Los trabajos y los días de un pasante letrado en Madrid, hacia 1756.

AutorAntonio Risco
Páginas1517-1530

Hablando de las Juntas de Jurisprudencia, embriones de las Academias de Letrados madrileñas del siglo XVIII, Vicente de la Fuente advierte que las mismas arrebataban (sic) a los jóvenes pasantes" 1. Mis investigaciones sobre la primera y más célebre de dichas Academias, la denominada de Santa Bárbara 2, me llevaron a pensar que De la Fuente no había exagerado mucho. Recientemente he podido cuantifi-car algunos supuestos operando con datos reales, aunque por ahora restringidos a la referida Academia. Por la Real Academia de Santa Bárbara pasaron no menos de setecientos jóvenes Letrados, de ellos algo más de un centenar en los años en que la Academia funcionó como una Junta privada (1730-63, aunque los datos que manejo empiezan a ser operativos hacia 1750), y el resto entre 1763 (la Junta se convierte en Real Academia) y 1804. Difícil es, por otra parte, evaluar el número de jóvenes golillas, Letrados en pretensiones, que pululaba por Madrid, pero todos los testimonios coinciden en señalar su notorio incremento. Un rápido cálculo, realizado en base a los datos de inscripción y recepción en el Colegio de Abogados de la Villa y Corte, suministrados por Barbadillo 3, permite ver que el número de inscripciones, que era de 150 en 1738, pasa a 200 en 1760, cifra esta última que se había duplicado a finales de siglo, concretamente en 1794.Page 1517

En constante progresión, pues, el número de Letrados que acudían a Madrid inquietó al Colegio de Abogados, que intentó, en temprana hora, establecer un nutnerus clausus. Así, en 1755, relacionando la progresión del número de bufetes abiertos en la capital con la incesante emigración de jóvenes Letrados, el Colegio consiguió que el Consejo aprobase una disposición a tenor de la cual se exigía a los candidatos a la inscripción que tuviesen casa puesta o estudio en Madrid 4. No todo eran inconvenientes, sin embargo, para los Letrados en ejercicio. La afluencia de jóvenes graduados suministraba una mano de obra abundante y disponible para las pasantías. Recordemos que los golillas que aspiraban a ejercer la profesión de Abogado tenían que cumplir cuatro requisitos: el grado de bachiller en Leyes (cuatro o cinco años de estudios); la pasantía o práctica en un bufete (cuatro años); el examen (recibimiento) ante los Consejos, Cnancillerías o Audiencias, y, finalmente, la inscripción o incorporación en un Colegio de Abogados 5. En la medida en que las Academias trataron y consiguieron que los ejercicios que en ellas tenían lugar fuesen computados como tiempo de práctica, es explicable, dada la atracción que ejercían, que arrebatasen" a los jóvenes pasantes, y que los Abogados utilizadores de pasantes contemplasen su desarrollo con hostilidad 6. Dado que el grado de bachiller no representaba, desde el punto de vista de la formación, más que la laboriosa digestión de una copiosa collectio romanista, la pasantía o práctica aparecía como el único modo de iniciarse al conocimiento del Derecho nacional y de los mecanismos judiciales que la segunda Ley de Toro imponía a los Letrados. Con estas ambiciones nacieron, precisamente, las Academias, que no omitieron en sus denominaciones el adjetivo de prácticas", y que pretendían, por consiguiente, remediar una carencia.

Si el trabajo realizado en las Academias no es hoy conocido 7, poco o nada sabemos de la realidad de las pasantías. Mariano Peset lo advirtió en su día: precisar en qué consistiría esa práctica no resulta fá-Page 1518cil... Lo que ocurriese en los despachos de los Abogados y cómo los pasantes iban aprendiendo el manejo de las leyes patrias carece de fuentes directas" 8. Por su parte, M. García Venero piensa que puede sostenerse que la pasantía, entonces, servía a los intereses de los Abogados ya establecidos, por el trabajo obtenido con mínima retribución, quizás a veces sin ésta, y, en ocasiones, por el solo sustento" 9. Pues bien: un documento encontrado en el más antiguo de los libros de la Academia de Santa Bárbara 10 me permite hoy contestar, al menos en parte, a los interrogantes planteados por M. Peset y certificar la opinión adelantada por M. García Venero.

