Trabajo decente 'versus' trabajador pobre

AutorJuana María Serrano/Roberto Moreno/Santiago Gutiérrez
Páginas63-76

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1. Los caracteres del “trabajo decente”

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) acuñó por primera vez el concepto “trabajo decente” en la Memoria del Informe del Director General presentada en la 87ª reunión celebrada en 1999. Este concepto se basa en cuatro pilares: empleo, protección social, derechos en el trabajo y diálogo social.

En la citada Memoria se deja claro que la OIT se ha centrado demasiado en las necesidades de los trabajadores asalariados –la mayoría de ellos de sexo masculino–, pero en ellos no se agotan sus preocupaciones, ni tampoco el mundo del trabajo, porque casi todas las personas trabajan, aunque no todas tengan un puesto de trabajo legalmente reconocido, por ello se manifiesta interés por quienes trabajan al margen del mercado de trabajo estructurado: asalariados no reglamentados, trabajadores por cuenta propia, trabajadores a domicilio, etc.

El derecho al “trabajo decente” –referido descriptivamente como el derecho a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo– ha de vincularse necesariamente con el derecho al trabajo que está consagrado en el art. 23.1 de la Declaración

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Universal de los Derechos Humanos, pues, no sólo se ha garantizar un derecho al trabajo como simple libertad, sino que también, en una interpretación necesariamente sistemática y finalista del marco internacional regulador de los derechos humanos, se garantiza un derecho al trabajo de un determinado modo y en determinas condiciones: de calidad, donde deben quedar respetados los valores de salud, seguridad y dignidad de la persona que trabaja; es decir, el conjunto de los derechos sociales y fundamentales del trabajador subordinado (Informe OIT, 2016).

Ahora bien, en nuestro actual mercado de trabajo están aumentando formas de empleo atípicas que se sitúan fuera del Derecho del Trabajo, no están sujetas a convenio colectivo que regule unas condiciones mínimas de trabajo, como salario o jornada, no cumple, en muchos casos, las medidas de prevención de riesgos laborales, no disfrutan del derecho al conflicto colectivo o a la huelga. Tampoco todo el trabajo “asalariado” o típico se caracteriza por su calidad, como veremos en el siguiente epígrafe, en tanto que las contrataciones que predominan son temporales y a tiempo parcial.

En este panorama, están apareciendo los “trabajadores pobres”, es decir, trabajadores que no consiguen cubrir sus necesidades básicas y las de su familia con el trabajo remunerado. Según la Fundación 1º de Mayo: “los trabajadores pobres son aquellas personas ocupadas que, a pesar de sus ingresos laborales, viven en hogares en donde sus ingresos, no superan el umbral de la pobreza; umbral, que como ya se ha comentado, queda definido por el 60% de la mediana de ingresos de los hogares, considerando dentro de cada hogar las diversas unidades de consumo (Informe Fundación 1º de Mayo, 2014).

Existe una vinculación reconocida por la OIT entre trabajo informal, no standard o atípico y “trabajador pobre” (Resolución OIT, 2002). Por este motivo, y dado que la informalidad es, ante todo, una cuestión relacionada con la gestión pública, la OIT pidió la adopción de políticas y programas destinados a crear “trabajo decente”, así como, oportunidades en materia de educación, capacitación y formación para ayudar a los trabajadores y a los empleadores a incorporarse a la economía formal. La Recomendación núm. 169 de la OIT (1984) dispone que la política nacional de empleo debería reconocer la importancia de la economía informal como proveedor de empleo y facilitar el acceso de las empresas de la economía informal a los recursos, a los mercados de productos, al crédito, a la infraestructura, a los medios de formación, a los conocimientos técnicos y a las tecnologías más perfeccionadas.

2. Caracteres del empleo actual

Al aumento de las prestaciones de trabajo atípicas hay que añadir la escasa calidad del trabajo asalariado. A nivel europeo, el informe del Parlamento Europeo “sobre las condiciones laborales y el empleo precario” de 16 de Noviembre 2016 (2016/2221(INI)) hace una radiografía del mercado de trabajo y advierte de los tipos de trabajo que están proliferando, con muy poca o ninguna seguridad laboral debido al carácter temporal del trabajo, como es el caso de algunos contratos de duración determinada, contratos de trabajo a tiempo parcial involuntarios y a menudo marginales,

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contratos no escritos con horarios interminables y funciones que varían porque estamos ante “trabajo a la carta”; con bajo nivel de remuneración, que puede incluso no ser oficial o estar poco clara; sin derechos de protección social o prestaciones vinculadas al empleo; con falta de protección contra la discriminación; sin perspectivas de progreso en el mercado laboral; con un derecho a la representación colectiva limitado o nulo; en un entorno laboral que no respeta las normas mínimas de salud y seguridad.

