STSJ Extremadura 498/2004, 20 de Septiembre de 2004

PonenteAlicia Cano Murillo
ECLIES:TSJEXT:2004:1452
Número de Recurso452/2004
Número de Resolución498/2004
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

D. Pedro Bravo GutiérrezDª. Alicia Cano MurilloD. ALFREDO GARCIA TENORIO BEJARANO

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00498/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO SOCIAL- (C/ NIDOS Nº 18)

N.I.G: 10037 34 4 2004 0102053, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 452 /2004

Materia: RECLAMACION CANTIDAD

Recurrente/s: Rebeca , Sara

Recurrido/s: GERIATRICOS EXTREMEÑOS S.A.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ DEMANDA 381 /2004

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. ALFREDO GARCIA TENORIO BEJARANO

En CACERES, a veinte de septiembre de dos mil cuatro, habiendo vist o las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado el siguiente

S E N T E N C I A 498

En el RECURSO SUPLICACION 452 /2004, formalizado por la Sra. Letrad a Dª. ELICA VELARDE SANTOS, en nombre y representación de Dª. Rebeca y Dª. Sara , contra la sentencia de fecha 30 de Abril de 2.004 , dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL nº 2 de BADAJ OZ en sus autos número 381 /2004, seguidos a instancia de las mismas recurrentes, contra GERIATRICOS EXTREMEÑOS S.A., representada por el Sr. Letrado D. MIGUEL MARIA GALLARDO VAZQUEZ, sobre RECLAMACION CANTIDAD , siendo Magistrado- Ponente la Ilm a. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1º.- Prestan lasactoras sus servicios para la demanda en l as siguientes condiciones: Doña Sara tiene antigüedad desde el 3 de Marzo de 2000, categoría pr ofesional de Gerocultora y salario según Convenio. D oña Rebeca desde el 8 de Febrero de 2000, igual categoría y salar io que la anterior. Desde 3 de Diciembre de 2003 goza de una excelencia voluntaria. 2º.- Ambas realizan la totalidad de su jornada de trabajo en horario nocturno (a partir de las 22 horas). 3º.- Que durante el año 2003 las actoras, re spectivamente y por su orden, realizaron un total de 1837 horas y 1694 horas. 4º.- En fecha 27 de Febrero de 2004 solicitar on la celebración de acto de conciliación ante la UMAC, que tuvo lugar el día 9 de marzo resultando sin avenencia."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando í ntegramente la demanda, interpuesta por DOÑ A Sara Y DOÑA Rebeca vengo a absolver a GERIATRICOS EXTREMEÑOS S.A. de cuantos pedimentos se han efectuado en su contra en este procedimiento."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demanda n te . Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sala en fecha 23 de Junio de 2.004 , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 14 de septiembre de 2.004 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestima la pretensión que de forma acumulada ejercitan lasactoras destinada al reconocimiento del abono del complemento de nocturnidad, siendo su categoría profesional la de Gerocultoras, que prestan sus servicios dentro del ámbito del Convenio Colectivo Estatal de Residencias Privadas de la Tercera Edad, se alzan las vencidas, las que asumiendo los hechos probados de la resolución impugnada, discuten el derecho sustantivo que la misma aplica. Es por ello que, con amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncian la infracción del artículo 40 del III Convenio Colectivo Estatal de Residencias Privadas de Personas Mayores y del Servicio de Ayuda a Domicilio en relación con el artículo 3.1 del Código Civil, citando del propio modo los artículos 34 y12 de la propia norma paccionada.

Para la adecuada resolución de la cuestión planteada hemos de tener en consideración dos preceptos esenciales, uno paccionado y otro del Estatuto de los Trabajadores. Dice así el Estatuto en su artículo 3 6 .2 "El trabajo nocturno tendrá una retribución específica que se determinará en la negociación colectiva, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado la compensación de estetrabajo por descansos", partiendo de una inicial definición del trabajo nocturno en el apartado primero del propio precepto estatutario, al decir "A los efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana". Paralelamente y en línea con el precepto en parte trascrito , el artículo 40. D) del III Convenio Colectivo Estatal de Residencias Privadas de Personas Mayores y del Servicio de Ayuda a Domicilio (Resolución de 7 de Julio de 2003), determina: "Plus de nocturnidad.-Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 22 horas y las 6 horas tendrán una retribución específica incrementada en un 25% sobre el salario base, según anexo I, salvo que la categoría profesional que se ostente implique, para la realización de...

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