STSJ Andalucía , 12 de Septiembre de 2002

PonenteJOSE LUIS BARRAGAN MORALES
ECLIES:TSJAND:2002:12197
Número de Recurso1226/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1226/02 Sentencia nº: 1581/02 Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Navas Galisteo Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga a doce de septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por DON Octavio y otros contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Málaga en autos 803-01, que ha tenido entrada en esta Sala el 13 de Junio de 2002, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Octavio y otros sobre CANTIDAD siendo demandados MANUFACTURAS DIRECCION000 ., HERENCIA YACENTE DE DON Jose Enrique , DOÑA Emilia , DON Jesús Luis , DOÑA Laura , DOÑA Mariana , DON Victor Manuel , DON Armando y FONDO DE GARANTIA SALARIAL habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 28 de Enero de 2002, aclarada por auto de 7 de Febrero de 2002, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "En los autos acumulados, seguidos en este Juzgado de lo Social número Tres de Málaga con los números 803 a 823 del 2001 a instancias de Don Octavio , Doña María Teresa , Doña Ángeles , Doña Catalina , Doña Esperanza , Doña Inmaculada , Doña María , Doña Patricia , Doña Teresa , Doña María Inés , Doña Antonia , Doña Dolores , Doña Marisol , Doña Sandra , Don Juan María , Doña María Dolores , Don Ángel Jesús , Doña Carina , Doña Erica , Don Casimiro y Doña Lorenza contra "Manufacturas DIRECCION000 .", Doña Emilia , la herencia yacente de Don Jose Enrique , Don Jesús Luis , Doña Laura , y en los que han sido citados los Interventores judiciales de la suspensión de pagos de "Manufacturas DIRECCION000 ." (Doña Mariana , Don Victor Manuel y Don Armando), y el FOGASA, sobre reclamaciones de cantidad, 1º) Debiendo estimar la excepción de falta de jurisdicción opuesta por Doña Emilia , la herencia yacente de Don Jose Enrique , Don Jesús Luis y Doña Laura , como la estimo, y sin entrar a resolver sobre la excepción de falta de legitimación pasiva, subsidiariamente alegada, ni sobre el fondo de la pretensión de su declaración de responsabilidad, deducida por la parte actora, debo absolverles y les absuelvo en la instancia, indicando, como indico, que el orden jurisdiccional que estimo competente para el conocimiento y resolución de las pretensiones correspondientes es el Civil. 2º Entrando a resolver sobre el fondo del litigio con respecto a "Manufacturas DIRECCION000 ." y debiendo estimar en su contenido objetivo las demandas acumuladas, como las estimo, debo condenar y condeno a la citada Empresa a abonar a los actores las cantidades siguientes: A Don Octavio , 2.888,84 euros (480.663 ptas.); A Doña María Teresa , 1.724,21 euros (286.884 ptas.); A Doña Ángeles , 2.083,16 euros (346.609 ptas.); A Doña Catalina , 1.576,62 euros (262.327 ptas.); A Doña Esperanza , 2.100,62 euros (349.514 ptas.); A Doña Inmaculada , 1.620,67 euros (269.657 ptas.); A Doña María , 1.629,68 euros (271.156 ptas.); A Doña Patricia , 1.641,21 euros (273.074 ptas.); A Doña Teresa , 1.494,98 euros (248.744 ptas.); A Doña María Inés , 1.692,23 euros (281.563 ptas.); A Doña Antonia , 1.848,08 euros (307.495 ptas.); A Doña Dolores , 1.739,10 euros (289.362 ptas.); A Doña Marisol , 2.810,36 euros (467.605 ptas.); A Doña Sandra , 1.733,57 euros (288.442 ptas.); A Don Juan María , 2.812,66 euros (467.987 ptas.); A Doña María Dolores , 1.748,83 euros (290.981 ptas.); A Don Ángel Jesús , 2.492,29 euros (414.682 ptas.); A Doña Carina , 1.652,92 euros (275.023 ptas.); A Doña Erica , 1.674,09 euros (278.545 ptas.); A Don Casimiro , 4.049,27 euros (673.742 ptas.); y a Doña Lorenza , 3.180,95 euros (529.266 ptas.)".

