STS, 29 de Septiembre de 2003

PonenteD. Jesús Gullón Rodríguez
ECLIES:TS:2003:5821
Número de Recurso45/2003
ProcedimientoSOCIAL - Recurso de casacion
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

D. AURELIO DESDENTADO BONETED. ANTONIO MARTIN VALVERDED. MANUEL IGLESIAS CABEROD. JUAN FRANCISCO GARCIA SANCHEZD. JESUS GULLON RODRIGUEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Septiembre de dos mil tres.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación interpuesto por el Letrado D. Anastasio José Manuel Hernández de la Fuente, en nombre y representación de Fermín , DIRECCION000 del Sindicato Federal de Telefónica de la Confederación General del Trabajo, contra la sentencia de 15 de enero de 2.003 dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en el procedimiento núm. 137/02 seguido a instancia de hoy recurrente contra Telefónica de España Sau sobre Conflicto Colectivo.

Ha comparecido en concepto de recurrida TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U. representada por el Procurador D. Juan Antonio García San Miguel y Orueta.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la representación del Sindicato Federal CGT-TELEFONICA, así como de su DIRECCION000Fermín se presentó demanda sobre Conflicto Colectivo de la que conoció la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se "1.- Declare el incumplimiento de la cláusula 12.2 del vigente convenio colectivo en su apartado comunicaciones masivas al negar la publicación en el Servicio de Infobuzón del comunicado del sindicato demandante de fecha 23.04.02 que se acompaña de la demanda como documento nº 2.- 2.- Reconozca el derecho que asiste al sindicato demandante a la publicación del comunicado a través del servicio de Infobuzón.- 3.- Declare el derecho que asiste a la parte demandante, a que la empresa publique de manera inmediata el citado comunicado en el Servicio de Infobuzón acompañando una nota informativa que aclare que su no publicación en fecha 24 de abril de 2002 fue por la decisión unilateral de la empresa".

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, tuvo lugar el acto del juicio, en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada, según consta en acta. Recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

TERCERO

El día 15 de enero de 2.003, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Desestimamos la excepción de inadecuación de procedimiento y la demanda, absolviendo de ella a la parte demandada".

