La actuación de la inspección de trabajo en materia de contratación temporal

AutorHéctor Illueca Ballester
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Inspector de Trabajo y Seguridad Social
Páginas261-287

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1. Introducción

La temporalidad en el empleo constituye uno de los principales motivos de preocupación de la opinión pública española en los últimos tiempos, no sólo por los elevados niveles alcanzados (en la actualidad por encima del 23 por cien), sino también por los devastadores efectos que la misma provoca en determinados colectivos de trabajadores especialmente afectados (mujeres y jóvenes, fundamentalmente). La precariedad laboral, en consecuencia, se halla hoy en el centro del debate político y es objeto de atención por parte de los interlocutores sociales, cuyo Acuerdo para la mejora del crecimiento y del empleo, suscrito el 9 de mayo de 2006, identificaba como objetivo prioritario “la necesidad de reducir la temporalidad”.

Las diferentes medidas arbitradas en diversos ámbitos para favorecer una mayor estabilidad en el empleo se han revelado ineficaces. Los poderes públicos, por diversas circunstancias, no han logrado incidir de modo significativo sobre la tasa de temporalidad existente en nuestro país, la más alta de la Unión Europea con diferencia. La Encuesta de Población Activa (EPA) correspondiente al segundo trimestre de 2013 ofrece datos reveladores sobre la estructura ocupacional de nuestra economía. Los asalariados se distribuyen, según el tipo de contrato, en 10.551,5 trabajadores fijos (76,9%) y 3.173 temporales (23,1%). La evolución de los contratos es tremendamente desigual: el número de trabajadores temporales ha crecido, desde 1989, un 121%, muy por encima de los indefinidos (cuadro 1). En 2006, la tasa de temporalidad alcanzó el 34%, una cifra insólita que duplicaba ampliamente la tasa total de la Unión Europea (14,5%).

Como no podía ser de otra forma, la crisis económica ha tenido un profundo impacto sobre el sistema de relaciones laborales, desencade-

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nando un proceso de destrucción de puestos de trabajo que distorsiona la serie estadística de que se trata. Por eso parece oportuno interrumpir dicha relación en el año 2007, lo que nos proporciona una idea acerca del comportamiento de la contratación laboral durante casi dos décadas. No obstante, hay que advertir que esta tendencia estadística subsiste en el contexto de crisis que azota a la economía española, evidenciando que se trata de un fenómeno plenamente asentado en nuestro mercado de trabajo: la EPA correspondiente al año 2012 muestra que la tasa de temporalidad se sitúa en el 23,6%, diez puntos por encima del parámetro europeo en este ejercicio (13,7%).

Es muy frecuente atribuir la alta tasa de temporalidad española a un modelo productivo larvado durante décadas, en el que priman actividades de escaso valor añadido y la competencia empresarial recae sobre las condiciones de trabajo. Para esta interpretación, la importancia estratégica de las actividades turísticas o la industria de la construcción, caracterizadas por el uso intensivo de mano de obra y la intensa rotación de los trabajadores, estaría en la raíz de la generalizada precarización del mercado laboral acaecida en las dos últimas décadas. Ciertamente, la estacionalidad del turismo o la intensidad de la descentralización productiva en el sector de la construcción contribuyen de forma importante a la extensión del empleo precario en nuestra economía, favoreciendo la aparición de procesos de segmentación social y laboral.

Cuadro 1: asalariados según la duración del contrato. Media anual (1989-2007)

AÑOS TOTAL CONTRATO INDEFINIDO CONTRATO TEMPORAL TASA DE TEMP.
1989 8.879,4 6.483,5 2.395,9 27,0
1990 9.273,4 6.463,5 2.809,9 30,3
1991 9.372,9 6.345,5 3.027,4 32,3
1992 9.076,3 6.036,8 3.039,5 33,5
1993 8.685,7 5.878,9 2.806,8 32,3
1994 8.626,2 5.711,7 2.914,5 33,8
1995 8.942,7 5.825,6 3.117,1 34,9
1996 9.278,1 6.141,6 3.136,5 33,8
1997 9.696,4 6.442,0 3.254,4 33,6
1998 10.143,3 6.790,9 3.352,4 33,1
1999 10.836,6 7.281,5 3.555,1 32,8
2000 12.285,8 8.354,7 3.931,1 32,0

