STSJ Canarias 4593, 15 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2005:4593
Número de Recurso595/2003
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4593
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 15 de noviembre de 2005. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña.

Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández (Ponente) y D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Ángela contra Sentencia de fecha 8 de noviembre de 2002 dictada en los autos de juicio nº 0001081/2002 en proceso sobre DERECHOS , y entablado por D./Dña. Ángela , contra SERVICIO CANARIO DE SALUD .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Mª Jesús García Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La demandante doña Ángela , con DNI NUM000 , personal estatutario, ha venido prestando sus servicios para el Servicio Canario de Salud, Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote, como Médico de Equipo de Atención Primaria, en el Centro de Salud de Tinajo, con un salario de 2.525 euros mensuales, en virtud de nombramiento de personal estatutario temporal con carácter interino para el desempeño de una plaza vacante, o sustitución de su titular, en los siguientes periodos:

-Del 1/7/1993 al 15/7/1993 por vacaciones del titular -Del 2/8/1993 al 31/8/1993 por vacaciones del titular -Del 16/9/93 al 30/9/1993 por permiso del tirtular. -Del 1/10/93 al 30/10/93 por permiso del titular.

-El día 10/12/1993 por permiso del titular. -Del 20/12/93 al 3/1/1994 por permiso del titular. -Del 1/7/1994 al 29/7/94 por necesidades del servicio (eventual fuera de plantilla)

-Del 21/2/94 al 7/3/1994 por permiso del titular. -Del 15/3/94 al 22/3/94 por ILT del titular.

-Del 1/7/94 al 29/7/94 por necesidades del servicio (eventual fuera de plantilla)

-Del 1/8/1994 al 15/9/94 por acumulación tareas. (eventual fuera de plantilla)

-Del 4/10/94 al 13/10/94 por ILT del titular.

-Del 16/10/94 al 31/10/94 por acumulación tareas. (eventual fuera de plantilla)

-Del 8/11/94 al 27/2/1995 por baja maternal titular. -Del 2/3/95 al 14/3/1995 por acumulación tareas.

(eventual fuera de plantilla)

-Del 17/4/95 al 28/4/1995 por vacaciones del titular. -Del 6/7/95 al 1/9/1995 por ILT del titular.

-Del 16/8/95 al 15/9/1995 por vacaciones del titular. -Del 18/9/95 al 15/10/95 por permiso del titular.

-Del 20/10/95 al 3/11/95 por acumulación tareas.

(eventual fuera de plantilla)

-El día 6/11/1995 por acumulación de tareas. (eventual fuera de plantilla.

-Del 29/11/95 al 1/12/95 por permiso del titular.

-El día 5/12/1995 por permiso del titular.

-El día 7/12/1995 por permiso del titular. -Del 11/12/95 al 14/12/95 por permiso del titular.

-El día 26/01/1996 por permiso del titular. -Del 29/1/96 al 30/1/96 por permiso del titular.

-El día 13/2/1996 por permiso del titular.

El día 23/2/1996 por permiso del titular. -Del 8/4/96 al 11/4/1996 por necesidades servicio.

(eventual fuera de plantilla)

-El día 31/5/1996 por permiso del titular. -El día 3/6/1996 por permiso del titular. -Del 11/6/96 al 14/6/96 por ILT del titular.

-Del 25/6/96 al 26/6/96 por necesidades servicio. (eventual fuera de plantilla)

-Del 1/7/96 al 15/7/96 por vacaciones del titular. -Del 16/7/96 al 15/8/96 por vacaciones del titular. - El día 16/8/1996 por necesidades servicio.

(eventual fuera de plantilla)

-El día 2/9/1996 por necesidades servicio. (eventual fuera de plantilla)

-Del 16/8/96 al 15/9/96 por permiso del titular. -Del 16/9/96 al 15/10/96 por necesidades servicio.

(eventual fuera de plantilla)

-Del 16/10/96 al 31/10/96 por necesidades servicio.

(eventual fuera de plantilla)

-Del 4/11/96 al 10/11/96 por acumulación tareas. (eventual fuera de plantilla)

-Del 11/11/96 al 17/11/96 por acumulación de tareas. (eventual fuera de plantilla)

-Del 18/11/96 al 24/11/96 por acumulación tareas. (eventual fuera de plantilla)

-Del 25/11/96 al 1/12/96 por acumulación de tareas. (eventual fuera de plantilla)

-Del 2/12/96 al 8/12/96 por acumulación tareas. (eventual fuera de plantilla)

-Del 23/12/96 al 24/12/96 por permiso del titular. -El día 27/12/1996 por acumulación tareas.

(eventual fuera de plantilla)

-Del 30/12/96 al 31/12/96 por acumulación tareas. (eventual fuera de plantilla)

-Del 2/1/97 al 3/1/97 por acumulación tareas. (eventual fuera de plantilla)

-Del 8/1/97 al 17/1/97 por ILT del titular.

