Los tradicionales códigos fuera del Derecho escrito

AutorSantiago C. Carretero Sánchez
Páginas91-94

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1. - Derecho y los hábitos sociales

El hombre en la vida social realiza una serie de actos de la más variada índole, indica LEGAZ (a quien se sigue en este punto), si se piensa sobre el carácter de esos usos o costumbres del hombre, hallaremos que algunos de ellos difieren de los demás en algo que, aun cuando no siempre lo podamos precisar de un modo conceptual, lo advertimos intuitivamente. Algunos usos o normas de trato social, carecen de relevancia social, ya que ni siquiera la tienen jurídica. Unos son los llamados "hábitos" en los que no se da una obligatoriedad para cumplirlos; otros usos sí poseen una obligatoriedad, si no se realizan, son más que simples "hábitos", son costumbres no de una persona, sino de la sociedad, que uno se siente realmente obligado a acatar, poseen una normatividad propia, que no es estrictamente moral ni jurídica, las reglas de trato social. Debe preguntarse- indica LEGAZ- como problema central si existe una normatividad distinta de la moral o la jurídica. RADBRUCH se opone a la consideración autónoma de la normatividad de los usos sociales: entiende que son un producto degradado de la valoración jurídica y moral, son normas sin consecuencia, pero sin eso, no son normas.19

STAMMLER distingue las normas jurídicas de las reglas de trato social: los usos sociales carecen de "autarquia", lejos de ser una exigencia incondicionada, sólo contienen una "invitación", la cual puede ser rechazada o aceptada, con la consecuencia de la descalificación del individuo simplemente y su eliminación de determinado círculo social.

Una norma que sólo constituye una invitación, no es una norma; pues la norma es, por esencia, exigencia. El profesor RECASENS SICHES ha defendido la normatividad especifica de los usos sociales:

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Las normas jurídicas no penetran en conceptos morales ni sociales en sí considerados, las normas de trato social tienen de común con la moral la falta de una organización para vencer la resistencia del individuo refractario a cumplirlas, pero no coinciden con la moral, se dirigen a la conducta externa, no afectan a la esencia y la intimidad del individuo, no tienden a su valoración moral. La sanción de un uso social- cree RECASENS- que puede estar en la propia norma jurídica.

LEGAZ opina que si no contienen una obligación esos usos sociales, es difícil fundamentar su carácter jurídico.

AMBROSETTI indica que...

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