En la anterior sentencia se declararon probados los siguientes hechos: "1º.- Que la demandada, Empresa Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, cuenta con una plantilla aproximada de 43000 trabajadores, distribuidos en los centros de trabajo que posee en todo el territorio nacional.- 2º.- Que en el último proceso electoral, marzo de 1999, las distintas Centrales Sindicales obtuvieron los siguientes resultados: CC.OO., 297 Delegados, que suponen el 23'14% de representatividad; UGT, 265 y un 29'57%; UTS, 116 y el 12'94%; la actora, CGT, 97 y el 10'82% y SAT (hoy SITEC), 67 y el 7'4%.- 3º.- Que la actora tiene presencia en el Comité Intercentros de la demandada.- 4º.- Que por Resolución de la Dirección General de Trabajo, de 12 de junio de 2001, se dispuso el registro, y publicación en el BOE nº 167, de 2 de julio de dicho año, del Convenio Colectivo 2001-2002, de Telefónica de España S.A.U., suscrito con fecha 31 de marzo de 2001, por la representación de la empresa y por la de su Comité Intercentros.- 5º.- Que los Sindicatos con representación en el Comité Intercentros, actualmente la demandante, CC.OO., UGT, SATT y UTS cuentan con un Tablón Sindical al que los empleados pueden acceder desde los ordenadores de sus puestos de trabajo y a través de las páginas web de dichos sindicatos.- 6º.- Que con fecha 23 de abril de 2002, el DIRECCION000 del sindicato demandante CGT-Telefónica, D. Fermín , remitió por correo electrónico, a la Dirección de Relaciones Laborales y Sindicales, un comunicado para su publicación en INFOBUZON del día siguiente, sobre la huelga que el sindicato actor había convocado en el seno de la empresa, a nivel estatal, durante las 24 horas del día 25 de abril de 2002.- 7º.- Que el referido comunicado, que obra en autos y se tiene por cierto, es del siguiente tenor literal: CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO.- SINDICATO FEDERAL CGT- TELEFONICA.- Av. General Perón, 27 pla. 9ª; 28020 MADRID - 91 556 52 841 Fax 91 556 85 13.- www cgt.es/telecomunicaciones/ e.mail: federal.cgtele@cgt.es.- Porque nos siguen sobrando los Motivos.- Como ya sabéis, la CGT tiene convocada huelga de jornada completa en la totalidad del territorio para el próximo 25 de Abril. El porqué de esta huelga no es único, no existe un motivo principal, sino un cúmulo de despropósitos que la Empresa y las cúpulas sindicales nos tienen reservados para el futuro, así como otros ya en marcha.- No es la primera vez que hablamos de la necesidad de hacer algo, ni son las primeras acciones en torno a la realidad actual, recordamos que provincias como Madrid, Barcelona o Navarra ya han realizado paro de 4 horas y muchas más han convocado concentraciones, manifestaciones, emitido notas de prensa, etc. donde se pide una defensa real de los intereses de los trabajadores y se rechaza la política de reducción de empleo que telefónica está, desde hace mucho, desarrollando.- En esta ocasión son ya 12 Comités provinciales los que han convocado, frente a la pasividad del Comité Intercentros, huelga de 4 horas en sus respectivas provincias, estas son: Almería, Araba, Barcelona, Bizkaia, Gipuzkoa, Girona, Granada, Madrid, Málaga, Nafarroa, Tarragona y Tenerife, lo que supone casi el 70% de la Plantilla y 300 delegados de Comité, frente a 8 iluminados del Intercentros.- La inoperatividad de este Comité Intercentros para defender lo que reclama la Plantilla queda nuevamente de manifiesto con la última resolución emitida por la Comisión de Gestión convocada para el día 18, de nuevo se vierte el mensaje de 'aquí no pasa nada' algo imposible de compartir por este Sindicato, por muchos Comités y la práctica totalidad de la Plantilla. Queremos resaltar que el Trío (CCOO-Telefónica- UGT), que ha ignorado hasta ahora al C.I., convoca esta Reunión con un espíritu claramente desmovilizador, con el único objeto de restar, a través de palabras engañosas participación en la movilización.- La CGT convoca Huelga en todo el Territorio.- ¿Como es posible que se diga que todo va bien?, no podemos ignorar la realidad, si todo va tan bien no nos explicamos la carta de Felipe a las cúpulas de CCOO y UGT, donde habla de segregaciones en marcha y negociaciones a espaldas del Comité Intercentros, a esta actitud, la CGT manifestó en Gestión: 'aún entendiendo el derecho de la empresa a mantener conversaciones con cualquier organización y entendiendo así mismo que le resulte más cómodo hablar con 2 que con 5 y coincidiendo con lo expresado por usted (al representante de la Empresa) en lo referente a la claridad y mejor entendimiento de la situación, pensando que puede ser ilegal una negociación fuera de este foro, le solicitamos toda la información al respecto, estamos en nuestro derecho y así lo hacemos. La plantilla pide un plan de empleo eficaz, del que hoy por hoy esta empresa carece'.- Nos preocupa asimismo noticias como el hecho relevante de Telefónica SA que se puede leer en la página de Internet: htpp/www.cnmv.es/index.htm, donde se notifica el traspaso de la totalidad de los activos inmobiliarios de TESAU a Inmobiliaria Telefónica, SLU. Nos dejan sin patrimonio alguno, recordamos con preocupación que este mismo paso se dio con SINTEL, con el nefasto resultado de que una vez llegados al paro no había empresa a quién reclamar ni activos de donde sacar pago alguno. Aún lo están sufriendo.