La participación de los trabajadores en la empresa

AutorJavier Divar Garteiz-Aurrecoa
Páginas43-53

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Como hemos visto en los capítulos anteriores, se ha ido produciendo una evolución desde la ética iusnaturalista (superando posiciones utilitaristas de un positivismo normativista) a las modernas concepciones de pensamiento sustentadoras de un Derecho justo (equidad aplicada) y de una justicia comunitaria (social), hasta llegar a la consideración de la democracia integral, esto es, en el ámbito económico, al basamento democrático de la participación de los trabajadores en la empresa.

Incluso se han llegado a invocar los derechos humanos al efecto y no han faltado los que han mantenido una defensa de la cogestión como derecho natural (como puede deducirse, por ejemplo, de las actas del influyente Congreso de Bochum, de los católicos alemanes, en septiembre de 1949).

Como dice J. F. Tezanos24, se está produciendo un "aumento de la conciencia de la indivisibilidad de la democracia".

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Pero lo cierto es que, en la práctica, la incardinación de las ideas participativas en la empresa con las aplicaciones de las técnicas de organización empresarial (dirección por objetivos, dirección participativa, círculos de calidad, job enrichment, comités de dirección,...), conduce a que bajo el concepto de participación «se encubran múltiples significados25».

Por ello, volviendo a Tezanos26, puede decirse que «un cierto componente de terapia de adorno no puede decirse que sea ajeno a ciertas estrategias empresariales, de la misma manera que tampoco se puede olvidar el interés no altruista de muchos empresarios por mejorar el clima laboral de sus empresas y elevar la productividad y los beneficios».

En el extremo, podemos también encontrar algún autor que sostiene que «es imposible para el obrero participar directamente en la dirección27», argumento que parte de considerar a los trabajadores como "incapaces jurídicamente", como "sujetos tutelados".

En todo caso, completando lo ya dicho, debe atenderse a que la propia terminología ha devenido en confusionista por sus usos y significados múltiples, amparándose bajo el término de participación a diversas y abstractas facetas.

Almansa Pastor28lo expresa con toda claridad: «Hablar de participación del personal en términos generales es aludir al problema en abstracto, sin concretar la efectividad con que tiene lugar dicha participación». Y añade: «Las fórmulas de participación, por otra parte, responden a una terminología excesivamente inestable que en múltiples ocasiones inducen a confusión».

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Tratando de establecer una primera delimitación de la materia, y dejando aparte lo que no son sino técnicas de organización y dirección participativa (denominadas con acierto como «terapias de adorno»), pueden distinguirse dos fuentes de la participación, la procedente de las relaciones laborales y la procedente del Derecho societario, afectando intervenciones en los órganos gestores, ejecutivos y administrativos de las sociedades mercantiles, o, en la participación societaria propia (de la que derivan múltiples derechos, políticos y económicos en las compañías mercantiles), asumiendo los trabajadores capital de las compañías.

Esta distinción primera es técnicamente muy clara, pero en la profundidad de las concausas se da una fusión nuclear, puesto que «no existe diferencia cualitativa entre el conflicto laboral y el conflicto social», como dice Maravall.29

El desarrollo avanzado va creando una dinámica de inversiones muy elevadas y una extensión social de intereses, involucrando así los valores colectivos, llegándose a la «nueva alianza» Capital-Estado, que actúan al unísono en defensa de dichos intereses como garantes del sistema.

Maravall lo sintetiza con precisión: «Mediante esta conjunción Estado-empresas privadas, es mucho más fácil encuadrar al llamado factor trabajo como dato en la planificación nacional indicativa y en la planificación de empresa, y reducirlo a un significado exclusivo como factor productivo y como coste de producción».

Esto se agudiza ante períodos de crisis económica, en los que los trabajadores bajan la guardia y se conforman sencillamente con mantener su puesto de trabajo, «ate-

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nuándose un tanto los deseos de participación y de inter-vención en el gobierno de la empresa30».

Además de las extensiones colectivas de los intereses económicos (aunque tengan beneficiarios muy concretos) que como sustancia del bien social protegen los Estados, otra circunstancia disolvente de la clarificación del «conflicto social económico» (por utilizar la terminología clásica) proviene de la obnubilación consumista y mate-rialista paralizadora del pensamiento crítico en los países desarrollados.

Citando nuevamente a Maravall31, puede sostenerse como obvio que «el consumo de masas se ha convertido dentro de las sociedades industriales avanzadas en un magnifico instrumento de control social». Y por sus influencias «los individuos sufren una violación psíquica sistemática».

En efecto, lucrativismo y consumismo coaligados, van minando con un materialismo sistemático los valores éticos, sustituidos por un hedonismo idiotizante, todo ello bajo el amparo de necesidad...

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