Tradición romanística y decisión justa

AutorJosé María Sainz-Ezquerra Foces
Páginas385-464

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I Introducción
  1. En este estudio sostengo una tesis relativamente simple, al menos en su apariencia: Influido por unas circunstancias históricas determinadas y por las características de su propia personalidad, el glosador Martino Gosia, uno de los Cuatro Doctores boloñeses discípulos de Irnerio, desarrolló con brillantez un método de decisión jurídica en el que se combinan, en afortunada proporción, los ingredientes tópicos y las referencias al sistema normativo. De esta manera, resultan satisfechos en cada resolución, de manera óptima y conjunta, los valores justicia del caso concreto y certeza del derecho (segundad jurídica desde una óptica subjetiva actual), los cuales se presentan frecuentemente al decisor jurídico como antagónicos, en el sentido de que ha de renunciar a la realización plena de cualquiera de ellos, en la medida en que pretenda adecuar su decisión al otro. La estructura de este método es detectable también, a poco que nos fijemos, en el proceder de la jurisprudencia romana del período clásico y en el de los Tribunales de Justicia europeos, con posterioridad a la Segunda Guerra Mundial; con la salvedad, claro está, en relación con el Derecho romano, de que sus referencias sistemáticas no lo son habitualmente a un sistema normativo, pero sí a un sistema interno formado por un conjunto armónico de principios que cons-Page 386tituyen la generalis ratio del ordenamiento 1. Por lo tanto, al hallarse el modelo metodológico de Martirio Gosia en tres ocasiones históricas tan distantes en el tiempo, tan diversas circunstancialmente y tan significativas, cada una de ellas por separado, para el desarrollo de la ciencia jurídica, parece lícito preguntarse si no nos hallaremos, como por mi parte lo estimo, más que ante un particular método de decisión jurídica, ante un algoritmo metodológico de valor ahistórico, universal.

    En las páginas que siguen me ocuparé, sucesivamente, del marco histórico en el que resurgieron los estudios jurídico-romanísticos en Europa, con especial valoración crítica de los factores que de manera más directa influyeron en el método de los juristas, y del iter intelectual de la decisión jurídica en las dos figuras más relevantes de los Cuatro Doctores, Búlgaro y Martino Gosia, para concluir, tras una referencia retrospectiva a la jurisprudencia romana clásica, en la actualidad y universalidad del método de Martino. No he pretendido realizar lo que propiamente podría llamarse una investigación histórica, sino que mi trabajo es la reflexión de un romanista sobre determinados datos históricos y, muy en especial, sobre la funcionalidad que atribuye al texto justinianeo cada uno de los aludidos Doctores, con el fin de extraer un modelo metodológico para la decisión jurídica, que pueda considerarse de validez general. He tratado de poner, por lo tanto, en este punto concreto, la historia del Derecho al servicio de la reflexión jurídica o, si se prefiere, de la filosofía del Derecho y, en última instancia, de la aplicación práctica del mismo, ofreciendo con ello una muestra del gran valor que aquélla, la historia, tiene tanto para la cetética, como para la dogmática jurídica, en el sentido que Viehweg otorga a esta contraposición conceptual y que constituye una de las más brillantes ideas de su obra científica 2.

