La traducción en el ámbito de la violencia doméstica y de género: necesidades de formación del estudiantado universitario

AutorM.ª Carmen Acuyo Verdejo
Páginas303-324

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1. Introducción

La violencia doméstica y de género se ha convertido en una lacra para la sociedad y las recientes cifras oficiales, no solo hablan por sí solas, sino que distan mucho de reflejar que esta realidad social vaya a erradicarse. Según el último informe del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género facilitado por el Consejo General del Poder Judicial2, en el primer trimestre de 2017 se presentaron en España un total de 40.509 denuncias, lo que supone un incremento del 20,1% con respecto al primer trimestre del año anterior. Los datos recogidos en este informe arrojan mucha luz sobre los entresijos de esta lacra social y hemos considerado oportuno incluirlos en este trabajo por su rigor y representatividad. En efecto, los datos de este informe se basan en las denuncias, así como en los procedimientos penales y civiles registrados, las órdenes de protección y medidas de protección y seguridad solicitadas en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, así como en las sentencias dictadas por los órganos jurisdiccionales en esta materia.

Según este mismo informe, la tasa de mujeres víctimas de violencia de gé-nero más numerosa, recae en Illes Balears, ocupando la Comunidad Autónoma de Andalucía el cuarto lugar, por detrás de Murcia y la Comunitat Valenciana. Asimismo, resulta significativo para el objetivo de este trabajo observar el elemento extranjero cada vez más presente en esta realidad social. Así, por ejemplo, la nacionalidad de las mujeres víctimas de violencia de género alcanza ya

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el 30% y de entre los datos de condenas, el porcentaje de personas extranjeras enjuiciadas supone un 88,7% frente al 80,6% que recaería en ciudadanos españoles.

Con respecto a las órdenes de protección y medidas de protección y seguridad solicitadas e incoadas en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de las 9438, un 72% (lo que supone un total de 6769 órdenes de protección) recayeron en mujeres españolas, mientras que el 28% restante (un total de 2669) fue para mujeres extranjeras. De estas 9438 órdenes de protección las denuncias recayeron en 6647 hombres españoles (un 70,4%) y 2791 (un 29,6%) recayeron en hombres extranjeros. El informe no señala el origen o procedencia de los hombres y las mujeres extranjeras, pero el porcentaje indicado no es nada desdeñable. Asimismo, cabe señalar que según los diferentes procedimientos judiciales, el delito instruido más frecuente ha sido, para el primer trimestre de 2017, el de lesiones y malos tratos, al amparo y, según precalificación inicial, de los artículos 153 y 173 del Código Penal.

Somos conscientes de que la solución a este problema no es una panacea, ni existen recetas mágicas, pero a nadie se le escapa que hay que abordarlo desde una perspectiva multidisciplinar, a saber, fundamentalmente desde la Psicología, la Sociología, el Derecho, la Medicina, el Trabajo Social y, también, desde la Traducción y la Interpretación, entendiendo la figura del traductor y del intérprete como mediadores interculturales y agentes socializadores, especialmente en contextos multilingües y multiculturales. Es por ello que este trabajo y, siempre en el marco de este proyecto de investigación, persigue la consecución de los siguientes objetivos generales:

  1. Identificar la normativa que ampara la asistencia lingüística de las víctimas de violencia doméstica y/o de género en España3, dando cuenta del alcance y naturaleza de la misma e identificando las fases del proceso en que dicha asistencia lingüística, incluida la traducción e interpretación, es prestada.

  2. Identificar y conocer, la existencia de planes de formación para estudiantes universitarios, como medida de prevención, contra las distintas formas de violencia.

  3. Realizar una breve revisión bibliográfica de la literatura existente en cuanto a la formación que para los traductores e intérpretes se ha venido desarrollando en el ámbito de la violencia doméstica hasta la fecha, así como de otros trabajos de investigación relevantes para los objetivos de esta investigación.

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  4. Analizar de necesidades de formación que los estudiantes de la Facultad de Traducción e Interpretación de la Universidad de Granada perciben para conocer más en profundidad esta realidad social, mediante la administración de un cuestionario.

  5. Extraer, a la luz de los datos obtenidos, tanto cuantitativos como cualitativos, los principales resultados de investigación para aplicarlos, en una fase posterior de esta investigación, a la elaboración de una guía sobre violencia doméstica y/o de género para traductores.

