La representación de los trabajadores en la empresa: el modelo italiano

AutorLuisa Galantino
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho de Trabajo Universidad de Modena y Reggio Emilia (Italia)
Páginas53-58

Page 53

Ver Nota1

1. Las garantías de libertad sindical en el ámbito de la empresa: los artículos 14, 15, 16, 17 del título II del estatuto de los trabajadores

La Ley 300 del 20 de mayo de 1970 –mejor conocida como el Estatuto de los Trabajadores– contiene en los títulos II y III una serie de normas, que están dirigidas a la garantía de la libertad y la actividad sindical en el ámbito de la empresa. La ratio del título II –que contiene los artículos 14, 15, 16, 17– consiste en garantizar a todos los trabajadores directamente sobre el puesto de trabajo la efectividad del principio de libertad sindical establecido en el artículo 39 de la Constitución.

  1. El artículo 14 del Estatuto establece: “el derecho a constituir asociaciones sindicales, a afiliarse a las mismas y a desarrollar actividades sindicales, está garantizado a todos los trabajadores en el lugar de trabajo”.

  2. El artículo 15 del Estatuto prevé: “Se considera nulo cualquier pacto o acto dirigido a:

    1. supeditar la ocupación de un trabajador a la condición de afiliarse o no a una asociación sindical o a dejar de formar parte de la misma,

    2. despedir un trabajador, discriminarlo en la asignación de categorías o funciones, traslados, procedimientos disciplinarios o tratos de otra forma perjudiciales a causa de su afiliación o actividad sindical o de su

    Page 54

    participación en una huelga”. La previsión confirma lo dispuesto en el artículo 2 del Convenio 98 de la OIT del 1 de julio de 1949, ratificado por la Ley 367 del 23 de marzo de 1958. La referida prohibición de discriminación se extiende además a los pactos o actos directos con finalidad de discriminación política, religiosa, racial, de lengua o de género, de discapacidad, de edad o basado en el orientación sexual o sobre las convicciones personales. En tal sentido se dispone por el último inciso del artículo 15 del Estatuto, que adecúa el ordenamiento italiano a la directiva comunitaria 2000/78/CE.

  3. El artículo 16 del Estatuto prohíbe la discriminación sindical de la misma forma si se aviene con “la concesión de tratos económicos de mejora”: el legislador prevé no una extensión a los trabajadores discriminados de los tratos económicos colectivos con respecto a los demás por motivos ilícitos, sólo con una sanción más sólo una sanción punitiva para ejercitar una coacción indirecta sobre el comportamiento del empleador.

  4. El artículo 17 del Estatuto prohíbe “a los empleadores y a las asociaciones de empleadores de constituir o sostener, con medios financieros o de otro tipo, asociaciones sindicales de trabajadores”: la previsión de nuevo confirma lo dispuesto en el 2 del Convenio 98 de la OIT del 1 de julio de 1949.

2. El título III del estatuto de los trabajadores y la legislación de apoyo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR