SAP Cádiz 55/2006, 23 de Marzo de 2006

PonenteMANUEL MARIA ESTRELLA RUIZ
ECLIES:APCA:2006:493
Número de Recurso15/1999
Número de Resolución55/2006
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª

MANUEL MARIA ESTRELLA RUIZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN CUARTA

SENTENCIA NÚM. 55/06

En la Ciudad de Cádiz, a veintitrés de marzo de 2006

Vista en juicio oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia, la causa Sumario núm. 15/99 procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Chiclana de la Frontera, seguida por delitos Contra la Salud Pública, Detención Ilegal, Amenazas Graves, Tenencia Ilícita de armas, Falsificación en documento oficial, Atentado contra agentes de la autoridad contra los procesados Gerardo , nacido en Valverde del Camino (Huelva) el 7 de octubre de 1958, hijo de Tomás y Josefa, con DNI núm. NUM000 , en situación de prisión preventiva, representado por el Procurador Sr. Cervilla Puelles y defendido por el Letrado Sr. Errazquin Ramos, Gabriel , nacido en Córdoba el 15 de noviembre de 1972, hijo de Francisco e Isabel, con DNI núm. NUM001 , en situación de libertad provisional, representado por el Procurador Sr. Serrano Peña y defendido por el Letrado Sr. Velloso Gonzalez, Filomena , nacida en Huelva el 16 de febrero de 1951, hija de Pedro y Francisco, en situación de libertad provisional, representada por el Procurador Sr. Benitez López y defendida por el Letrado Sr. Poyatos Bojollo, Natalia , nacida en Huelva el 27 de diciembre de 1973, hija de Francisco y de Teresa, con DNI núm. NUM002 , en situación de libertad provisional, representada por el Procurador Sr. Benitez López y defendida por el Letrado Sr. Poyatos Bojollo, Jose Augusto , nacido en Huelva el 5 de diciembre de 1978, hijo de Francisco y de Teresa, con DNI núm. NUM003 , en situación de libertad provisional, representado por el Procurador Sr. Benitez López y defendido por el Letrado Sr. Poyatos Bojollo, Mauricio , nacido en Huelva el 5 de junio de 1975, hijo de Francisco y Teresa, con DNI núm. NUM004 , en situación de libertad provisional, representado por el Procurador Sr. Benitez López y defendido por el Letrado Sr. Poyatos Bojollo, Esteban , nacido en Sevilla el 5 de junio de 1975, hijo de Agustin y de Francisca, con DNI núm. NUM005 , en situación de libertad provisional, representado por la Procuradora Sra. Gómez Coronil y defendido por la Letrada Sra. Torralva Gandarillas, Ángel Daniel , nacido en Cantillana (Sevilla) el 5 de marzo de 1950, hijo de Manuel y de Carmen, con DNI núm. NUM006 , en situación de libertad provisional, representado por el Procurador Sr. Lepiani Velazquez y defendido por el Letrado Sr. Saldaña Barragán, Daniela , nacida en Carmona (Sevilla), el 20 de enero de 1951, hija de Antonio y de María, con DNI núm. NUM007 , en situación de libertad provisional, representada por el Procurador Sr. Lepiani Velazquez y defendida por el Letrado Sr. Saldaña Barragán, Marina , nacida el 10 de enero de 1956, hija de Gonzalo y Amalia, con DNI núm. NUM008 , en situación de libertad provisional, representada por la Procuradora Sra. Alonso Barthe y defendida por el Letrado Sr. Poyatos Sánchez, FRANCISCO Plácido , nacido en Córdoba el 20 de agosto de 1973, hijo de Francisco y de Victoria, con DNI núm. NUM009 , en situación de libertad provisional, representado por el Procurador Sr. Lepiani Velazquez y defendido por el Letrado Sr. Martinez del Cerro y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL ESTRELLA RUIZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene su origen en el sumario tramitado en el Juzgado de Instrucción referenciado y con el número indicado y seguida por todos sus trámites, fue dictado por el Instructor auto de procesamiento contra Gerardo , como presunto autor de un delito contra la salud pública, atentado y tenencia ilícita de armas, contra Gabriel , como presunto autor de un delito contra la salud pública, secuestro, amenazas, tenencia ilícita de armas y atentado, contra Filomena , como presunto autor de un delito contra la salud pública, secuestro, amenazas, tenencia ilícita de armas, falsificación de documento oficial, contra Natalia , como presunto autor de un delito contra la salud pública, secuestro y amenazas, contra Jose Augusto , Mauricio y Esteban como presuntos autores de un delito contra la salud pública, contra Ángel Daniel y Daniela , como presuntos autores de un delito contra la salud pública, secuestro, amenazas y tenencia ilícita de armas, contra Marina , como presunta autora de un delito contra la salud pública, secuestro, amenazas, y tenencia ilícita de armas, y contra Plácido , como presunto autor de un delito de amenazas, tenencia ilícita de armas y atentado, continuándose la tramitación, siendo dictado auto de conclusión con fecha 10 de noviembre de 2000 , siendo emplazado los procesados por término legal para su comparecencia en esta Sala por medio de Procurador habilitado para actuar en este Partido judicial.