    En este sentido, en los epígrafes posteriores vamos a revisar brevemente, desde un prisma teórico, las principales aportaciones que tanto el legislador español y europeo, las distintas instituciones, así como los diferentes investigadores han realizado en el ámbito de la formación y del derecho a la asistencia lingüística a las víctimas de violencia doméstica y/o de género.

    A continuación, pasaremos a explicar la metodología seguida para llevar a cabo este análisis cuantitativo y cualitativo que, sobre las necesidades de formación, percibe el estudiantado del Grado en Traducción e Interpretación de la Universidad de Granada. Finalmente, a la luz de los resultados obtenidos, se realizarán las reflexiones pertinentes con el fin de identificar las lagunas de formación que el estudiantado considera que existen en esta materia, al tiempo que se realizarán algunas observaciones que nos lleven a paliar esa falta de conocimientos por parte de dicho estudiantado.

2. Antecedentes

La preocupación por paliar los efectos de la violencia doméstica y por abordar esta realidad social de una manera eficaz pasa, necesariamente, por una adecuada formación. No son pocas las iniciativas que en el ámbito supranacional han analizado la violencia doméstica y/o de género desde diferentes perspectivas. Esta realidad ha sido analizada, tanto desde un punto de vista normativo (Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, que modifica la Ley Orgánica 10/1995 del Código Penal, Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la orden de protección de las víctimas de violencia doméstica o la Ley Orgánica 5/2015, de 27 de abril, que modifica el derecho a interpretación y traducción en los procesos penales, entre otras), como desde el punto de vista de la Sociología (Espinar y Mateo, 2007; Coelho, 2016), del ámbito educativo (Pérez y Bosch, 2013), de la Psicología (Ferrer et al., 2006, 2011; Ferrer y Bosch, 2013), del Derecho (Gil, 2005, 2007, 2015a, 2015b; Lara et al., 2010; Marugán, 2015), de los Estudios de género (Marugán, 2015; Sánchez, 2017), de la Medicina (García et al. 2013), de los medios de comunicación (Rodríguez, 2008) o de la Didáctica de la traducción (De Marco, 2011; Corrius et al 2016).

La variedad de los estudios y las perspectivas desde las que ha sido abordado el tema de la violencia doméstica está en consonancia con la variedad ter-

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minológica, y a veces confusa, de los términos que se emplean para definir o describir esta realidad social. No es objeto de estudio de este trabajo el realizar un análisis exhaustivo de esta variedad conceptual, ya que este se realizará en la siguiente fase de nuestra investigación, pero hemos querido reflejar, a modo de ejemplo, esta confusión terminológica. Tras consultar el Diccionario del español jurídico (DEJ), cuyo contenido ha sido elaborado por el Consejo General del Poder Judicial y la Real Academia Española de la Lengua, observamos que se establecen varias categorías dentro del concepto de violencia4, que no están incluidas o no claramente delimitadas en la normativa y cuya clasificación no se corresponde con las encontradas en otras fuentes de referencia. En principio, se define el concepto de violencia como:

Fuerza física que aplica una persona sobre otra y que constituye el medio de comisión propio de algunos delitos, como el robo y los delitos contra la libertad sexual, entre otros. Véase: agresión sexual, delito de violencia de género, robo, vis. física.

Más concretamente, en este mismo diccionario el concepto mismo de violencia doméstica no está recogido, aunque sí que encontramos la definición de otras expresiones relacionadas, tales como violencia degradante o violencia vejatoria. Tipificados como delitos dentro de este ámbito, el DEJ destaca fundamentalmente los siguientes: delito contra la integridad moral, delito de lesiones en el ámbito familiar, delito de malos tratos, delito de violencia familiar habitual o delito de violencia habitual en casos de especial vulnerabilidad. Con respecto al delito de violencia de género, el DEJ lo define como:

Cada uno de los delitos de lesiones, amenazas, coacciones, contra la integridad moral o la intimidad castigados con una pena más grave por tener como víctima una mujer que es o ha sido esposa del autor o está o estuvo ligada a él por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, y por haber sido cometidos como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres (arts. 148.4, 153.1, 171.4, 172.2, 173.2 del CP y art. 1 de la LVG).

En los siguientes epígrafes, analizaremos algunas de las aportaciones más significativas en el marco de este trabajo, más concretamente los estudios relativos a la formación, fundamentalmente en el ámbito universitario, a la normativa y a las iniciativas, que desde las distintas instituciones, se han venido desarrollando.

2.1. Marco formativo y educacional

Desde el punto de vista de la formación, también la violencia de género debería de formar parte de manera particular en el contenido curricular del

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Grado en...

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