Se trata de un memorial dirigido al presidente de la Jimia Práctica de Leyes (más larde, Academia de Santa Bárbara) en el mes de mayo de 1756 por uno de sus miembros, el licenciado Francisco Joaquín Herreros, Abogado de los Reales Consejos, en solicitud de la jubilación excepcional prevista en los estatutos de la Junta 11. A tenor de los mismos, el aspirante al ingreso era considerado, desde su admisión, miembro actual de la Junta. La asistencia a sus sesiones durante un período de tres años abría el acceso a la categoría de huésped o jubilado (adviértase la semejanza con el sistema de los Colegios Mayores, modelo detestado y admirado al mismo tiempo). Para pretender la jubilación los actuales tenían que justificar la realización de dieciocho informes de Abogado (seis por año) y haber asumido la mayor parte de los empleos de la Junta y, obligatoriamente, la vicepresidencia. Ahora bien: como el conceder hospedería" era materia arbitraria" de la Junta, se había previsto que ésta pudiese negarla a los muy antiguos si la asistencia ha sido corta, o si los individuos son pocos". Del mismo modo, y a título excepcional, podía concederse a los nuevos si sus achaques o empleos les impidan (sic) dicha asistencia" 12. Los jubilados estaban exentos de toda carga, asistencia y multas de constitución expresa", aunque conservaban su derecho al voto y podían presidir la Junta y ocupar los empleos de la misma 13.Page 1519

Mas volvamos al licenciado Herreros y dejemos que nos explique los motivos en que apoyaba su solicitud de jubilación excepcional:

Que con el motivo de haberse acomodado el compañero del que suplica, Pasante de pluma del licenciado don Alvaro Martínez de Rozas, y quedando en su lugar, le es imposible su asistencia a esta la Junta por los muchos negocios que ocurren, juntos con el cuidado del estudio, que a todas horas le precisa su permanencia en el, de modo que desde las siete de la mañana hasta la una y media no puede faltar de él, y desde las tres y media de la tarde hasta las once de la noche en la misma conformidad..."

Henos, pues, ante un Abogado instalado -el Letrado Martínez de Rozas estaba inscrito en el Colegio de Madrid desde 1738 14- que tiene, al menos dos pasantes a su servicio. El crecimiento demográfico de los golillas explica fácilmente esta situación, que no se daba sólo en Madrid: M. Peset ha referido el caso de un Abogado valenciano que tenía cuatro pasantes a su servicio 15. Entre los pasantes parece establecerse cierta jerarquía: el compañero" del licenciado Herreros ha sido promocionado al puesto de Pasante de pluma", lo que suponemos equivaldría a Amanuense, en tanto que Herreros, Pasante a secas, ha de ocuparse de tareas menos gloriosas, como se verá más adelante. Retengamos de momento el dato en la medida en que documenta la pérdida de valor del grado de licenciado, consecuencia, igualmente, de la inflación de Letrados. M. Peset ha escrito que el grado de licencia se destina especialmente a la carrera en la Universidad, aunque también podía desembocar en nombramiento de algunas cargas, naturalmente" 16. No parece que, a mediados del siglo XVIII, alcanzar una u otra sinecura fuese tan natural" para un licenciado, ni que la Universidad abriese fácilmente carrera" a los titulares de este grado. Don Francisco Joaquín Herreros es no sólo licenciado, sino además Abogado de los Reales Consejos, lo que quiere decir que había sido examinado y recibido por los referidos Consejos, y a pesar de ello no ha encontrado mejor ocupación, en el Madrid de 1756, que la de Pasante en el estudio de un Abogado en ejercicio.

No era, desde luego, el único miembro de la Junta Práctica de Leyes que estando en posesión del título de licenciado no le había sacado gran provecho. La Real Cédula de 20 de febrero de 1763, que elevó a la Junta Práctica de Leyes a la dignidad de Real...

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