Tracto sucesivo y herencias no inscritas: necesidad de inscribir las intermedias y aportar sus testamentos y liquidaciones tributarias

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

La DGRN confirma la calificación registral que exigió, por virtud del principio de tracto sucesivo, la inscripción de la titulación previa. Confirma también la necesidad de cumplir previamente los requisitos fiscales necesarios para levantar el cierre registral.

Y concluye diciendo que "en puridad bastaría con confirmar este extremo de la nota de calificación para finalizar el recurso, pues la falta de acreditación del impuesto impide al registrador entrar a calificar otras cuestiones. Pero por razones de economía procesal, y dado que el registrador ha anticipado su calificación respecto del contenido del documento, se procede a analizar el defecto observado relativo a la falta de aportación de los certificados de defunción, del Registro General de Actos de Ultima Voluntad y copia auténtica del testamento del causante.", el cual defecto, advertido por el propio notario, confirma igualmente.

Y en...

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