STS 97/2007, 12 de Febrero de 2007

PonenteJULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
ECLIES:TS:2007:703
Número de Recurso1175/2006
Número de Resolución97/2007
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a doce de Febrero de dos mil siete.

En el recurso de casación por infracción de Ley y de precepto constitucional, que ante Nos pende, interpuesto por la representación legal del procesado Alejandro, contra Sentencia 8/2006 de 13 de enero de 2006 del la Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid, dictada en el Rollo de Sala núm. 36/2004 dimanante del Sumario núm . 5/2004 del Juzgado de Instrucción núm. 50 de Madrid, seguido por delito contra la salud pública contra dicho recurrente; los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la deliberación, votación y Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. JULIÁN SÁNCHEZ MELGAR; siendo parte el Ministerio Fiscal y estando el recurrente representado por el Procurador de los Tribunales Don Juan manuel Cortina Fitera y defendido por el Letrado DonEduardo Morillo-Velarde Taberné.

ANTECEDENTES

PRIMERO

El Juzgado de Instrucción núm. 50 de Madrid instruyó Sumario núm. 5/2004 por delito contra la salud pública contra Alejandro y una vez concluso lo remitió a la Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid, que con fecha 13 de enero de 2006 dictó Sentencia núm. 8/2006 que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

El día 11 de enero de 2004 el Juzgado de Instrucción núm. 50 de Madrid, en funciones de guardia autorizó a los funcionarios de la Guardia Civil de la Jefatura del Servicio Fiscal y Aeroportuario del Aeropuerto de Madrid-Barajas, la entrega controlada de un paquete remitido por Jose Manuel desde Curacao, Antillas, y dirigido a Ángel CALLE000 núm. NUM000 Yegua Verde- Vicar (Almería).

Sobre las 13.20 horas del dia 15 de enero los agentes de la Guardia Civil NUM001 y NUM002 se presentaron con el paquete en la CALLE000 núm. NUM000 Yegua Verde-Vicar (Almería), en donde se ubica un locutorio, y preguntaron por Ángel .

Momentos después, Alejandro mayor de edad y sin antecedentes penales, se presentó en el locutorio y exhibió el pasaporte nigeriano núm. NUM003 a nombre de Ángel, y se hizo pasar por éste para recoger el paquete. Inmediatamente, los agentes de la Guardia Civil procedieron a su detención y traslado, junto con el paquete intervenido, a las dependencias del Juzgado de Guardia, realizándose la apertura del paquete en presencia del procesado, asistido de letrado, en el interior del paquete se encontró una sustancia que resultó ser cocaína con un peso neto de 251.40 gramos y una pureza del 31,88 por ciento.

Dicha sustancia estaba destinada a su posterior entrega a terceras personas para su tráfico ilícito, teniendo un valor en el mercado ilícito de unos 15.487 euros.

Los funcionarios de la Guardia Civil le intervinieron al procesado un pasaporte de la República de Nigeria a nombre de Alejandro con el núm. NUM004, facturas de teléfono, libretas de la Caixa y BBVA, tarjetas de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, a nombre de Alejandro y 270 euros.

SEGUNDO

La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

"Que debemos condenar y condenamos a Ángel cuyo verdadero nombre es Alejandro, como responsable, en concepto de autor, de un delito intentado contra la salud pública, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión y 8000 euros de multa, con una responsabilidad personal subsidiaria de dos días de privación de libertad en caso de impago, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas.

Se declara el comiso de la droga, dinero y efectos intervenidos, que se les dará el curso legal.

Póngase inmediatamente en libertad por esta causa a Ángel, cuyo verdadero nombre el Alejandro .

Para el cumplimiento de la pena se le abona todo el tiempo que ha estado en prisión por esta causa.

Conclúyase conforme a derecho la pieza de responsabilidad civil."

TERCERO

Notificada en forma la anterior resolución a las partes personadas se preparó recurso de casación por infracción de Ley por la representación legal del procesado Alejandro que se tuvo anunciado; remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente Rollo y formalizándose el recurso.

CUARTO

El recurso de casación interpuesto por la representación legal del procesado Alejandro se basó en los siguientes MOTIVOS DE CASACIÓN:

  1. - Se invoca al amparo del art. 5.4 de la LOPJ en relación con el art. 852 de la LECrim ., por vulneración de preceptos constitucionales, concretamente de ambos números del art. 24 de la CE que proclaman el derecho de todo acusado a un juicio justo con todas las garantías y el derecho de defensa.

  2. - Se invoca por infracción de precepto constitucional, conforme a los arts. 852 art. 5.4 de la LOPJ y art 24.2 por vulneración del principio de presunción de inocencia.

