STSJ Andalucía , 10 de Noviembre de 2000
| Ponente | MARIA CRISTINA GIMENEZ MORENO |
| ECLI | ES:TSJAND:2000:16937 |
| Número de Recurso | 516/2000 |
| Procedimiento | SOCIAL |
| Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2000 |
| Emisor | Sala de lo Social |
Rollo de Suplicación nº: 516/00 Sentencia nº: 1950/00 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU Ilma. Sra. Dª Mª Cristina Giménez Moreno En Málaga a diez de noviembre de dos mil. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Ricardo y otros contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº tres, ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Cristina Giménez Moreno.
Que según consta en autos se presentó demanda por Ricardo y otros sobre derechos siendo demandado Excmo. Ayuntamiento de Málaga habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 10 de diciembre de 1999 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
En la sentencia aludida de declararon como hechos probados los siguientes: "1º) Los diecinueve actores, luego mencionados, mayores de edad y domiciliados en Málaga, han concertado con el Ayuntamiento de Málaga contratos de trabajo eventual para prestar sus funciones como Vigilantes en la playas de Málaga tras superar los concursos correspondientes a las convocatorias públicas para cubrir tales plazas que a partir del año 1995 ha venido convocando anualmente el Ayuntamiento demandado, con duración, prevista en los contratos, de dos meses en 1995 (del 31 de julio al 30 de septiembre), de tres meses en 1996 (del 22 de junio al 21 de septiembre), de cuatro meses en 1997 (del 16 de junio al 15 de octubre), de tres meses en 1998 (del 7 de julio al 6 de octubre) y de seis meses en 1999 (de 11 de mayo a 10 de noviembre), habiendo suscrito todos los actores (el 11 de mayo de 1999) el contrato correspondiente al año 1999, y algunos de ellos los contratos correspondientes a 1995 (el 31 de julio de 1995), a 1996 (el 22 de junio de 1996), a 1997 (el 16 de junio de 1997) o a 1998 (el 6 de julio de 1998, al ser el único grupo de contratos suscrito en el día anterior al comienzo de la relación) conforme a la siguiente especificación:
Don Ricardo 1998 y 1999.
Don Leonardo 1996, 1998 y 1999.
Don Eloy 1998 y 1999.
Don Marco Antonio 1996, 1997 y 1999.
Doña Antonieta 1998 y 1999.
Don Carlos Daniel 1996, 1997 y 1999.
Don Rodolfo 1998 y 1999.
Don Imanol 1998 y 1999.
Don Eduardo 1997, 1998 y 1999.
Doña Olga 1995, 1997, 1998 y 1999.
Don Benedicto 1995, 1996 y 1999.
Don Juan Enrique 1995, 1998 y 1999.
Don Carlos Francisco 1997 y 1999.
Don Serafin 1997, 1998 y 1999.
Don Manuel 1997, 1998 y 1999.
Don Gonzalo 1995, 1998 y 1999.
Don Daniel 1997 y 1999.
Don Armando 1997, 1998 y 1999.
Y don Ángel Jesús 1995, 1998 y 1999.
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) Don Carlos Daniel presentó el 1 de julio de 1998 un escrito de renuncia a la plaza para el periodo estival del citado año 98 "por imposibilidad de estar en este momento trabajando".
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) Se dan por reproducidos los contratos suscritos por los actores (obrantes en ambos Ramos de prueba) así como los correspondientes procesos selectivos (documento número 3 del Ramo de la parte demandada -folios 230 a 335) y sus resultados (documento número 4 del mismo Ramo-folio 336 a 360).
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) Los actores presentaron sus reclamaciones previas el 30 de julio de 1999 (a excepción de Don Armando , quien la presentó el 7 de septiembre de 1999), y el 20 de agosto de 1999 (el 17 de septiembre de 1999 en el caso del Sr. Armando) se dictó Decreto de la Alcaldia desestimando las reclamaciones (previo Informe con Propuesta de resolución desestimatoria elevado en la misma fecha de los citados Decretos).
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) Las demandas fueron presentadas el 24 de septiembre de 1999.".
Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Los actores interponen Recurso de Suplicación contra la Sentencia de instancia que desestima la demanda formulada por los mismos en reclamación de Derechos con la consiguiente...
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