SAP Burgos 140/2007, 21 de Mayo de 2007

PonenteFRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ
ECLIES:APBU:2007:713
Número de Recurso110/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución140/2007
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 110/07.

PROCEDIMIENTO PENAL NÚM. 329/06.

JUZGADO DE LO PENAL NÚM. UNO. BURGOS.

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN.

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES

S E N T E N C I A. Nº 00140/2007

En la ciudad de Burgos a veintiuno de Mayo de dos mil siete.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal núm. Uno de Burgos, seguida por delito contra la seguridad del tráfico, en su modalidad de conducción de vehículos de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, contra Iván, cuyas circunstancias personales constan en autos, defendido por el Letrado D. Carlos Javier Calvo Carranza y representado por el Procurador de los Tribunales D. César Gutiérrez Moliner, como responsable civil directo la compañía de seguros ALLlANZ, cuyas circunstancias sociales constan en autos, asistida por el Letrado Enrique García de Viedma Serrano y representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Inmaculada Pérez Rey, y como responsable civil subsidiario Juan Antonio, cuyas circunstancias personales también constan en autos, asistido por el Letrado D. Carlos Javier Calvo Carranza y representado por el Procurador de los Tribunales D. César Gutiérrez Moliner, en virtud de recurso de apelación interpuesto por Iván, figurando como apelado el Ministerio Fiscal; siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia recurrida.

El Juzgado de lo Penal del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia en cuyos hechos probados se establece que: "sobre las 6'10 horas del día 8 de Enero de 2.006, el acusado Iván, mayor de edad y sin antecedentes penales, cuando iba circulando conduciendo el vehículo marca M.G MG ZR, matricula....-YKB, por el carril derecho de los dos existentes en la Avda. de Castilla y León, procedente de la plaza de Bilbao y con sentido a Glorieta de Cortes de Fuensaldaña de esta ciudad, bajo la influencia de bebidas alcohólicas, tras la ingesta, a las 05'00 horas, aproximada de cuatro martinis y una cerveza, según el mismo reconoce, que influían en la disminución de sus facultades de conducción, al llegar a la confluencia con la c/ San Roque, y previamente saltarse el semáforo que regula la circulación en ámbar, entra en colisión con su parte frontal con el lateral delantero izquierdo del vehículo Ford Focus, matrícula QI-....-Q, el cual circulaba por la c/ San Roque procedente de la c/ Vitoria y con sentido a la plaza Bilbao, causándole daños a su propietario Sergio que dieron lugar a que el vehículo fuera dado siniestro y lesiones consistentes según informe Médico Forense de 8 de Marzo de 2.006, en fractura de cuarto arco costal derecho, fractura esternal y abrasión en mano derecha, región del primer metacarpiano para cuya curación precisaron de una primera asistencia que no fue seguida de tratamiento médico ni quirúrgico, con tiempo de incapacidad para sus ocupaciones de 72 días, de los cuales no permaneció ninguno hospitalizado, quedándole como secuelas cicatriz plana hipercroma en dorso mano derecha a nivel del primer metacarpiano, que ocasionó un perjuicio estético ligero; abonando la Compañía Allianz Seguros, responsable civil directo, por lesiones invalidantes y secuelas el importe de 4.553'76,- euros, el 3 de Noviembre de 2.006.

Al lugar de los hechos se personan agentes de la Policía Local, y al apreciar síntomas de embriaguez en el acusado tales como ojos acuosos y rojizos, olor a bebidas alcohólicas moderado, voz débil, y capacidad para andar y equilibrio inseguro, se le traslada a las dependencias de la Policía Local para efectuarle las pruebas alcoholemia, al estar estropeado el etilómetro evidencial, dando en una primera prueba realizada a las 06'30 horas un resultado de 0'39 mgs. de alcohol por litro de aire espirado y en la segunda prueba, realizada a las 06'40 horas, un resultado de 0'43 mgs de alcohol por litro de aire espirado".

SEGUNDO

Que la parte dispositiva de la sentencia recaída en la primera instancia, de fecha de 16 de Diciembre de 2.002 dice literalmente: "Que debo condenar y condeno a Iván, como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, antes definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de Multa de ocho meses, con una cuota diaria de ocho euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas, y un año y medio de Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores y al pago de las costas procesales.

Que debo absolver y absuelvo al r.c.d. Compañía ALLlANZ y al r.c.s. Juan Antonio de las pretensiones por las que venían siendo inculpados.