  3. - Infracción de Ley al amparo del núm. 1 del art. 849 de la LECrim ., por indebida aplicación del art. 374 del C. penal, en cuanto al comiso del dinero y los efectos intervenidos al acusado en el momento de su detención.

QUINTO

Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto estimó procedente su decisión sin celebración de vista e interesó la inadmisión a trámite del mismo, por las razones expuestas en su informe; la Sala admitió el mismo quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo, cuando por turno correspondiera.

SEXTO

Hecho el señalamiento para el Fallo se celebraron la deliberación y votación prevenidas el día 6 de febrero de 2007, sin vista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23ª, condenó a Alejandro como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, en grado de tentativa, a las penas que dejamos expuestas en nuestros antecedentes, frente a cuya resolución judicial ha formalizado este recurso de casación, que pasamos seguidamente a analizar y resolver.

SEGUNDO

Los dos primeros motivos se articulan por vulneración de derechos fundamentales, concretamente el correspondiente a un juicio justo y con todas las garantías, así como se invoca la presunción de inocencia, todos ellos enmarcados en el art. 24.2 de nuestra Carta Magna.

Alega el recurrente a favor de su tesis que se le ha impedido su derecho a demostrar su verdadera identidad, y que ésta le ha sido sustraída a lo largo de la instrucción sumarial, citando los convenios internacionales sobre esta materia de la personalidad.

La censura casacional no tiene el más mínimo fundamento y debe ser desestimada.

En efecto, los hechos probados narran que, detectada droga en un paquete postal internacional en la Jefatura del Servicio Fiscal y Aeroportuario del aeropuerto de Madrid-Barajas, se obtuvo la pertinente autorización judicial para efectuar la entrega controlada del mismo. El paquete procedía de las Antillas e iba dirigido a Ángel en determinada localidad de Almería, que se cita en el factum, en donde se ubica un locutorio. Personada allí la Guardia Civil, y preguntado por el destinatario del envío postal, se presentó a recogerlo el acusado, ahora recurrente, quien dijo ser Ángel, exhibiendo un pasaporte nigeriano a nombre de dicha persona, el cual "se hizo pasar por éste para recoger el paquete"; inmediatamente, se procedió a su detención, y fue trasladado a dependencias judiciales donde, a su presencia, se abrió el mismo, resultando contener cocaína, con un peso neto de 251,40 gramos y una pureza en principio activo del 31.88 por 100. Los funcionarios de la Guardia Civil intervinieron al acusado otro pasaporte, también correspondiente a la República de Nigeria, a nombre de Alejandro, que es su verdadera identidad, junto con facturas de teléfono, libretas bancarias, tarjetas de sanidad, a nombre igualmente de Alejandro, y finalmente, 270 euros, sin que se especifique mayor concreción en el relato fáctico sobre la procedencia de tal dinero.

Se queja el recurrente de que su verdadera identidad es la de Alejandro, siendo así que en el encabezamiento de la sentencia recurrida se dice que las actuaciones se han seguido contra Ángel, cuyo verdadero nombre es Alejandro, con todas sus circunstancias personales (Pasaporte número NUM004 ). Y se acusa a los funcionarios de la Guardia Civil de no llevar a cabo mayores investigaciones sobre su verdadera identidad, siendo así que es de ver en el folio 31 que, al ser informado de sus derechos constitucionales, desea no declarar, lo que vuelve a insistir a presencia de letrado y de intérprete de inglés, al folio 35 de la causa. Al folio 65 (y siguientes), en su declaración judicial, ya explica que fue a recoger el paquete por encargo de Ángel, que éste se encontraba en Alemania, y que pensaba que era ropa de niño.

Y con respecto a la enervación de la presunción de inocencia, ya se expone su colaboración en la recepción del paquete, a título de tentativa delictiva (aspecto éste no discutido en esta instancia casacional), lo que fue acreditado por las diligencias sumariales en donde consta todo el desarrollo que se ha dejado expuesto más arriba, junto a las declaraciones de los funcionarios de la Guardia Civil intervinientes, y en lo tocante a que desconocía la verdadera naturaleza del envío, la Sala sentenciadora de instancia valora las distintas versiones del acusado (también dijo que se trataba de un CD de música para una fiesta que se pretendía hacer a la hija del tan citado Ángel ), y lo extraño de tener el pasaporte original de este último, cuando dijo que Ángel estaba en Alemania de viaje, cuando lo legal es viajar con dicho documento al extranjero, así como que en momento alguno el acusado dijo al recoger el paquete que él no era el destinatario, sino que lo era una tercera persona, de quien portaría su pasaporte. Los funcionarios actuantes declararon que se hizo pasar por él, sin mayores comentarios ni aclaraciones; finalmente, la Sala sentenciadora de instancia analiza la máxima de experiencia de que los envíos con droga no se dejan, a causa de su gran valor, al albur de quien los quiera recoger, sino que este extremo es ordinariamente planeado con todo detalle, como mercancía valiosa que es.

