STSJ Islas Baleares , 21 de Diciembre de 2001

PonenteMIGUEL SUAU ROSELLO
ECLIES:TSJBAL:2001:1804
Número de Recurso599/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00647/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIAL SECCION: 1 PALMA DE MALLORCA PLAZA MERCAT, NÚMERO 12 Tfno.: 971723689/971724152 N.I.G. 07000 4 0100671 /2001 40125 ROLLO N°: RSU 599 /2001 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de, PALMA DE MALLORCA Autos de Origen: DEMANDA 1076 /2000 RECURRENTE/S: Juan Miguel EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS CALVIA 2000 RECURRIDO/S: SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE BALEARES En PALMA DE MALLORCA a veintiuno de Diciembre de dos mil uno . La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de BALEARES formada por los Iltmos. Sres. MIGUEL SUAU ROSSELLO, Presidente, FCO JAVIER WILHELMI LIZAUR, FCO JAVIER MUÑOZ JIMÉNEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente

S E N T E N C I A n°647/01 En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Miguel EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS CALVIA 2000 contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de PALMA DE MALLORCA de fecha 12/02/01, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Juan Miguel frente a EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS CALVIA 2.000 Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. /ña. MIGUEL SUAU ROSSELLO , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- Que el actor D. Juan Miguel , con antigüedad de 15.5.00, categoría de Peón Especialista y percibiendo sus salarios a razón de 247.030 ptas brutas mensuales, incluidas las partes proporcionales de gratificaciones extraordinarias, tras realizar las oportunas pruebas de selección, ha venido prestando actividad laboral para la Empresa Municipal de Servicios de recogida de residuos sólidos, Calviá 2.000 S.A., sin suscribir contrato alguno.

  1. - Que el día 19.may.00, mientras desarrollaba la prestación de sus servicios el actor sufrió un accidente de trabajo por caída desde un camión de recogida, por el que causó baja laboral y situación de IT cubierta por Mutua Balear, en cuya situación continúa por el presente.

  2. - Que la empresa el día 7.6.00 presentó en el Registro de Oficina de Empleo del INEM de Baleares, un contrato de eventual por circunstancias de la producción y de duración determinada suscrito con tercera persona que se manifiesta como Representante legal de los trabajadores.

    4 - Que el actor ha conocido que la empresa, el día 31 de Octubre de 2.000 ha dado de baja al actor en la Seguridad social por fin de contrato.

  3. - Que la relación laboral entre las partes se rige por Convenio Colectivo de Empresa Calviá 2.000 S.A. para los años 1.997-1.999.

  4. - El día 30.nov.00 se celebró ante el SMAC el preceptivo acto de conciliación instado el día 3.11.00.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando como estimo la demanda promovida por D. Juan Miguel , contra la Empresa Municipal de servicios Calviá 2.000 S.A., debo declarar y declaro improcedente el operado por la demandada en fecha 31 de octubre de 2000 y en su consecuencia debo condenar y condeno a la demandada a que en término de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, opte o por la readmisión de la actora en idéntico puesto e iguales condiciones de trabajo o por el abono de la suma de 154.394 ptas y, en todo caso, al abono de los salarios de tramitación desde la indicada fecha hasta la notificación de la presente resolución, debiendo mantener de alta al trabajador en la Seguridad Social durante el período correspondiente a los salarios antedichos.".

TERCERO

Frente a dicha resolución ambas partes, actor y demandado, interpusieron sendos recursos de suplicación, presentando escrito de impugnación, únicamente la representación del actor, siendo admitido a trámite en esta Sala por Providencia de fecha 19/12/01.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulados sendos recursos de suplicación por el actor y la empresa, debe resolverse en primer lugar el último ya que su posible estimación haría inútil el estudio del primero.

Al amparo del art. 191 b) de la L.P.L. formula la empresa su primer motivo solicitando la adición al hecho probado segundo del siguiente párrafo: "Que a consecuencia de la caída referida, el actor entró en un estado comatoso durante tres días, y desde entonces inicia crisis vertiginosas con giro de objetos y sintomatología vegetativa acompañante de inicio relacionado con movimientos cefálicos." "El actor ingresó en la U.C.I. de la Clínica Rotger día 20 de mayo de 2.000 hasta día 3 de junio de 2.000". Dicha revisión se solicita en base a la prueba documental obrante en el ramo de a parte actora, documentos n.° 15, 17 y 19 de los Autos." Y la inclusión de os nuevos hechos probados que digan: "Que el sábado, 1 de abril de 2.000, en el periódico ULTIMA HORA se insertó anuncio que reza del siguiente tenor: Ayuntamiento de Calviá

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