y la...

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