Traducción de la Reforma 2002 del BGB
Autor | María Luisa Vives Montero |
Cargo | Licencida en Derecho por la Universidad de Granada |
Páginas | 1229-1310 |
Traducción de la Reforma 2002 del BGB *
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§194. Objeto de la prescripción
(1) El derecho a exigir un acto o una omisión de otro (pretensión) se extingue por prescripción.
(2) Las pretensiones que surjan de una relación jurídico-familiar no están sujetas a prescripción en tanto tengan como fin establecer el futuro del estado correspondiente a la relación.
§195. Período ordinario de prescripción
El período ordinario de prescripción es de tres años.
§196. Período de prescripción para derechos sobre bienes inmuebles
Las pretensiones de transmisión de la propiedad sobre un inmueble así como de constitución, transmisión o cancelación dePage 1230 un derecho sobre el mismo o la modificación del contenido de esos derechos y las pretensiones sobre la contraprestación, prescriben a los diez años.
§197. Período de prescripción de treinta años
(1) Prescriben a los treinta años, salvo disposición en contrario,
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las pretensiones de restitución por derecho de propiedad y otros derechos reales,
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las pretensiones sobre derechos familiares y hereditarios,
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las pretensiones que tengan calificación de cosa juzgada,
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las pretensiones que dimanen de una transacción ejecutiva o de un título ejecutivo, y
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las pretensiones que hayan causado ejecutoria mediante declaración recaída en un procedimiento de insolvencia.
(2) En tanto las pretensiones recogidas en el apartado 1, número 2, tengan como contenido prestaciones que sean periódicas o prestaciones alimenticias y que las pretensiones recogidas en el apartado 1, números 3 a 5, tengan como contenido prestaciones periódicas y vencederas en el futuro, regirá, en vez de la prescripción de treinta años años, el período ordinario de prescripción.
§198. Prescripción en caso de sucesión entre vivos
Si una cosa entra en posesión de un tercero como consecuencia de una adquisición derivativa......traslativa, habiendo sobre ella una pretensión real, el tiempo de prescripción transcurrido durante la posesión del predecesor se cuenta para el adquirente.
§199. Comienzo del período ordinario de prescripción y plazo máximo
(1) El período ordinario de prescripción comienza con la terminación del año en el cual
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ha nacido la pretensión, y
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el acreedor adquiere conocimiento, o debiera adquirirlo sin culpa grave, de las circunstancias que sirvenPage 1231 de fundamento a la pretensión y de la persona del deudor.
(2) Las pretensiones de resarcimiento de daños que se funden en la vulneración del derecho a la vida, lesiones corporales, quebrantamiento del derecho a la salud o la libertad, prescriben, sin tener en cuenta su origen y el conocimiento o desconocimiento por culpa grave, a las treinta años a partir de la comisión del acto, de la lesión del deber o, en cualquier caso, del acontecimiento que produce el daño.
(3) Las demás pretensiones de resarcimiento de daños prescriben
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sin tener en cuenta su conocimiento o desconocimiento por culpa grave, a los diez años de su comienzo, y
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sin tener en cuenta su origen y el conocimiento o desconocimiento por culpa grave, a los treinta años de la comisión del acto, de la lesión del deber o en cualquier caso, del acontecimiento que produce el daño.
Será de aplicación preferente el período que termina antes.
(4) Otras pretensiones de resarcimento de daños prescriben, sin tener en cuenta su conocimiento o desconocimiento por culpa grave, a las diez años de su comienzo.
(5) Si la pretensión versa sobre una omisión, se tendrá en cuenta en vez del nacimiento de la pretensión, el momento de la acción en contrario.
§200. Comienzo de otros períodos de prescripción
El plazo de prescripción de las pretensiones que no estén sometidas al período ordinario de prescripción comienza con el nacimiento de la pretensión, en tanto no se haya previsto otro inicio para la misma. Aquí es de aplicación el § 199, apartado 5.
