SAP Vizcaya 1/2004, 26 de Enero de 2004

PonenteJosé Ignacio Arévalo Lassa
ECLIES:APBI:2004:126
Número de Recurso73/2003
Número de Resolución1/2004
Fecha de Resolución26 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

D. Angel GIL HERNÁNDEZD. José Ignacio ARÉVALO LASSAD. Alberto DE FRANCISCO LÓPEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 6ª

BARROETA ALDAMAR 10 4ª planta

Tfno.: 94-4016667

Fax: 94-4016995

N.I.G.:48.04.1-03/019737

ROLLOPENAL: rollo penal 73/03

Delito: TRAFICO DE DROGAS

Organo Judicial Origen:Jdo Instrucción nº 8 de Bilbao

Procedimiento:Procedimiento abreviado 120/03

Contra: Juan Manuel

Procurador/a:PEDRO CARNICERO SANTIAGO

Abogado/a: RICARDO MATEO SALINAS

SENTENCIA Nº 1/04.-

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE D. Angel GIL HERNÁNDEZ

MAGISTRADO D. José Ignacio ARÉVALO LASSA

MAGISTRADO D. Alberto DE FRANCISCO LÓPEZ

En la Villa de Bilbao, a 26 de enero de 2004 .

Vista en juicio oral y público ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial la presente causa Rollo Penal nº 73/03 , dimanante del Procedimiento Abreviado nº 120/03 del Juzgado de Instrucción nº 8 de Bilbao , en la que figura como acusado Juan Manuel , cuyas circunstancias personales constan en autos, representado por el Procurador Sr. Pedro Carnicero Santiago y defendido por el Letrado Sr. Ricardo Mateo Salinas , compareciendo como parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.José Ignacio ARÉVALO LASSA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con origen en atestado de la comisaría de la Ertzaintza de Bilbao, se incoó por el Juzgado de Insrucción nº 8 de Bilbao el Procedimiento Abreviado 120/03, antecedente de la presente causa, en la que, con fecha 20 de enero de 2004, se ha celebrado el juicio oral.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal formula acusación contra Juan Manuel , a quien considera autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública en su modalidad detráfico de drogas que causan grave daño a la salud pública de los artículos 368, 374 y 377 CP, solicitando la imposición de la pena de prisión de cuatro años y multa de 20 euros con la responsabilidad subsidiaria por impago de la misma. El Ministerio Fiscal solicita asimismo el comiso del dinero incautado y de la sustancia aprehendida.

TERCERO

Por la defensa del acusado se solicita la libre absolución.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 00,40 horas del día 11 de abril de 2003, el acusado Juan Manuel , cuando se encontraba en la calle San Francisco de la villa de Bilbao, entregó a Jose Augusto , a cambio de una cantidad no exactamente determinada de dinero, un envoltorio conteniendo 4,797 gramos de heroína, con un 7,9% de riqueza expresadaen diacetilmorfina HC1.

En el momento de la detención policial, le fue ocupada al acusado la cantidad de 53,15 euros que el acusado había obtenido del tráfico ilícito de sustancias estupefacientes.

El precio estimado de una dosis de heroína en la fecha de la comisión de los hechos y en el mercado ilícito es de 9.67 euros.

La heroína es una sustancia estupefaciente que causa grave daño a la salud y que se encuentra incluída en la Lista I de la Convención Unica de 1961 sobre estupefacientes, enmendada por el Protocolo de 25 de mayo de 1972.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A tenor, por ejemplo, de la STC 17/2002, de 28 de enero, la presunción de inocencia ha de ser concebida como una

"regla de juicio que, en esta vertiente y en sede constitucional, entraña el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, lo que implica (como hemos dicho desde la STC 31/1981, de 28 de julio, y reiterado con unas u otras palabras, en las SSTC 174/1985, de 17 de diciembre; 109/1986, de 24 de septiembre; 63/1993, de 1 de marzo; 81/1998, de 2 de abril; 189/1998, de 29 de septiembre; 220/1998, de 17 de diciembre; 111/1999, de 14 de junio; 33/2000, de 14 de febrero; y 126/2000, de 16 de mayo) que toda sentencia condenatoria:

  1. Debe expresar las pruebas en que se sustenta la declaración de responsabilidad penal.

  2. Tal sustento ha de venir dado por verdaderos actos de prueba conformes a la Ley y a la Constitución.

  3. Éstos han de ser practicados normalmente en el acto del juiciooral, salvo las excepciones constitucionalmente admisibles.

  4. Las pruebas han de ser valoradas por los Tribunales con sometimiento a las reglas de la lógica y la experiencia.

  5. La Sentencia debe encontrarse debidamente motivada. También hemos declarado constantemente que la prueba de cargo ha de estar referida a los elementos esenciales del delito objeto de condena, tanto de naturaleza objetiva como subjetiva (SSTC 252/1994, de 19 de septiembre; 35/1995, de 6 de febrero; y 68/2001, de 17de marzo).

    Dicho en otros términos, la presunción de inocencia es una presunción iuris tantum, cuya destrucción requiere la existencia de una actividad probatoria, la cual "exigimos en un primer momento, a partir de la fundamental STC 31/1981, quefuera "mínima"; después, desde la STC 109/1986, que resultase "suficiente", y últimamente hemos requerido que el fallo condenatorio se apoye en "verdaderos" actos de prueba (por ejemplo, SSTC 150/1989, 201/1989, 131/1997, 173/1997, 41/1998, 68/1998)" (SSTC 111/1999, de 14 de junio y 171/2000, de 26 de junio). En definitiva, nuestra doctrina está construida sobre la base de que el acusado llega al juicio como inocente y sólo puede salir de él como culpable si su primitiva condición es desvirtuada plenamente a partir de las pruebas aportadas por las acusaciones. En palabras de la ya citada STC 81/1998, "la presunción de inocencia opera ... como el derecho del acusado a no sufrir una condena a menos que la culpabilidad haya quedado establecida más allá de toda duda razonable" (igualmente en la reciente STC 124/2001, de 4 de junio).

    Similar es la doctrina del Tribunal Supremo. A tenor, por ejemplo, de la STS de 14/2/02,

    "La presunción de inocencia se integra en nuestro ordenamiento como un derecho fundamental de toda persona en cuya virtud ha de presumirse su inocencia cuando es acusada en un procedimiento penal. Este derecho supone, entre otros aspectos, que corresponde a la acusación proponer una actividad probatoria ante el tribunal de instancia y que de su práctica resulte la acreditación del hecho del que acusa. El tribunal procederá a su valoración...

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