TERCERO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por Iván, alegando como fundamentos los que a su derecho convino, que, admitido a trámite, se dio traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos, turnándose de ponencia y señalándose como fecha para examen de los autos el día 18 de Mayo de 2.007.

PRIMERO

No se consideran como probados los hechos recogidos como tales en la sentencia recurrida y que en la presente sentencia deberán sustituirse por los siguientes: Sobre las 6'10 horas del día 8 de Enero de 2.006, Iván, mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo marca M.G MG ZR,....-YKB, por el carril derecho de los dos existentes en la Avda. de Castilla y León, procedente de la plaza de Bilbao y con sentido a Glorieta de Cortes de Fuensaldaña de esta ciudad, cuando al llegar a la confluencia con la c/ San Roque, y por causas no acreditadas, colisionó con su parte frontal con el lateral delantero izquierdo del vehículo Ford Focus, matrícula QI-....-Q, el cual circulaba por la c/ San Roque procedente de la c/ Vitoria y con sentido a la plaza Bilbao, causándole daños a su propietario Sergio que dieron lugar a que el vehículo fuera dado siniestro y lesiones consistentes según informe Médico Forense de 8 de Marzo de 2.006, en fractura de cuarto arco costal derecho, fractura esternal y abrasión en mano derecha, región del primer metacarpiano para cuya curación precisaron de una primera asistencia que no fue seguida de tratamiento médico ni quirúrgico, con tiempo de incapacidad para sus ocupaciones de 72 días, de los cuales no permaneció ninguno hospitalizado, quedándole como secuelas cicatriz plana hipercroma en dorso mano derecha a nivel del primer metacarpiano, que ocasionó un perjuicio estético ligero; abonando la Compañía Allianz Seguros, responsable civil directo, por lesiones invalidantes y secuelas el importe de 4.553'76,- euros, el 3 de Noviembre de 2.006.

En el lugar de los hechos se personan agentes de la Policía Local quienes trasladaron a Iván a dependencias policiales para efectuarle las pruebas alcoholemia, pruebas que fueron realizadas con un etilómetro portátil, al estar estropeado el etilómetro evidencial, constando que dicho etilómetro portátil había sido calibrado por el Servicio Técnico Dragar Safety Hispania S.A., empresa fabricante del mismo y no por el Instituto Nacional de Metrología.

Los agentes policiales hicieron constar en su atestado y en la diligencia de síntomas externos que Iván presentaba: 1) Constitución Física: estatura normal y complexión atlética; 2) Aspecto Externo: sin peculiaridad alguna; rostro: ningún signo destacable; barba: rasurada; ropa: correcta; cabellos: peinados y cortos; calzado: limpios; labios: normales; ojos y mirada: acuosos y rojizos; 3) Signos Externos Físicos: halitosis: (olor a bebidas alcohólicas) moderado; respiración : normal; capacidad para andar y equilibrio: inseguro; 4) Capacidad de Expresión: modo de hablar: pasable; voz: débil; expresión verbal: respuestas claras; 5) Actitud y Comportamiento: tranquilo y educado, siendo colaborador con los actuantes; 6) Actos Inusitados; nada reseñable; 7) Capacidad de Comprensión: aceptable; 8) Capacidad de Exposición y Juicio: reconoce haber bebido algo de alcohol y manifiesta haber pasado el semáforo en fase ámbar".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que, recaída sentencia condenatoria con los pronunciamientos recogidos en los antecedentes de hecho de la presente sentencia, se interpuso contra la misma recurso de apelación por Iván, fundamentado en: a) la concurrencia de error en la apreciación que de la prueba practicada hace la Juzgadora de instancia y b) impugnación de las penas de privación de permiso de conducir y multa impuestas.

Así sostiene la parte recurrente que "discrepamos de la sentencia de instancia, toda vez que en la misma se omite todo pronunciamiento sobre una serie de cuestiones relevantes desde el punto de vista del derecho de defensa que, pese a ser expuestas por esta parte en el juicio oral, no se han recogido en sentencia" y así señala los siguientes:

  1. - No obran en las diligencias los tickets o justificantes de las pruebas de alcoholemia porque al parecer el etilómetro con el que se realizaron no expedía los correspondientes justificantes, lo que impide conocer el etilómetro con el que se realizan las mismas, el número de la prueba, el volumen de aire espirado, tiempo transcurrido entre una y...

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