§201. Comienzo del período de prescripción de las pretensiones legalmente fijadas
La prescripción de las pretensiones recogidas en el § 197, apartado 1, números 3 al 5, comienza a contar desde la firmeza de la resolución, la creación del título ejecutivo o la declaración en el proce-Page 1232dimiento de insolvencia, pero no antes del nacimiento de la pretensión. Aquí es de aplicación el § 199, apartado 5.
§202 Inadmisibilidad de acuerdos sobre la prescripción
(1) Para el supuesto de responsabilidad por dolo, la prescripción no puede ser reducida anticipadamente por medio de un negocio jurídico.
(2) La prescripción no puede ser agravada en virtud de un negocio jurídico cuando se trata de un plazo mayor del de treinta años previsto por la ley.
§203. Suspensión de la prescripción por medio de negociaciones
Si existen negociaciones pendientes entre el deudor y el acreedor sobre la pretensión o sobre las circunstancias que sirven de base a la pretensión, se suspende la prescripción hasta que una u otra parte se negare a continuarlas. La prescripción no volverá a correr hasta transcurridos tres meses desde el final de la suspensión.
§204. Suspensión de la prescripción por medio de reclamación jurídica
(1) La prescripción se suspende por medio de
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presentación de demanda para exigir la prestación o para la declaración de la pretensión, para la obtención de la clausula ejecutiva o para la dispensa de sentencia ejecutoria,
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la notificación de la solicitud en el procedimiento simplificado sobre manutención del menor,
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la notificación de una orden de pago en el procedimiento monitorio,
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la puesta en conocimiento de que se va a presentar demanda ante un tribunal de amigables componedores creado o reconocido por la administración de jus-Page 1233ticia del Estado federado (Land) o bien, cuando las partes inicien de común acuerdo el intento de conciliación ante otro tribunal de amigables componedores que se dedique al arreglo de controversias, su presentación. Si se produce la comunicación después de presentada la solicitud, la suspensión de la prescripción se producirá desde el momento de la presentación de aquélla,
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la reclamación de la compensación de la pretensión en el proceso,
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la notificación de la querella,
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la notificación de solicitud para exigir un procedimiento probatorio independiente.
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el comienzo de un procedimiento acordado para dictámen pericial o el encargo hecho a un perito en el procedimiento según el § 641 a,
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la notificación de la solicitud de levantamiento de embargo, sea por mandamiento provisional o por medida cautelar, o en caso de que la solicitud no sea notificada, su presentación, cuando el mandamiento de embargo, provisional o como medida cautelar, sea notificado al deudor dentro del plazo de un mes desde su comunicación o notificación al acreedor,
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el anuncio de la pretensión en un procedimiento de insolvencia o en el procedimiento jurídico-marítimo de reparto,
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el comienzo del procedimiento de arbitraje,
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la presentación de la solicitud ante un órgano administrativo, cuando la admisibilidad de la demanda dependa de la decisión previa de ese órgano administrativo y la demanda se presente dentro de los tres meses siguientes a la resolución de la solicitud, siendo esto aplicable tanto a las demandas presentadas ante un tribunal judicial como ante un tribunal de amigables componedores de los recogidos en el número 4, cuya admisibilidad dependa de la decisión previa del órgano administrativo,
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la presentación de la solicitud ante un tribunal superior, cuando tenga que decidir el tribunal competente y la demanda sea presentada dentro de los tres meses siguientes a la resolución de la solicitud o se presente una solicitud para la cual todavía tenga que decidirse la jurisdicción competente, yPage 1234
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la comunicación de la primera solicitud para concesión de ayuda a gastos procesales. Si se produce la comunicación con posteriortidad a la presentación de la solicitud, entonces comienza ya a correr la suspensión con su presentación.
(2) La suspensión de la prescripción, según apartado 1, finaliza a los seis meses de ser firme el fallo recaído en el procedimiento, o cualquier otra resolución que ponga...
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