SEGUNDO

Formado el correspondiente rollo y recibidas las actuaciones fueron pasadas al Ministerio Fiscal y a las partes para instrucción y posterior calificación provisional y en este trámite, por el Ministerio Fiscal se calificaron los hechos procesales como constitutivos de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA de los artículos 368, 369-3º, y 370 a del Código Penal , en relación con los arts. 374 y 377 del mismo cuerpo legal, considerando a todos los procesados, excepto a Marina , responsables en concepto de autor de este delito; de un delito de DETENCIÓN ILEGAL de los artículos 163-2 y 165 del Código Penal , en relación con el artículo 163-1 del mismo cuerpo legal, considerando a los procesados Ángel Daniel y Gabriel autores de este delito y a la procesada Marina inductora del mismo; de un delito de AMENAZAS GRAVES del artículo 169-2º del Código Penal, considerando a los procesados Ángel Daniel y Gabriel , autores del mismo; de un delito de TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS del artículo 564-1, del Código Penal, considerando a los procesados Ángel Daniel y Gerardo , responsables en concepto de autores del mismo; de dos delitos de FALSIFICACIÓN EN DOCUMENTO OFICIAL, uno del artículo 392 del Código Penal , en relación con el art. 390-1, del mismo Cuerpo legal; y otro del art. 392 del Código Penal , en relación con el art. 390-1,2º del mismo Cuerpo legal, considerando responsables en concepto de autor de estos delitos a los procesados Filomena y Gabriel , respectivamente y de un delito de ATENTADO CONTRA AGENTES DE LA AUTORIDAD de los artículos 550, 551-1 y 552-1º del Código Penal , considerando responsables en concepto de autor de este delito a los procesados Gerardo , Gabriel , y Plácido , no concurriendo en los procesados circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando por el delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA para cada uno de los procesados, a excepción de Marina , las penas de 11 años y 3 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 400.000€; por el delito de DETENCIÓN ILEGAL para los procesados Ángel Daniel y Gabriel , la pena de 3 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y para la procesada Marina , la pena de 8 años de prisión con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; por el delito de AMENAZAS GRAVES, para los procesados Ángel Daniel y Gabriel , la pena de 1 año y 3 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; por el delito de TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS, para los procesados Ángel Daniel y Gerardo , la pena de 1 año y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por los delitos de FALSIFICACIÓN EN DOCUMENTO OFICIAL, para los procesados Filomena y Gabriel , las penas de 1 año y 9 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 9 meses, con una cuota diaria de 12,02 € y con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal ; y por el delito de ATENTADO CONTRA AGENTES DE LA AUTORIDAD, para los procesados Gerardo , Gabriel y Plácido , la pena de 3 años y 9 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

TERCERO

Las defensas de los procesados solicitó la libre absolución de sus patrocinados.

CUARTO

En el acto del juicio oral, que tuvo lugar los días 13, 15, 16, 17, 20 y 22 de marzo en forma oral y pública con la asistencia del representante del Ministerio Fiscal, de los procesados y sus defensores y tras practicarse todas las pruebas propuestas y declaradas pertinentes, por el Ministerio Fiscal se modifican sus conclusiones provisionales en el sentido de considerar los hechos como constitutivos de un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA del art. 368 y 369.3 del Código Penal en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA del art. 368 del Código Penal en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, de cinco delitos de DETENCIÓN ILEGAL de los artículos 163.1 y 165 del Código Penal , de un delito de AMENAZAS del art. 169.2 del Código Penal , de un delito de FALSIFICACIÓN EN DOCUMENTO OFICIAL del art. 392 del Código Penal en relación con el art. 390.1 1º y 2º del mismo Cuerpo legal y de un delito de DESOBEDIENCIA del art. 556 del Código Penal.

Siendo responsable el procesado Gerardo , en concepto de autor, del delito contra la salud pública del art. 368 y 369.3 del Código Penal , el procesado Gabriel , en concepto de autor, del delito contra la salud pública del art. 368 y 369.3 del Código Penal , de los cinco delitos...

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