Reanudación del tracto: sociedad vendedora inactiva

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas18-18

Page 18

Supuesto: Se plantea si cabe el expediente de dominio para reanudar el tracto cuando no hay transmisión intermedia entre la vendedora (la titular registral: una sociedad inactiva, desaparecida y disuelta) y la promovente. Se señala también como defecto que faltan parte de las circunstancias identificativas del promotor.

La Dirección confirma la nota en ambos defectos:

Respecto al primero reconoce que es cierto que como dijo la R. de 19 de septiembre de 2012, el art. 272 RH permite acudir al expediente, aunque no haya interrupción de tracto, en los supuestos en que si bien existe título escrito de dominio, éste no pudiera inscribirse por cualquier causa o existiera una dificultad extraordinaria para obtener la titulación ordinaria. En este supuesto la compradora alega la situación de la sociedad vendedora (inactiva y disuelta) que dificultaría la elevación a público del documento, pero entiende el Centro Directivo que el art. 400 LSC regula el procedimiento a seguir para la formalización de actos jurídicos, incluso tras la cancelación de la sociedad, al decir que para el cumplimiento de requisitos de forma relativos a actos jurídicos anteriores a la cancelación de los asientos de la sociedad, o cuando fuere necesario, los antiguos liquidadores podrán formalizar actos jurídicos en nombre de la sociedad extinguida con posterioridad a la cancelación registral de ésta. En defecto de liquidadores, cualquier interesado podrá solicitar la formalización por el juez del domicilio que hubiere tenido la sociedad. Por tanto, existiendo una norma expresa que...

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