- Nos expolian en nuestras narices mientras los 'grandes del Sindicalismo' miran hacia otro lado. Se llevan nuestro trabajo, los vehículos, los edificios, la gestión ¿que vamos a hacer en el futuro?, ¿donde está el Plan de empleo serio que los más de 40.000 trabajadores de TESAU necesitamos? O no existe, o es tan nefasto que no sale de la oscuridad de las reuniones del Trío.- Para la CGT esta huelga no debe confundirse, no es una movilización mágica que nos saque de nuestros problemas, es una primera acción que debe ser continuada de múltiples formas, debe ser ante todo UN RECHAZO A TELEFONICA Y EL COMITE INTERCENTROS en sus actuaciones, debemos decir BASTA no solo a Telefónica, también a los que con la inacción y el secretismo permiten día a día estos desmanes. Es una llamada a las cúpulas negociadoras a que se bajen a la realidad de los trabajadores, a que sepan que sin respeto a la Plantilla no lo tienen fácil.- ¿Por qué una huelga de jornada completa?.- Por varios motivos, en principio porque una huelga de 4 horas la consideramos 'incompleta' y en este sentido se han expresado también muchos trabajadores y trabajadoras de TESAU.- Para dar cobertura suficiente a cualquier trabajador de cualquier turno en cualquier provincia, incluso en aquellas en que por diversos motivos no han convocado huelga pero hay quien está lo suficientemente informado y por tanto preocupado, para secundar la movilización.- Porque en virtud del Real Decreto Ley 17/1997, artículo 6.2, que complementa al Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 45.2, la huelga se puede secundar en la medida que el afectado crea conveniente. Si se quiere se puede secundar 4 horas aunque en su provincia sólo existiera la Convocatoria de CGT, las opciones en estas provincias son: . parar en los siguientes horarios de cara a hacer coincidir dichos paros en la misma franja horaria en le mayor número posible de provincias: Turnos de mañana: 4 últimas horas del turno.- Turno de tarde: 4 primeras horas del turno.- Turno de noche: 4 últimas horas del turno.- Turno partido: 4 últimas de la mañana.- .quienes opten por secundar la huelga durante toda la jornada del día 25 de Abril, opción válida para todas las provincias, han de saber que la convocatoria ampara dicha opción, ya que está solicitada para el período comprendido desde las 24 horas del día 24/4/02, hasta las 24 horas del día 25/4/02.- Queremos también recordar los puntos que la CGT lleva defendiendo desde el comienzo: Por la retirada del proyecto de la Empresa que declara puestos menos prioritarios al 60% de la Plantilla.- Por la retirada de cualquier proyecto de segregación y/o externalización de la Empresa.- Por el mantenimiento del empleo y las condiciones de trabajo en T.E.S.A.U..- La extensión de las condiciones de trabajo de T.E.S.A.U. a todas las empresas del sector de telecomunicaciones. Hacia un Convenio del Sector.- COMPAÑERA Y COMPAÑERO, NO ESPERES A ESTAR EN UNA EMPRESA SEGREGADA PARA MOVILIZARTE HAZTE OIR PARTICIPANDO EN LA JORNADA DE LUCHA ÚNETE A LA HUELGA.- Madrid a 22 de Abril de 2002.- Salud y Anarcosindicalismo.- 8º.- Ante la no publicación del anterior comunicado, su remitente dirigió nuevo correo electrónico a la empresa, inquiriendo las razones o motivos por los que no se había dado cumplimiento a lo previsto en la cláusula 12'2) del vigente convenio colectivo y en lo referente a las comunicaciones masivas de 'eventos singulares'.- 9º.- Que con fecha 26 de abril, la Dirección de Relaciones Laborales y Sindicales de la empresa, contesta, por correo electrónico en los siguientes términos: 'En contestación a tus correos de fecha 23 y 24 de abril debo comunicarte que lamentamos disentir de su opinión, ya que, tanto de la literalidad de la cláusula J2.2 del vigente convenio colectivo, en la que se señala que para los temas de especial consideración, la empresa facilitará los medios oportunos para que los sindicatos más representativos a nivel estatal y el Comité Intercentros, individual o conjuntamente, publiquen la información que consideren precisa (Negociación Colectiva, elecciones sindicales y otros eventos singulares) por medio del servicio Infobuzón y todos los empleados reciban esta comunicación, como del contexto en que se halla, se deduce que, la publicación del comunicado que nos remitió el pasado día 23 en Infobuzón, no se ajusta a lo pactado.- No obstante lo anterior tenéis a vuestra disposición el Tablón Sindical al cual se accede a través del portal del empleado, como bien conocéis, y que está directamente conectado con vuestra web, con lo cual disponéis del medio de difusión electrónico al que tiene acceso directo 30.000 trabajadores de esta empresa, los mismos que al servicio Infobuzón, ya que el resto acceden de forma indirecta'.- 10º:- Que con fecha 5 de diciembre apareció, a través de Infobuzón, un mensaje informando de la unificación del SATT de Telefónica con otros sindicatos y el nacimiento del Sindicato de Trabajadores de Comunicaciones.- Se han cumplido las previsiones legales.".