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ) Los 21 actores, luego mencionados, mayores de edad y domiciliados a efectos de notificaciones en Málaga, habiendo trabajado durante el período de devengo para "Manufacturas DIRECCION000 .", no han percibido las cantidades, reconocidas como adeudadas por la citada Empresa, correspondientes a los salarios del mes de Junio y a la paga extraordinaria de verano del 2001, por los que reclaman las cantidades que a continuación se expresan más el 10% por mora: Don Octavio , 2.746,62 euros (456.999 ptas.); Doña María Teresa , 1.639,32 euros (272.760 ptas.); Doña Ángeles , 1.980,60 euros (329.544 ptas.); Doña Catalina , 1.499,00 euros (249.412 ptas.); Doña Esperanza , 1.997,20 euros (332.306 ptas.); Doña Inmaculada , 1.540,88 euros (256.381 ptas.); Doña María , 1.549 euros (257.806 ptas.); Doña Patricia , 1.560,41 euros (259.361 ptas.); Doña Teresa , 1.4121,38 euros (236.497 ptas.); Doña María Inés , 1.608,92 euros (267.701 ptas.); Doña Antonia , 1.757,10 euros (292.357 ptas.); Doña Dolores , 1.653,48 euros (275.116 ptas.); Doña Marisol , 2.672,00 euros (444.584 ptas.); Doña Sandra , 1.648,22 euros (274.240 ptas.); Don Juan María , 2.674,19 euros (444.948 ptas.); Doña María Dolores , 1.662,73 euros (276.655 ptas.); Don Ángel Jesús , 2.369,59 euros (394.267 ptas.); Doña Carina , 1.571,54 euros (261.483 ptas.); Doña Erica , 1.591,67 euros (264.831 ptas.); Don Casimiro , 3.849,92 euros (640.572 ptas.) y Doña Lorenza , 3.024,35 euros (503.209 ptas.).

  2. ) "Manufacturas DIRECCION000 .", domiciliada en Madrid y dedicada a la Confección textil (actualmente en procedimiento de suspensión de pagos seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Tres de los de Madrid, por lo que han sido citados los Interventores Doña Mariana , Don Victor Manuel y Don Armando y el FOGASA), se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Barcelona con residencia en esta capital Don Antonio Clavera Armenteros el 26 de Marzo de 1965 e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid el 24 de Enero de 1967, suscribiendo "Confecciones DIRECCION001 ." (cuyos únicos propietarios eran Don Arturo y su esposa Doña Leonor) 10.591 de las 13.000 acciones de 500 ptas. de valor nominal cada una que integraban el capital social, Don Jose Enrique , 1.209 acciones y la esposa de éste, Doña Emilia , las 1.200 acciones restantes y siendo nombrado Administrador Unico Don Jose Enrique (más tarde Jose Enrique), quien, junto con su esposa, pasó posteriormente a detentar la totalidad del capital social.

  3. ) Don Jose Enrique falleció el 19 de Febrero de 2001, dejando dos hijos de su matrimonio con Doña Emilia : Don Jesús Luis , quien trabajó en "Manufacturas DIRECCION000 ." desde 1982 (encargándose de las compras y las ventas) y es (desde el 7 de Febrero del 2001) el actual Administrador único de la sociedad, y Doña Laura , cuya única relación con la Sociedad es estar llamada a la herencia de su padre (en situación actual de yacencia).

  4. ) El 24 de Julio del 2001 se intentó sin efecto acto de conciliación ante el C.M.A.C.; las papeletas de conciliación habían sido presentadas el 10 de Julio del 2001.

  5. ) Las demandas fueron presentadas el 26 de Julio del 2001.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del artículo 191 a) de la Ley de Procedimiento Laboral, los demandantes denuncian infracción de normas esenciales del procedimiento y, en concreto, del artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, ya que la sentencia no ha seguido el proceso deductivo seguido por dicha norma sino el contrario, ya que no consta en el apartado de hechos probados dato alguno relativo a cómo se ha llevado el negocio, la gestión personalísima o no del señor Jose Enrique , a la inexistencia de vida societaria real y a la confusión patrimonial entre la empresa y ese señor, limitándose el apartado de hechos probados a reseñar las cantidades adeudadas, sobre las cuales prácticamente existía conformidad.

Doña Emilia , Don Jesús Luis y Doña Laura impugnan este motivo del recurso de suplicación alegando que tienen naturaleza de hecho probado no solo los que constan en el apartado de hechos probados sino también los que figuran en cualquier otro lugar de la sentencia, señalando que en los apartados 2 y 3 figura una descripción detallada de la...

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