  2. Espero no sorprender demasiado a romanistas, historiadores del Derecho y juristas en general al afirmar que el sentido histórico no es imprescindible al operador jurídico (juez o jurista de quien se requiere una decisión en derecho). Los juristas romanos de la etapa clásica, como nos recuerdaPage 387 uno de los mejores conocedores modernos de su pensamiento, F. Schulz, carecían casi por completo de sentido histórico3y, sin embargo, sus decisiones son modélicas en nuestra cultura jurídica. Los glosadores carecieron también de perspectiva histórica y, en su caso, este hecho, lejos de ser perturbador para la metodología de la decisión jurídica, facilitó un desarrollo más flexible de ésta (lo que resulta especialmente claro en el caso de Martino Gosia) y, en general, favoreció la implantación expansiva del Derecho romano y la formación del Derecho común. Como, en efecto, ha apuntado Viehweg en una inteligente observación a la que los estudiosos de la tradición romanística europea no han prestado la atención que merece, la jurisprudencia medieval ejercita la actividad tópica consistente en la utilización de puntos de vista que justifiquen la aplicabilidad de un determinado texto, para avalar la solución con la autoridad del mismo, y con independencia de la desconexión que pueda existir entre la situación problemática a la que el texto respondió en su origen y aquélla otra en la que se pretende aplicar. Este proceder -comenta Viehweg- «contiene necesariamente arbitrariedades lógicas, pero es, al mismo tiempo, de una importancia eminente, pues de esta manera se hace posible la continuidad y el desarrollo del mundo de las formas jurídicas»4. Pues bien, repárese en lo siguiente: la utilización de los textos de la manera descrita, que tuvo como consecuencia beneficiosa el desarrollo expansivo del Derecho romano, guarda una relación directa con la ausencia de perspectiva histórica por parte de los juristas; en otro caso, la sensibilidad hacia el trasfondo sociológico de las leges, su contemplación como respuestas a conflictos de intereses concretos e históricamente identificados, hubiese obstaculizado de manera sustancial su utilización en apoyo de soluciones a otros conflictos generados bajo condiciones muy distintas y en una época tan alejada cronológicamente de la de los juristas romanos. En último término, fue la carencia de visión histórica de los civilistas de Bolonia lo que les liberó de todo pudor intelectual para llevar a cabo el desapego situacional de los textos y esto, a su vez, facilitó la abstracción de los principios a ellos subyacentes y el inicio de la construcción de los dogmas. Una tal reflexión es válida, por lo demás, tanto aplicada a los glosadores, como a los comentaristas. Recuérdese, como prueba de ello, la anécdota referente al gran Bartolo de Sassoferrato, quien, para resolver en derecho, procedía enPage 388 primer lugar a decidir con independencia de los libri legales justinianeos (de manera indudablemente tópica) y después encomendaba a su amigo Tigrinus la búsqueda de los textos adecuados para el apoyo de su solución5.

    Ahora bien, si el sentido histórico no es estrictamente necesario para decidir en derecho, sí lo es, en cambio, para la reflexión metodológica sobre la decisión jurídica, que ha de redundar en la mejora de ésta en relación con los valores básicos que deben orientarla, es decir, la justicia y la seguridad jurídica. Al entenderlo así, he creído que la perspectiva histórica de un romanista puede ser especialmente útil, puesta al servicio de dichos valores. Y he pretendido, al mismo tiempo, rendir homenaje a la figura de Theodor Viehweg, a quien considero uno de los juristas más trascendentes de nuestro siglo. La relectura de su «Topik und Jurisprudenz» me reafirma cada vez más en la admiración científica ante la obra bien hecha, de impresionante coherencia y rigurosa en la exposición de una idea de relativa sencillez, como todas las que han supuesto avances sustanciales en cualquier campo del conocimiento, pero que por encima de toda crítica el tiempo se ha encargado de perfilar como de inexcusable consideración en la metodología jurídica. En la misma línea, cada uno de sus trabajos posteriores es un verdadero monumento al rigor intelectual: relativamente pocos y breves, su densidad científica es impresionante, conteniéndose casi en cada uno de sus párrafos ideas a cual más original y sugerente 6; constituyen, en fin, la mejor prueba de que el auténtico valor de aportación a la ciencia en nada se relaciona con la extensión de la obra, y en todo con el estudio, reflexión sosegada e intensa, exigente selección autocrítica de las ideas y rigor metodológico que ha de presidir su realización.

    Por otra parte, la importancia de la tópica para la decisión jurídica, en el pasado y en el presente, es incuestionable, sin que haya de ser excluido de esta afirmación el método de los juristas romanos. Consciente del riesgo de incomprensión que representaba entonces para un romanista defenderPage 389 esta idea, la sugerí hace ya años, por una convicción en la que después me he afianzado 7. Juristas romanos, medievales y modernos, en diferentes circunstancias históricas y desde distintos enfoques ideológicos y, en general, intelectuales, incluyen ingredientes tópicos en su metodología de la decisión jurídica, sin que ello excluya el componente sistemático, en el que, por su diversa naturaleza en cada una de las citadas ocasiones históricas, residen sus mayores diferencias. A partir de la consideración de todo ello y utilizando como base del proceso de reflexión, tal como he adelantado al principio, el método de Martino Gosia, he llegado al diseño del modelo metodológico ahistórico sobre el que deseo, en este trabajo, llamar la atención de los juristas.

II Un diseño metodológico: la glosa
A) El marco histórico e intelectual
  1. Europa, como entidad cultural, está ligada en sus orígenes a la idea de unidad, que se manifiesta como objetivo ya desde la Alta Edad Media en una triple dimensión, a saber, política, mediante la concepción e intento continuado de plasmación práctica de la idea imperial, espiritual, a través de la aglutinación producida por un cristianismo que era considerado como única religión civilizada y, finalmente, jurídica, al haberse conservado la tradición del Derecho romano, a veces con miras a su...

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