STSJ Andalucía , 21 de Junio de 2001

PonenteJOSE MANUEL BORRERO ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2001:9071
Número de Recurso1712/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA Sala en Sevilla de lo Contencioso- Administrativo Sección Tercera Recurso Núm: 1712/1996 SENTENCIA NUM. Ilmo. Sr. Presidente D. Rafael Osuna Ostos.

Ilmos Sres. Magistrados:

D. Ruperto Martínez Morales D. José Manuel Borrero Álvarez En Sevilla, a veintiuno de junio del dos mil y uno. La Sala en Sevilla de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso núm. 1712/1996, interpuesto D. Jose Francisco , representado y defendido por el Letrado, D. Jesús Navarro Jiménez, contra el Excmo. AYUNTAMIENTO DE LOS MOLARES(Sevilla), representado y defendido por el señor Letrado del Ayuntamiento. La cuantía del recurso se fijo en indeterminada. Ha sido Ponente el Ilmo.. Sr. D. José Manuel Borrero Álvarez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 17 de julio de 1996, contra la resolución de 31-5- 1996 del Ilmo.. Sr. Alcalde, desestimatorio del recurso extraordinario de revisión interpuesto por el recurrente contra la desestimación de una reclamación por el concepto de Impuesto Sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

SEGUNDO

En el escrito de demanda la parte recurrente solicitó que se dictara sentencia acordando la revocación del acto administrativo impugnado, anulándolo y dejándolo sin efecto, con los demás pronunciamientos que interesaba.

TERCERO

En el escrito de contestación a la demanda, la Administración se opuso a las pretensiones de la parte recurrente, y pido se dicte sentencia declarando la inadmisibilidad del recurso o subsidiariamente que se desestime íntegramente la demanda.

CUARTO

Se presentaron por las partes sendos escritos de conclusiones en los que ratificaron sus respectivas pretensiones, habiéndose señalado para votación y Fallo el día 20-6- 2001, en el que, efectivamente, se ha votado y fallado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 17 de julio de 1996, contra la resolución de 31-5- 1996 del Ilmo. Sr. Alcalde, desestimatorio del recurso extraordinario de revisión interpuesto por el recurrente contra la desestimación de una reclamación por el concepto de Impuesto Sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

Como antecedentes de hecho resulta que el actor es propietario de un turismo marca Peugeot, modelo 205 XRD, matricula RA-....-EB . En 1992, el actor abono en concepto del citado Impuesto de vehículos de Tracción Mecánica, correspondiente a 12 caballos fiscales. En el año 1993 el Ayuntamiento le gira una nueva liquidación por dicho impuesto, pero le aplica la escala correspondiente superior girándole una liquidación por 12.540 pesetas anuales, es decir 7.140 pesetas mas de lo que le había venido girando en ejercicios anteriores, contra la que presenta la oportuna reclamación de fecha 25-5-1993, siendo resuelta por resolución del Alcalde de fecha 1-6- 1993, en la que se reconoce la existencia de un error de hecho. En 1994, se le gira la liquidación, correspondiente al citado ejercicio y donde nuevamente se le aplica una tarifa superior a los caballos fiscales que figuran en el recibo, presentándose recurso de revisión por el actor, en donde manifiesta el error que se produjo en la liquidación de 1993 y que todavía no se le ha resuelto y solicitando la rectificación del error de hecho producido en la liquidación de 1994, desestimándose por resolución de la Alcaldía de 11-7-1994. Contra dicha resolución, se interpuso por el recurrente recurso extraordinario de revisión con fundamento en la existencia de un supuesto error de hecho resultante de los propios documentos incorporados al expediente, siendo resuelto por Decreto de 31 de mayo de 1996, en donde se declara su inadmisibilidad, en base a la inexistencia de error de hecho alegado, ya que se trata de una cuestión jurídica sobre aplicación de la normativa sobre computo de los caballos fiscales en los vehículos de tracción mecánica.

SEGUNDO

Procediendo al examen de la primera cuestión alegada por la Administración demandada de inadmisibilidad del recurso, hemos de decir que la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen...

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