Y respecto al desconocimiento, el Tribunal "a quo" reseña la doctrina jurisprudencial acerca del dolo eventual, y la teoría del asentimiento, de modo que incumbe a quien lleva a cabo una acción el despejar las dudas que puedan surgir acerca de la verdadera naturaleza y contornos de su misma estructura. En otras palabras: quien se pone en situación de ignorancia deliberada, sin querer saber aquello que puede y debe saber, está asumiendo y aceptando todas las consecuencias del ilícito actuar en que voluntariamente participa.

TERCERO

Finalmente, el motivo tercero de su recurso, reprocha el decomiso llevado a cabo judicialmente en virtud de lo dispuesto en el art. 374 del Código penal, con relación a los 270 euros ocupados.

El motivo tiene que ser estimado.

La Sala sentenciadora de instancia en su fundamento jurídico quinto, sin mayores argumentaciones así lo decreta, lo que se lleva al fallo (se decreta el comiso de la droga, dinero y efectos intervenidos, que se les dará el destino legal), siendo así que no existe motivación alguna al respecto, máxime en un delito calificado como intentado.

La jurisprudencia de esta Sala exige una relación directa con la actividad ilícita enjuiciada (STS 31/2003, de 16 de enero ), de modo que si no se determina claramente en la sentencia, falta un requisito imprescindible para la aplicación de los artículos 127 y 374, que lo constituye la afirmación expresa de que el dinero ocupado eran ganancias procedentes de la venta de drogas (STS 1528/2002, de 20 de septiembre ), con la pertinente motivación fáctica que ampare dicha afirmación.

Nada de eso se ha hecho, y en consecuencia, procede dictar segunda sentencia, dejándose sin efecto, sin perjuicio, como dice el Ministerio fiscal, de que pueda ser destinado mediante embargo al pago de las responsabilidades que sean procedentes (multa o costas procesales).

CUARTO

Al estimarse parcialmente el motivo, se han de declarar de oficio las costas procesales de esta instancia casacional (art. 901 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ).

III.

FALLO

Que debemos declarar y declaramos HABER LUGAR, por estimación parcial, al recurso de casación interpuesto por la representación legal del procesado Alejandro, contra Sentencia 8/2006 de 13 de enero de 2006 del la Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid . Declaramos de oficio las costas procesales ocasionadas en la presente instancia. En consecuencia casamos y anulamos, en la parte que le afecta, la referida Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que será sustituida por otra más conforme a Derecho.

Comuníquese la presente resolución y la que seguidamente se dicta a la Audiencia de procedencia, con devolución de la causa que en su día remitió, interesándole acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos . Carlos Granados Pérez Julián Sánchez Melgar José Antonio Martín Pallín

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a doce de Febrero de dos mil siete.

El Juzgado de Instrucción núm. 50 de Madrid instruyó Sumario núm. 5/2004 por delito contra la salud pública contra Alejandro, nacido en Lagos (Nigeria), el 19 de enero de 1972, con pasaporte NUM004, sin antecedentes penales y cuya solvencia no consta, y una vez concluso lo remitió a la Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid, que con fecha 13 de enero de 2006 dictó Sentencia núm. 8/2006, la cual ha sido recurrida en casación y ha sido casada y anulada, en la parte que le afecta, por la Sentencia dictada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, por lo que los mismos Magistrados que formaron Sala y bajo la misma Presidencia y Ponencia, proceden a dictar esta Segunda Sentencia, con arreglo a los siguientes:

ANTECEDENTES

PRIMERO

ANTECEDENTES DE HECHO.- Se dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la Sentencia de instancia, que se han de completar con los de esta resolución judicial.

SEGUNDO

HECHOS PROBADOS.- Damos por reproducidos los hechos probados de la Sentencia recurrida, en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Se reproduce aquí el Fundamento Jurídico III de nuestra Sentencia Casacional.

III.

FALLO

Se mantienen y dan por reproducidos todos los pronunciamientos de la sentencia recurrida, a excepción del decomiso de los 270 euros ocupados al acusado Alejandro en el momento de su detención, que le serán devueltos, sin perjuicio de su aplicación, si fuera procedente, a cubrir sus responsabilidades pecuniarias.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos . Carlos Granados Pérez Julián Sánchez Melgar José Antonio Martín Pallín

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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