CUARTO

Por el Letrado D. Anastasio José Manuel Hernández de la Fuente, en nombre y representación de D. Fermín , como DIRECCION000 del Sindicato Federal de Telefónica de la Confederación General del Trabajo, se formaliza recurso de casación contra la anterior sentencia, en el que se formulan un único motivo al amparo del art. 205 c) de la LPL, alegando la infracción del art. 12.2 del Convenio colectivo de Telefónica España, por su incorrecta interpretación, en relación con el art. 8,1 c) y 2 de la LOLS, así como el 82.3 del ET y el 3.1 del Código Civil.

QUINTO

Personada la parte recurrida y evacuado el trámite de impugnación, se emitió el preceptivo informe del Ministerio Fiscal en el sentido de considerar que procede la desestimación del recurso, se declararon conclusos los autos, señalándose para la votación y fallo el día 23 de septiembre de 2.003, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Sindicato demandante planteó demanda de conflicto colectivo frente a la empresa "Telefónica de España, SAU" en la que, tras una aclaración inicial, solicitaba: "1.- Declare el incumplimiento de la cláusula 12.2 del vigente convenio colectivo en su apartado comunicaciones masivas al negar la publicación en el Servicio de Infobuzón del comunicado del sindicato demandante de fecha 23.04.02 que se acompaña de la demanda como documento nº 2.- 2.- Reconozca el derecho que asiste al sindicato demandante a la publicación del comunicado a través del servicio de Infobuzón.- 3.- Declare el derecho que asiste a la parte demandante, a que la empresa publique de manera inmediata el citado comunicado en el Servicio de Infobuzón acompañando una nota informativa que aclare que su no publicación en fecha 24 de abril de 2002 fue por la decisión unilateral de la empresa".

Las referidas pretensiones fueron resueltas en la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de fecha 15 de enero de 2.003, en la que se desestimó íntegramente la demanda.

SEGUNDO

Frente a dicha sentencia se interpone ahora por el Sindicato demandante el presente recurso de casación, amparado en un único motivo en el que se pretende sobre el artículo 205 e) de la Ley de Procedimiento Laboral, la infracción de lo dispuesto en el artículo 12.2 del Convenio Colectivo de la Empresa Telefónica de España, en relación con el artículo 8.1 c) y 2 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical y de los artículos 82.3 del Estatuto de los Trabajadores y 3.1 del Código Civil.

Tal y como se desprende del incombatido relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida, la cuestión se centra en determinar si el número 2 del artículo 12 del Convenio de la Empresa contiene la necesidad de que ésta proceda a la inclusión del comunicado que se recoge íntegramente en el séptimo de aquéllos en el denominado "infobuzón", pues lo cierto es que, aunque fue remitido el 23 de abril de 2.002 por el DIRECCION000 del Sindicato CGT por el conducto reglamentario previsto en el Convenio, nunca llegó a incluirse en ese medio de difusión, por entender la empresa que tal comunicado no tenía cabida en las previsiones del referido precepto del Convenio, sin perjuicio de que, si lo consideraba oportuno el Sindicato, procediese a su inserción en el "Tablón Sindical", al que cada trabajador puede acceder a través de la intranet de la empresa y que se denomina "portal del empleado". Ese tablón sindical está a disposición de los Sindicatos que tengan representación en el Comité Intercentros y a través de él los empleados pueden acceder libre y directamente la las páginas web de aquéllos, donde publican y difunden las comunicaciones e informaciones que consideran oportunas.

Está prevista también en el discutido artículo 12.2 del Convenio Colectivo la posibilidad de que cada trabajador reciba determinada información, a través de su propio correo electrónico. Este tipo de comunicaciones se denominan "masivas", y respecto a ellas el referido precepto dice que "Para los temas de especial consideración, la empresa facilitará los medios oportunos para que los Sindicatos más representativos a nivel estatal y el Comité Intercentros, individual o conjuntamente publiquen la información que consideren precisa (Negociación Colectiva, elecciones sindicales y otros eventos singulares) por medio del servicio infobuzón y todos los empleados reciban esta comunicación.".