-Del 30/1/97 al 31/1/97 por acumulación tareas. (eventual fuera de plantilla)

-El día 3/02/1997 por acumulación tareas. (eventual fuera de plantilla)

-Del 27/2/97 al 28/2/97 por acumulación tareas. (eventual fuera de plantilla)

-Del 3/3/97 al 5/3/97 por acumulación tareas. (eventual fuera de plantilla)

-Del 6/3/97 al 7/3/97 por acumulación tareas. (eventual fuera de plantilla)

-El día 10/3/97 por acumulación tareas. (eventual fuera de plantilla)

-Del 31/3/97 al 1/4/97 por acumulación tareas. (eventual fuera de plantilla)

-Del 14/04/97 al 18/4/97 por acumulación tareas. (eventual fuera de plantilla)

-Del 21/4/97 al 22/4/97 por acumulación tareas. (eventual fuera de plantilla)

-Del 16/5/97 al 31/5/97 por acumulación tareas. (eventual fuera de plantilla)

-Del 5/6/97 al 6/6/97 por permiso del titular.

El día 2/7/97 por acumulación tareas. (eventual fuera de plantilla)

Del 7/7/97 al 11/7/97 por permiso del titular.

Del 16/7/97 al 14/8/97 por vacaciones del titular. Del 18/8/97 al 31/8/97 por vacaciones del titular. Del 1/9/97 al 30/9/97 por acumulación tareas. (eventual fuera de plantilla)

Del 1/10/97 al 31/12/97 por sustitución del titular. Del 1/01/2001 por plaza vacante.

SEGUNDO

El último contrato suscrito entre las partes y en vigor, en fecha 1 de enero de 2001, es con carácter interino en plaza vacante, cuya duración es indefinida, hasta tanto se cubra la indicada plaza.

En el mismo se indica que se encuentra afectado por Concurso-Oposición convocado por Resolución de la Gerencia de fecha 09/03/1999, indicándose como datos de la plaza Centro Físico 2.B.S. de san Bartolomé, como Médico de Equipo de Atención Primaria, en el centro de Salud de Tinaja. (doc. 4 a 8).

TERCERO

El actor solicita en su demanda que se declare que el vinculo laboral que une a las partes se considere indefinido, toda vez que los contratos se han celebrado en fraude de ley y asimismo, se le reconozca una antigüedad de 1 de julio de 1994, con derecho a percibir los correspondientes trienios.

CUARTO

El 27-06-2001 se presentó reclamación previa contra el organismo demandado, siéndole denegada por resolución de fecha 9 de octubre de 2002.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Desestimo la demanda interpuesta por DOÑA Ángela contra SERVICIO CANARIO DE SALUD y, en reconocimiento de derecho a al indefinición, antigüedad y trienios, y, en consecuencia, abvsuelvo al organismo demandado de las pretensiones contra él ejercitadas. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda deducida por médico que viene prestando sus servicios al Servicio Canario de Salud y que, desde su nombramiento como facultativo interina para plaza vacante, reclama el reconocimiento de carácter indefinido de su relación alegando acumular un total de setenta y cuatro nombramientos desde el año 1993 que califica como fraudulentos por incumplimiento de los requisitos exigidos en cada caso, haber superado en la totalidad más de tres años y haber prestado servicio de forma ininterrumpida y con la misma categoría profesional. Asimismo interesaba el reconocimiento de antigüedad desde el 1 julio 1994 y el derecho al percibo de trienios.

Mostrando su disconformidad la dirección legal de la actora formaliza escrito de recurso articulando un motivo revisorio, amparado en el ap. b/ artículo 191 Ley Procedimiento Laboral y otro de censura jurídica, denunciando, por el cauce del ap. c/ del mismo precepto legal, infracción del artículo 6.4 Código Civil y del artículo 15.3 Estatuto de los Trabajadores y de la doctrina contenida en las sentencias que refiere.

El recurso es impugnado por la dirección legal del Servicio Canario de Salud.

SEGUNDO

En relación al relato de hechos probados interesa la recurrente la modificación del párrafo 1º del ordinal 1º para el que propone la siguiente redacción:

"La demandante Dª Ángela , con DNI NUM000 , ha venido prestando sus servicios al Servicio Canario de Salud con la categoría profesional de Médico de Equipo de Atención Primaria en el Centro de Salud de Tinajo y un salario de 2.525 euros mensuales. Los contratos celebrados entre las partes han sido las siguientes:"

La solicitud ha de ser rechazada.

No se cita documento del que resulte el error de la Juzgadora (ap. b. artículo 191 y ap. 3 art. 194 Ley Procedimiento Laboral); en todo caso la documentación obrante en autos es abrumadora en el sentido de que la actora es personal estatutario vinculada al Servicio Canario de la Salud a través de los nombramientos que se relacionan; el hecho de que la Juzgadora en la fundamentación jurídica utilice incorrectamente el termino "contrato" en vez del de "nombramiento" no altera la real naturaleza de los vínculos.

TERCERO

Esta Sala analizando la naturaleza jurídica de la relación de prestación de servicios del personal estatutario dijo en sentencia de 14 octubre 2005 (rec. 1368/2002):

"actualmente tiene la condición de personal estatutario todo aquel que desempeña su función en los centros e instituciones sanitarias de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas o en los centros y servicios sanitarios de la Administración General del...

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