Trabajo autónomo 'precario': una indagación sobre sus causas y sus implicaciones en materia de Seguridad Social.

AutorJuan Antonio Fernández Bernat
CargoProfesor Asociado (acreditado a contratado doctor) de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Granada.
Páginas97-123

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Trabajo autónomo “precario”: una indagación sobre sus causas y sus implicaciones en materia de seguridad social1

Juan Antonio Fernández Bernat

Profesor Asociado (acreditado a contratado doctor) de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Granada.

  1. Introducción. 2. El crecimiento del trabajo autónomo precario: las causas. 2.1. El desempleo actual: el autónomo por necesidad. 2.2. El fenómeno de la descentralización productiva. 2.3. El fomento del autoempleo: la ausencia de un modelo. 2.4. Las nuevas realidades del trabajo: la economía colaborativa. 2.5. Incentivos (y desincentivos) desde el sistema de Seguridad Social: el RETA y la tarifa plana. 3. Implicaciones en materia de Seguridad Social: un nuevo desafío para el sistema. 3.1. Los problemas de encuadramiento: autónomos y actividades marginales. 3.2. Financiación del sistema: las situaciones de infracotización 3.3. Acción protectora: ¿más flexibilidad? 3.4. La reforma de la ley del trabajo autónomo. 4. Consideraciones finales.

Introducción

Las alusiones a la precariedad en el empleo en los últimos años son constantes. Suele ser habitual analizar las reformas emprendidas por el legislador a partir de este término. Se haría referencia, en este sentido, a aspectos como la inseguridad, la incertidumbre y la falta de garantía en las condiciones de trabajo, más allá del límite considerado como normal. A modo de ejemplo, algunas de las manifestaciones concretas de dicho trabajo precario sería la percepción de un salario bajo; escasa protección frente al despido; falta de acceso a la protección social y a los beneficios que se suelen asociar con un empleo estándar de tiempo completo; y la posibilidad limitada o nula de los trabajadores de ejercer sus derechos en su trabajo.

El análisis de la precariedad se ha vinculado casi siempre a un tipo de trabajo, esto es, al prestado en condiciones de dependencia, ajenidad y subordinación. Se ha considerado que es en este ámbito donde dicho fenómeno cobra mayor fuerza, si se atiende al desigual poder de negociación entre empresario y trabajador. La precariedad surge pues de la facultad que tiene el empleador para imponer determinadas condiciones en el contrato de trabajo, bajo determinados límites legales. Esta potestad resulta posible a partir de procesos de desregulación y flexibilización del sistema de relaciones laborales que se imponen en determinados países por diversas causas.

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Sin embargo, y pese a que la idea de la precariedad se ha ido aplicando al trabajo por cuenta ajena, en el análisis de las modificaciones que se producen en las condiciones de trabajo, en la actualidad parece necesario abordar del mismo modo el empleo autónomo, ya que cada vez con más frecuencia nos encontramos con situaciones de este tipo en el trabajo profesional o independiente. No parece que la percepción de unos ingresos bajos o el acceso limitado a una protección social suficiente se correspondan únicamente con el empleo subordinado. De igual manera, las condiciones precarias se han terminado por imponer en el ámbito del trabajo autónomo a partir de fenómenos diversos que serán objeto de atención.

La tesis, por tanto, de nuestro trabajo parte de este último aspecto: el hecho incuestionable de la existencia de profesionales abocados a prestar su trabajo en situaciones de inseguridad, falta de garantía e incertidumbre. La precariedad, en definitiva, se exporta al conjunto del empleo, incluido el trabajo autónomo, como consecuencia de procesos que se están dando a múltiples niveles, que surgen de la interacción entre el abuso del poder económico, la liberalización económica, la movilidad internacional del capital, la feroz presión contra las leyes de protección laboral y una amplia gama de políticas estatales guiadas por un pensamiento económico que cree en la eficiencia de la libre empresa.

La precariedad del autónomo no sólo se manifiesta en sus condiciones de trabajo, sino que también presenta importantes implicaciones en los sistemas de protección social públicos. La forma de proteger al trabajador profesional se hace depender de su capacidad de contribución al sistema. De ahí que exista una mutua dependencia entre sus ingresos y la intensidad de la protección, ya que cuánto mayores sean los primeros mejor disposición tendrá el autónomo para contribuir y mejorar su protección social futura. Por el contrario, si la situación en que se prestan los servicios es precaria, ello redundará en una protección débil y limitada del sistema de Seguridad Social.