TERCERO

Una vez descrito el marco normativo en el que haya de resolverse el litigo, es preciso analizar si el comunicado del Sindicato demandante se ajustaba a las previsiones legales para su inclusión en el específico medio que se postula, en el "infobuzón". En primer lugar, debe recordarse que el motivo del comunicado, la esencia del mismo, era la convocatoria de una huelga en la empresa por parte del demandante CGT que estaba prevista para el 25 de abril de 2.002. Desde el punto de vista literal o formal, en un primer momento parece que la convocatoria de una huelga no es uno de los supuestos o "temas de especial consideración" que expresamente aparecen en el precepto como situaciones ordinarias que permiten la utilización de ese medio de difusión. Allí se menciona la negociación colectiva, las elecciones sindicales y otros eventos singulares. La sentencia recurrida entendió que la "propaganda de una huelga" o "la difusión de comunicados" no entraba dentro de lo que el precepto denomina "eventos singulares". Discrepando de ello debe decirse que, en principio, la información que un Sindicato quiera proporcionar sobre la convocatoria de una huelga es, sin duda, un tema de especial consideración y que, desde luego, encaja el la expresión de cierre del precepto de "evento singular", teniendo en cuenta, por un lado, que los allí descritos no constituyen un numerus clausus y, por otro, que el derecho fundamental de huelga previsto en el artículo 28.2 CE tiene incluso mayor relevancia y protección constitucional que la propia negociación colectiva (artículo 37.1 CE), tal y como se desprende del número 2 del artículo 53 CE en relación con el 161.1 b).

Pero dicho esto, debe añadirse inmediatamente que en este caso concreto la desestimación de la demanda que se acordó en la parte dispositiva de la sentencia recurrida es ajustada a las previsiones del discutido precepto, porque no cabe perder de vista como elemento interpretativo de partida la circunstancia de que la utilización del "infobuzón" por los Sindicatos (y así lo indica la mera expresión gramatical del medio) tiene que hacer necesariamente referencia a "la información que consideren precisa", o, lo que es lo mismo, sólo los contenidos informativos tienen cabida en el precepto convencional. Y en este caso concreto, el comunicado que la empresa se negó a difundir por este particular sistema no es realmente una convocatoria de una huelga, la expresión gramatical escrita de un derecho constitucional que, como antes se dijo, sí tendría cabida en el artículo 12.2 del Convenio, sino que constituye una mezcla de opiniones, descalificaciones referidas al Comité Intercentros, a otros Sindicatos o a la propia Empresa, lo que en conjunto le priva totalmente del necesario carácter informativo que había de tener para poder ser incluido en el "infobuzón".

Por otra parte, esa interpretación se refuerza con la realidad de que el Sindicato accionante, como el resto de los que como él tienen representación en el Comité Intercentros, no quedaba inerme en sus pretensiones de que se conociesen por los trabajadores sus criterios y opiniones en relación con la convocatoria de la huelga del día 25 de abril de 2.002, sino que tenía a su disposición -tal y como le recordó en su momento la empresa- un instrumento de difusión de aquéllas por medio de su propia Web, a la que pueden acceder todos los empleados a través del "portal del empleado".

CUARTO

De lo argumentado hasta ahora se desprende que la sentencia recurrida no incurrió en la errónea aplicación del derecho que se dice en el único motivo del recurso, por lo que, en consecuencia y de conformidad con el dictamen del Ministerio Fiscal, procede la desestimación del recurso de casación interpuesto frente a ella, sin que haya lugar a realizar pronunciamiento alguno sobre las costas.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación interpuesto por el Letrado D. Anastasio José Manuel Hernández de la Fuente, en nombre y representación de Fermín , DIRECCION000 del Sindicato Federal de Telefónica de la Confederación General del Trabajo, contra la sentencia de 15 de enero de 2.003 dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en el procedimiento núm. 137/02 seguido a instancia de la hoy recurrente contra Telefónica de España Sau sobre Conflicto Colectivo. Sin pronunciamiento sobre costas.

Devuélvanse las actuaciones Al Organo Jurisdiccional correspondiente ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Jesús Gullón Rodríguez hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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