STSJ Cataluña 5145/2005, 3 de Junio de 2005

PonenteSARA MARIA POSE VIDAL
ECLIES:TSJCAT:2005:7128
Número de Recurso1934/2005
Número de Resolución5145/2005
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

D. GREGORIO RUIZ RUIZDª. SARA MARIA POSE VIDALD. SALVADOR VAZQUEZ DE PARGA Y CHUECA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

esb

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. SALVADOR VÁZQUEZ DE PARGA Y CHUECA

En Barcelona a 3 de junio de 2005

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5145/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Baltasar frente a la Sentencia del Juzgado Social 20 Barcelona de fecha 21 de diciembre de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 721/2004 y siendo recurrida Atento Teleservicios España, S.A.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19.10.2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instancia del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21.12.04 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando la demanda presentada por Baltasar, contra ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, S.A. en reclamación de extinción de contrato de trabajo. DEbo absolver y absuelvo a ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, S.A. de los pedimentos deducidos en la demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. Baltasar, DNI NUM000, antigüedad 26 de junio de 1997 con categoría de Teleoperador. Realiza una jornada de 33 horas semanales y su salario mensual de 773,14 euros.

  2. - Se celebró el acto de conciliación sin avenencia el 14.10.04.

  3. - En virtud de sentencia nº 406/2004 de 23 de julio del 2004 del Juzgado de lo Social nº 14 de Barcelona ha adquirido la condición de indefinido con antigüedad de 26 de junio de 1997.

  4. La actividad de la empresa la de Telemárqueting.

  5. - Desarrolla sus actividades en el local sito en la calle Gran Vía Corts Catalanes nº 872 C.C. Glories 4ª planta.

  6. - El convenio colectivo aplicable a la empresa es el Estatal de Telemárqueting.

  7. - El trabajador no es víctima de un constante hostigamiento por parte de los mandos intermedios de la empresa consistentes, ni el aislamiento respecto a sus compañeros ni trato claramente diferenciado respecto a los mismos.

  8. - No se ha producido mofa y descalificación tanto personal como profesional ante todo el personal de la planta.

  9. - No existe un control desmesurado durante su actividad e incluso en su tiempo de descanso.

  10. - DTI 15 de la demanda, alta de oficio por el CRAM, inspección médica de fecha 18.2.04, fecha de baja 17.12.03.

  11. - En la testifical de Estefanía, reconoció que es la supervisora de planta, controla a los trabajadores, da indicaciones, el actor ha tenido sanciones en el 2003, alguna solicitud existe por mala calidad en el servicio, pero no es sanción.

    La Sra. Dama es la coordinadora, no le ha dado instrucciones concretas respecto al actor, no distintas de cualquier otro trabajador, las sanciones no fueron impugnadas por el actor. Se le coloca en la posición 2, dto 2 por incidencias técnicas individuales, no se han dado ordenes de que no acerquen los trabajadores al actor.

    El actor continuamente incumple el procedimiento, no confirma el teléfono de actuación, y por ese motivo se reúne con el comité de empresa, son los coordinadores los que dirigen y dan instrucciones a los teleoperadores, los trabajadores rotan en los puestos, y el actor puede rotar también.

  12. - En la testifical de María Angeles, reconoció que es coordinadora del actor, conoce la sanción al actor hubo mala calidad en el servicio, estuvo en la inspección el 25 de octubre, lo cambiaron de puesto por quejas de los compañeros, respecto a mobbing periódico, se le advirtió de su comportamiento, hubo incidencias técnicas para que el actor no se distrajera, existe sistema de marcajes de horarios, hay puestos más impopulares que otros.

  13. - En la testifical de Matías, reconoce el dto.9, hay trato degradante al actor, ha presenciado broncas, dejó de trabajar el 27 de julio, y comenzó a trabajar el 23.6.04, es habitual la rotación de los teleoperadores, los hechos ocurren hace unos seis meses.

  14. - En la testifical de Laura reconoció el dto 10, existían ordenes de que nadie hablase con el actor, empezó en la empresa en el año 1997 y continua, los trabajadores se sientan en cualquier otro sitio, el actor tiene la posición 2, no ha presenciado las broncas al actor de forma directa, el actor ha cambiado el carácter, el testigo tiene pleito contra la empresa por faltas injustificantes, es habitual la rotación en los puestos de los teleoperadores.

  15. - En la testifical de Amanda, reconoció el dto 10, el actor tiene asegurada la posición, todo el mundo se sienta de forma rotatoria, se le ha reprendido públicamente, ella no lo ha visto a otros trabajadores, a veces coincide con el actor en horario de pausa no de jornada.

  16. - En la testifical de Magdalena, reconoció que se han celebrado reuniones para tratar el tema del actor, reconoce el dto 16 b, al actor le han echado broncas y aislado ha estado de baja desde febrero a junio, es miembro independiente del comité.

  17. - En la testifical de Ramón reconoció el dto 1 de la parte actora, no le consta a discriminación al actor, no le consta sanción a raiz de las denuncias, en abril mantiene reunión con el y en septiembre se tiene conocimiento de nuevos hechos y se decide cambiarle de puesto a lo que el actor se niega y pide 45 días de indemnización, el dto 22, es una campaña que se desarrolla en plaza de Glorias, el cambio del actor es del grupo humano y coordinador no de espacio físico, el 20 de septiembre de 2004, fue cambiado de servicio y el no aceptó.

  18. - En la testifical de Constanza, reconoció que es miembro del comité de empresa, no ha presenciado discriminación, no ha presenciado malos tratos al actor, reconoce el dto 15.2 y 16.1 de la parte actora.

  19. - dto. de la parte actora a 38 baja médica del actor de 22.9.04 y continua.

  20. - dto 39 a 48, baja médica de 17.12.03 a 18.2.04

  21. - El actor continuamente incumple el procedimiento, no confirma el teléfono de actuación, por ese motivo se reúne con el comité de empresa, son los coordinadores los que dirigen y dan instrucciones a los teleoperadores, los trabajadores rotan en los puestos, y el actor puede rotar también.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El recurso de suplicación formulado por Don Baltasar, parte actora en el procedimiento, se dirige, en primer lugar y con correcto amparo procesal en el apartado b.) del artículo 191 de la LPL, a la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia, revisión que concreta en los ordinales fácticos séptimo, octavo, noveno, décimo-tercero y vigésimo-primero de la sentencia impugnada, alegando la existencia de errores de hecho en la valoración de la prueba por parte de la Juez " a quo".

I.Respecto del ordinal fáctico séptimo, en el que la sentencia de instancia hace constar un hecho negativo, concretamente la negación de que el trabajador sea víctima de constante hostigamiento, aislamiento de sus compañeros y trato diferenciado respecto a los mismos, la...

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