Precisamente, esta relación entre la proliferación del trabajo autónomo precario y el grado de protección del sistema de pensiones es lo que pretendemos analizar a continuación. Entendemos que de seguir esta tendencia expansiva del empleo precario en todos los niveles, y especialmente del prestado de forma independiente, el sistema no podrá atender adecuadamente las situaciones de necesidad de este colectivo. Del mismo modo a cómo ocurre con el trabajo por cuenta ajena, en el caso del trabajo autónomo, el deterioro de las condiciones laborales se proyectan sobre la Seguridad Social. Las implicaciones se pueden examinar desde una triple perspectiva: de un lado, desde el tipo de encuadramiento que merezca la actividad desarrollada por el profesional, lo que obliga a plantearse la inclusión o no en el RETA; de otro, desde la mayor o menor protección a dispensar al autónomo, lo que remite a las obligaciones de contribución del profesional y su imperiosa necesidad de obtener ingresos suficientes para afrontar aquéllas;

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y, finalmente, desde la referencia a la financiación del sistema, a partir del protagonismo que en el trabajo autónomo tiene el principio de contributividad y proporcionalidad de las prestaciones a otorgar.

Las transformaciones que se están produciendo en el mundo del trabajo están afectando a las bases de nuestros sistemas de protección social. En el caso del trabajo autónomo prestado en condiciones de precariedad los desafíos son importantes si dicha forma de prestar servicios se generaliza en el mercado de trabajo. La previsible caída de ingresos vía cotizaciones sería especialmente importante, lo que obligaría a adoptar medidas al respecto. Hay que tener en cuenta que el crecimiento del trabajo autónomo precario ha dejado de ser algo puntual. En el primer apartado de nuestro trabajo ofrecemos algunos datos que nos permiten comprobar este aspecto. Al mismo tiempo explicamos las causas de este notable incremento en los últimos años. Además, dicho aumento no obedece a un patrón único, son especialmente variadas las diversas formas que adopta el trabajo autónomo precario. Esta aproximación al fenómeno de los trabajos profesionales flexibles y precarios nos permitirá entender mejor los efectos que los mismos pueden tener en el sistema de Seguridad Social. En el último apartado del trabajo nos ocupamos de estudiar estas implicaciones y ofrecemos algunas respuestas a los retos que se plantean para el conjunto del sistema de protección social.

El crecimiento del trabajo autónomo precario: las causas

Cuando nos referimos al trabajo autónomo, estamos aludiendo a una realidad muy heterogénea, dado que las formas o los cauces de expresión del mismo son muy variados. La actividad de aquéllos se puede llevar a cabo de manera individual o colectiva, integrado en una diversidad de formas jurídicas (mercantiles o de economía social), auxiliado por colaboradores familiares, con trabajadores a su cargo o sin ellos, prestando servicios u ofreciendo bienes a un único cliente, desarrollando su actividad en régimen de subcontratación, etc. Teniendo en cuenta esta variadísima gama de manifestaciones del trabajo autónomo, parece necesario precisar inicialmente dicho término.

Y así, a los efectos de nuestro estudio, nos interesaremos únicamente por aquellos profesionales que llevan a cabo su actividad de forma que los mismos presentarían muchas probabilidades de hacerlo en condiciones de precariedad. Y en este caso, entendemos que serían aquellos que lo hacen en solitario, sin empleados o con muy pocos, que no suelen estar integrados en sociedades (salvo en el caso de las cooperativas paraguas, como se verá) y que pueden llegar a tener un alto grado de dependencia económica o funcional respecto de un cliente. La acotación realizada del trabajo autónomo se correspondería, grosso modo, con lo que las estadísticas de la Seguridad Social denominan “trabajadores autónomos propiamente dichos” y que integra “a las personas físicas no integradas en

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sociedades mercantiles, cooperativas u otras entidades societarias y excluyendo a los llamados colaboradores familiares”.

Como ya se ha avanzado, la razón de esta delimitación inicial del trabajo autónomo se conecta con el hecho de que es en esa realidad donde la incidencia de la precariedad es mayor. Los servicios profesionales prestados por aquellos se ejecutarían en unas condiciones en las que existen mayores probabilidades de que obtengan ingresos bajos, tengan una relativa o absoluta dependencia de un cliente, su actividad sea marginal, esporádica o parcial, o se complemente con un trabajo por cuenta ajena...

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