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2001 12.786,7 8.735,4 4.051,3 31,7
2002 13.141,8 9.066,7 4.075,1 31,0
2003 13.597,8 9.066,7 4.075,1 30,6
2004 14.720,8 9.943,5 4.777,3 32,5
2005 15.502,0 10.333,1 5.168,9 33,3
2006 16.208,1 10.691,4 5.516,7 34,0
2007 16.760,0 11.453,1 5.306,9 31,7

Fuente: EPA. Valores absolutos en miles

Ahora bien, la estructura productiva del país, por sí sola y sin referencia a otros elementos, no explica suficientemente la tasa de temporalidad descrita. El recurso generalizado a la contratación temporal no se limita, como cabría esperar, a la hostelería, la construcción y otras actividades afines, sino que se extiende a todos los sectores de la economía, incluyendo la Administración Pública, sin ninguna justificación objetiva. La experiencia cotidiana de la Inspección de Trabajo indica que se viene produciendo una utilización abusiva de la contratación temporal con el fin de eludir las garantías asociadas al despido en los contratos indefinidos y evitar otros costes marginales gracias a la moldeabilidad del término. Como atinadamente señala Montoya Melgar, la contratación temporal ofrece considerables ventajas para el empresario en términos de costes salariales y capacidad de gestión laboral: “el trabajador temporal es menos reivindicativo que el fijo, menos proclive a la sindicación, más adaptable a la movilidad en la empresa y, sobre todo, la extinción del contrato temporal es menos costosa para el empresario que la del indefinido”123.

Este fenómeno acompaña al Derecho del Trabajo desde sus orígenes y debe ser tratado considerando el abanico de instrumentos represivos orientados a garantizar el orden público laboral. En este contexto, el presente artículo intenta una aproximación a la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de contratación temporal, analizando críticamente la labor de este organismo cuando

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advierte la posible irregularidad e identifica la existencia de una relación laboral de carácter indefinido. En la parte final del mismo, se adelantan algunas hipótesis de trabajo para facilitar e intensificar las comprobaciones inspectoras en esta materia, contribuyendo a reducir la tasa de temporalidad y a afianzar la seguridad y los derechos de los trabajadores en este ámbito.

2. Marco conceptual y operativo: la doctrina del fraude de ley

Como hemos adelantado, las irregularidades en materia de contratación temporal suelen consistir en la utilización fraudulenta de un contrato temporal para articular una relación de carácter indefinido, eludiendo las garantías y beneficios que nuestra legislación reserva a esta modalidad de contratación. El punto de partida de la actuación inspectora es el principio de estabilidad en el empleo, que informa el régimen jurídico del contrato de trabajo. De acuerdo con este principio, la contratación temporal reviste un carácter excepcional frente a la fijeza en el empleo, que es la regla general; en consecuencia, la normativa que la regula ha de interpretarse en un sentido netamente restrictivo y el contrato de duración determinada sólo es posible cuando está justificado por una causa específica y bien delimitada en el desarrollo de la actividad empresarial124. Pues bien, es precisamente el divorcio entre la causa formal invocada y la realidad contractual que existe entre la empresa y el trabajador el que determina la ilicitud de la contratación temporal y su consideración como indefinida, correspondiendo a la Administración Laboral verificar que la realidad de la relación jurídica responde efectivamente a las causas que amparan el recurso a la contratación temporal, de acuerdo con el artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y los preceptos concordantes del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, que lo desarrolla.

La respuesta a este tipo de prácticas puede y debe articularse a través de la doctrina del fraude de ley, a la que apela explícitamente el

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ordenamiento laboral en los artículos 15.3 ET y 7.2 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). Como es sabido, el efecto elusivo de los actos realizados en fraude de ley está proscrito legalmente en el artículo 6.4 del Código Civil, que contiene una disposición de eficacia general en el conjunto del ordenamiento jurídico: “los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir”. Se trata, en definitiva, de eliminar lo que la jurisprudencia ha venido calificando como “argucias o combinaciones que con apoyo en su encaje meramente legal de particulares conveniencias de los sujetos, viene a hacer estéril la voluntad del legislador”125. O sea, de...

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