STSJ Castilla-La Mancha , 14 de Diciembre de 2000

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2000:3690
Número de Recurso1343/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1.343/99.- Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: 18-10-00.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a catorce de diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.451 En el Recurso de Suplicación número 1.343/99, interpuesto por Dª. Concepción , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número DOS de los de Ciudad Real, de fecha 21 de Mayo de 1.999, en los autos número 117/97, sobre Cantidad, siendo recurrida Dª. Ariadna .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda, debo condenar y condeno a Dª Concepción como titular de la OPTICA Concepción a que abone a Dª Ariadna la cantidad de 478.310.- ptas.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- Dª. Ariadna ha mantenido una relación laboral con Optica Concepción durante el periodo del 13 de mayo de 1.996 al 12 de junio de 1.996 para ejercer como ayudante de dependienta, formulando contrato de duración indeterminada acogido al R.D. 2456/94, eventual por circunstancias de la producción, su jornada es de 40 horas semanales.- SEGUNDO.- Posteriormente la demandante formaliza nuevo contrato como óptica, celebrando a tal efecto un contrato de trabajo en practicas a tiempo completo durante el periodo del 19 de junio de 1.996 a 18 de diciembre de 1.996, con jornada de cuarenta horas semanales.- TERCERO.- En fecha 4 de diciembre ce 1.996, le comunicaron a la actora que a la terminación del contrato este no seria renovado.- CUARTO.- Consta en autos informe de la Inspección Provincial de Trabajo de Ciudad Real, como consecuencia de la Inspección girada con fecha 27 de mayo de 1.997 a la empresa "

Concepción ", en relación con su centro de trabajo en "Centro Comercial Eroski" donde se refleja:.- "Analizadas las nominas de salario y documentos de cotización relativos al periodo indicado, se comprueba que la empresa ha venido reflejando en dichas nóminas lo establecido en el art. 4º del R.D. 2317/93, de 29 de diciembre, que regula esta modalidad contractual; es decir, la retribución de la trabajadora no puede ser inferior al 60% del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo puesto de trabajo.

De igual forma, la cotización se ha realizado en función de dichas retribuciones reflejadas en nóminas.- No obstante lo expuesto, la trabajadora ha aportado documentos validos en derecho en los que se reflejan las transferencias realizadas por Dª. Concepción a dicha trabajadora en conceptos de nóminas, y dichas cantidades son superiores a las reflejadas en las nominas de salario aportadas por la empresa.- Ello supone que la empresa ha venido declarando a efectos de cotización al Régimen General de la Seguridad Social cantidades y bases inferiores a las procedentes, por lo que en base a lo expuesto se procede a levantar:.- - Acta de Liquidación de Cuotas al Régimen General de la Seguridad Social por las diferencias detectadas.- - Acta de Infracción a la empresa por las irregularidades mencionadas.".- QUINTO.- La demandante ha recibido transferencias de Dª. Concepción en las fechas e importes que constan en la documental obrante en autos, y que corresponden:.- - 15de julio de 1.996......106.045.-ptas.- - 12de agosto de 1.996.......108.319.-ptas.- - 19de septiembre de 1.996.......107.212.-ptas.- - 11 de octubre de 1.996.......64.690.-ptas.- 18 de noviembre de 1.996.......105.564.-ptas.- SEXTO.- La demandante en Comercial Eroski realizaba funciones de óptico.- SEPTIMO.- La actora reclama el abono de la cantidad de 478.310.- ptas., en concepto de diferencias salariales, en aplicación de lo establecido en el Convenio Colectivo del Comercio en General.- OCTAVO.- El preceptivo acto de conciliación finalizó sin avenencia.".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo reclamación sobre cantidad, la parte recurrente, tras la pertinente cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, formaliza su escrito de Suplicación a través de dos motivos de recurso, el primero de ellos dedicado a intentar obtener la revisión de su contenido probatorio, en los términos que propone, y el segundo, al examen del derecho aplicado, mediante el que realiza denuncia de infracción de los artículos...

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