En España el panorama no es más halagüeño, el índice de desempleo en el último trimestre de 2016 está en un 18,63, tras haber descendido del 23,78 que existía para el año 2015. No obstante, el índice sigue siendo muy elevado y afectando más a las mujeres (20,25%) que sufren un 3,3% más de desempleo que los hombres (17,22%). A ello se añade el alto nivel de desempleo juvenil de un 54,69% entre los jóvenes de 16 a 19 años y un 39% entre los que tienen entre 20 y 24 años, a estas elevadas tasas se añade que éstas siguen encabezadas por las mujeres en casi todas las franjas de edad.

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A este elevado índice de desempleo hay que sumar el fuerte incremento del trabajo a tiempo parcial en España, como consecuencia de un efecto de sustitución del empleo a tiempo completo por éste. Además continúa muy feminizado, de forma que en 2016 del empleo total que disfrutan las mujeres un 23,1% son contratos a tiempo parcial frente al 7,4% de empleo a tiempo parcial que ocupan los hombres. Sin embargo, en relación con Europa, hay que señalar que España está por debajo de lo que está sucediendo en la UE, donde el 32,7% de mujeres son tiempos parciales y 10,0% son hombres. Ahora bien, en España el informe de la Fundación 1º de Mayo señala que la tasa de riesgo de pobreza de las personas que tienen un empleo a tiempo completo es del 11%, mientras los que tienen un empleo con jornada parcial tienen un riesgo del 19%. Según los datos manejados en este trabajo el rostro del trabajador a tiempo parcial es el de una mujer, joven, contratada en el sector servicios y peor retribuida que la media.

El elevado índice de empleo a tiempo parcial demuestra que aunque se ha conseguido una participación más equilibrada de hombres y mujeres en el mercado laboral, las mujeres siguen asumiendo la mayor parte de las responsabilidades familiares y domésticas, por lo que optan por el contrato a tiempo parcial, aunque, cada vez más, los tiempos parciales son involuntarios.

A este problema tenemos que añadir la alta temporalidad que existe en nuestro mercado de trabajo. En 2015, más del 25% de los asalariados tenían un contrato temporal, en este caso, se trata de un dato que comparte tanto los hombres como las mujeres. Este porcentaje sobrepasa en mas de un 10% el índice de temporalidad de la UE (28 paises), que se sitúa en el 14,6%.

Estas diferencias en el volumen de personas asalariadas en función del tipo de contrato son relevantes, ya que la tasa de riesgo de pobreza de las personas con contratos temporales es superior a la de aquellas que tienen contratos indefinidos.

Las mujeres están más afectadas que los hombres por la parcialidad de sus contratos y además por los bajos salarios, dada la brecha salarial que sigue existiendo en nuestro país. Para comparar el salario femenino y el masculino es necesario considerar situaciones similares respecto a variables laborales como: tipo de jornada, ocupación, tipo de contrato, sector económico, etc., en definitiva, todo lo que incide de forma importante en el salario. El salario anual más frecuente en las mujeres (14.497,9 euros) representó el 87,8% del salario más frecuente en los hombres
(16.515,7 euros). En el salario mediano este porcentaje fue del 77,9% y en el salario medio bruto del 76,7%. Ello significa una brecha salarial media de alrededor del 23%. Dicha diferencia salarial aumenta entre los trabajadores de mayor edad y disminuye entre los más jóvenes.

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3. Las nuevas formas de prestación de servicios huyen del derecho del trabajo

Tras la descripción del mercado de trabajo asalariado actual, nos vamos a detener en la peligrosa dirección que éste está tomando ante el incremento de las formas “no standards” o “atípicas” de prestaciones de servicios, que sólo formalmente quedan fuera del concepto de trabajo por cuenta ajena. Las crisis económica, el elevado índice de desempleo, el descenso de la capacidad adquisitiva de los ciudadanos o la búsqueda de fórmulas alternativas de consumo han favorecido el surgimiento de la denominada “economía colaborativa” o de “plataformas colaborativas”; de la misma forma que el descenso de los recursos del Estado para...

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