Trabajo en beneficio a la comunidad

AutorOrtiz García, Jordi
Páginas130-147
TRABAJO EN BENEFICIO A LA COMUNIDAD
El artículo 25.2 de nuestra Carta Magna proclama que las penas privati-
vas de libertad y medidas de seguridad estarán orientadas a la reeducación
y reinserción de los penados. A partir de aquí, el legislador a lo largo de los
años ha ido incorporado penas que tuvieran como f‌in el señalado en este
precepto, entre ellas los trabajos en benef‌icio a la comunidad; una herra-
mienta que, desde su incorporación en nuestro Ordenamiento Jurídico, ha
estado rodeada de cierta polémica 1.
A pesar de todo, aunque no sea en el ámbito penal, sino sancionatorio
administrativo, muchos Ayuntamientos han incluido esta f‌igura al régimen
sancionador local a lo largo de lo que llevamos de siglo. Esta sanción reedu-
cadora tampoco ha conseguido librarse de la polémica en el ámbito adminis-
trativo, pero desde una perspectiva criminológica genera un gran interés, por
tratarse de una reacción sancionatoria que pretende cumplir una función
alternativa con respecto de otras sanciones más tradicionales, como la multa.
Uno de los primeros Ayuntamientos españoles que decidieron introducir los
trabajos en benef‌icio a la comunidad en su sistema sancionador como medi-
da de rehabilitación y sustitución de sanciones pecuniarias fue la ciudad de
Guadalajara. Precisamente el objeto de este capítulo reside en analizar las
características sociodemográf‌icas y geográf‌icas de los infractores que ha rea-
lizado esta medida incluida en la ordenanza de convivencia de la ciudad de
Guadalajara desde su entrada en vigor en el año 2010 hasta el año 2016.
1. LOS TRABAJOS EN BENEFICIO A LA COMUNIDAD EN
GUADALAJARA
Durante muchos años, la prisión supuso un avance para la sociedad
como sustitución al castigo corporal o la pena de muerte. La inmensa ma-
1 Los trabajos en benef‌icio a la comunidad han planteado algunos problemas en cuanto a su
ejecución: Algunos autores consideran los trabajos en benef‌icio a la comunidad es una pena que no
tiene suf‌iciente credibilidad a diferencia de otras penas; no existen suf‌icientes puestos de trabajo
donde destinar a los penados; se trata de una pena «blanda»; con poco contenido punitivo o que la
ciudadanía la considera una pena no rehabilitadora. Sobre este asunto: Blay, 2007; Blay, 2007.
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yoría de los Estados utilizan esta pena en su sistema punitivo como la herra-
mienta más idónea para privar a las personas por igual del derecho de liber-
tad, sin distinción de clases ni recursos. Desafortunadamente, la pena de
prisión ha fracasado en su intento de conseguir sus f‌ines, y por ese motivo
surgieron nuevas corrientes doctrinales que se centraron en buscar alterna-
tivas a las penas privativas de libertad 2.
En la búsqueda de nuevas medidas alternativas a la prisión surgen los
trabajos en benef‌icio a la comunidad, una consecuencia jurídica que busca-
ba sustituir las penas de prisión de muchos delitos, dejándola sólo para
aquellos hechos considerados más graves, y que tiene un enorme interés
penal y criminológico 3.
Los trabajos en benef‌icio de la comunidad, que tienen su origen en el
derecho anglosajón 4, aparecen en nuestro Ordenamiento Jurídico en el
Código penal de 1995 5. Posteriormente, en el año 2010 la reforma del Có-
digo Penal permite que el penado pueda participar en talleres y programas
formativos o de reeducación, lo que supone en un nuevo impulso para la
aplicación de esta pena 6.
La entrada en vigor de diferentes normas posibilita ampliar de forma
notable la posibilidad de aplicación de esta pena 7. De este modo, los traba-
jos en benef‌icio a la comunidad se convierten en una pena que, aun sopor-
tando numerosas críticas 8, aumentó de manera muy signif‌icativa en sus
primeros años 9. La buena acogida de esta medida por parte de los ciudada-
nos hizo que, en el ámbito sancionatorio administrativo, muchos ayunta-
mientos en nuestro país comenzaran a aplicar los trabajos en benef‌icio en
la comunidad como sustitución en la sanción pecuniaria.
Una de las ciudades que pone en marcha esta medida en su régimen
sancionador es la ciudad de Guadalajara. Desde el año 2010, después de la
entrada en vigor de la Ordenanza de Civismo en el año 2009, y tras un año
2 Blay y Larrauri, 2011; Aránguez, 2000, págs. 7-44 y Gil et al., 2011, págs. 821-824.
3 Desde una perspectiva criminológica existen diferentes aspectos sobre los trabajos en
benef‌icio a la comunidad que pueden ser de gran interés: los problemas a la hora de aplicar la
medida; la dureza de la medida o el consentimiento por parte del infractor o penado son algunos
de estos temas. Larrauri, 2018. 161-163.
4 Brandariz, 2002; Brandariz, 2015.
6 Esta modif‌icación permite, en un primer momento, poder solucionar los problemas que
existen a la hora de encontrar puestos de trabajo para penados que solicitan esta medida.
7 En este sentido, se aprueban leyes como la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre,
de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia de género e integración social
de inmigrantes; Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, de modif‌icación del CP LO 1/2004,
de medidas de protección integral de violencia de género; LO 15/2007, de 30 de noviembre, de
modif‌icación de CP en materia de Seguridad Vial o la LO 5/2010, de 22 de junio, permiten la
ampliación de los trabajos en benef‌icio en la comunidad. Cuello y Mapelli, 2015. 325-328.
8 Blay, 2007.
9 Véase Estadística sobre Penas y Medidas Alternativas a la Prisión elaborado por el Poder
Judicial .

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