Tracto sucesivo. Anotación de demanda caducada: cancelación de cargas posteriores.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Para que una sentencia despliegue su eficacia cancelatoria y afecte a los titulares de asientos posteriores, estando caducada la anotación preventiva de demanda, es necesario que al menos sus titulares hayan sido emplazados en el procedimiento.

Hechos: Se trata de la inscripción de un testimonio de sentencia judicial firme en la que se estima la demanda interpuesta por la comunidad de propietarios contra dos entidades mercantiles y un particular y se declara que la comunidad actora es la propietaria de una finca y se ordena la cancelación de las inscripciones, anotaciones y cancelaciones contradictorias con la declaración de dominio, y en especial la cancelación de una segregación que se había practicado sobre esa finca y de una agrupación de la segregada con otra.

La registradora deniega las inscripciones solicitadas por constar inscrita la finca a favor de persona que no ha sido parte en el procedimiento. Además, la sentencia también ordena la cancelación de la segregación y ulterior agrupación, reintegrándose la finca segregada a la matriz de la que procede. Y si bien la finca agrupada consta inscrita a favor de una entidad demandada, la cancelación de las inscripciones de agrupación y segregación, reintegrando esta superficie a la finca matriz, no es posible registralmente pues esa finca matriz, consta inscrita a nombre de persona distinta.

La recurrente opone que, conforme a la nulidad declarada en la sentencia, todos los actos de disposición realizados a partir de la adquisición por parte de una de las entidades, son nulos de pleno derecho, siendo que esta nulidad radical impide cualquier acto dispositivo sobre los bienes por cualquiera que no sea su legítimo propietario.

Resolución: La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación de la registradora en lo relativo a la falta de cumplimiento del principio del tracto sucesivo respecto del titular registral.

Doctrina: Los registradores tiene el deber de respeto a la función jurisdiccional, lo que implica la obligación de cumplir las resoluciones judiciales, pero sobre éstas tienen que calificar determinados extremos, entre los cuales no está el fondo de la resolución, pero si´ examinar si en el procedimiento han sido emplazados aquellos a quienes el Registro concede algún derecho que podría ser afectado por la sentencia, con objeto de evitar su indefensión, proscrita por el artículo 24 de la Constitución Española y su corolario registral del artículo...

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