Tradición administrativa y dinámicas en la organización municipal

AutorAnne-Marie Reynaers, Carmen Navarro, Moneyba González Medina y José Rama
Páginas63-71
63
LA EXTERNALIZ ACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS A NIVEL LOCAL
5.
TRADICIÓN ADMINISTRATIVA Y
DINÁMICAS EN LA ORGANIZACIÓN
MUNICIPAL
5.1. INTRODUCCIÓN
Además de la legislación (véase capítulo 4) existen otros factores de tipo estructural que
inuyen en la gestión de los contratos. Se trata de factores más sutiles, pero no por ello menos
relevantes, como la tradición administrativa de un sistema político o su cultura organizativa.
Estas cuestiones, inherentes a la Administración pública desde la que se externaliza, tienen
incidencia en la forma en que se implementa esta forma de provisión de servicios. Su impor-
tancia se ha venido recogiendo en los trabajos académicos sobre el tema (Ramió, 2001; Alba
y Navarro, 2011) y así lo corroboran también los gestores de los contratos de servicios, tanto
públicos como privados, cuyas respuestas nutren este análisis. Esta variable tiene que ver con
la forma de trabajar en la Administración y con las dinámicas que se producen entre diferen-
tes responsables y departamentos. Elementos como los valores dominantes, las creencias que
comparten sus miembros o las reglas del juego para actuar y moverse en la organización están
marcados por una determinada tradición administrativa.
La tradición administrativa española se enmarca en un modelo legalista y uniformista (Alba
y Navarro, 2011) que bebe de la tradición napoleónica en cuanto a códigos legales, Derecho
administrativo, modelo de Administración pública y existencia de cuerpos de funcionarios a los
que se accede por oposición pública. Esto implica que los valores que en general impregnan la
acción de los administradores públicos son la seguridad jurídica y la actuación conforme al pro-
cedimiento administrativo. En otras palabras, los servidores públicos están fundamentalmente
orientados al cumplimiento de las instrucciones legales, lo que lleva a que, en muchas ocasiones,
las cuestiones de forma se impongan sobre el fondo. Las circunstancias de partida, por tanto,
no son favorables al fomento de la autoridad individual y la autonomía en la decisión, sino más
bien al control legal ex ante. La acción estaría muy orientada a cumplir el procedimiento legal
(Loughlin y Peters, 1995) de modo que otros valores se verían comprometidos, en concreto
aquellos conectados con un enfoque más orientado a la resolución de problemas y que otorga
preeminencia a la consecución de los objetivos de ecacia, eciencia y calidad.

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