STSJ Andalucía , 3 de Abril de 2001
Ponente | JOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO |
ECLI | ES:TSJAND:2001:4659 |
Número de Recurso | 177/2001 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 3 de Abril de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
7 M.E. SENTENCIA NÚM. 1094/01 PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN MAGISTRADOS ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ
ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO En la ciudad de Granada a TRES DE ABRIL DE DOS MIL UNO La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 177/01 , interpuesto por Luis Alberto contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO DE GRANADA en fecha DOS DE ALMERIA en Autos núm. 56/00, ha sido ponente el Iltmo. Sr. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Luis Alberto en reclamación sobre DESPIDO contra CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES CONTRERAS ALARCON S.L y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha DOS DE ALMERIA , por la que Desestimando la demanda formulada por D. Luis Alberto contra la empresa Construcciones y Promociones Contreras Alarcón S.L ., absuelvo a la empresa demandada de todos los pedimentos formulados en su contra.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
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- El actor D. Luis Alberto , mayor de edad, por nacido el 22/4/40, con DNI núm. NUM000 ha prestado sus servicios desde el día 3/8/99 para la empresa Construcciones y Promociones Contreras
Alarcón Moreno S.L. dedicada a la actividad de construcción, en virtud de contrato de trabajo para obra determinada concertado el dia 2/8/99,con duración pactada desde el 3/8/99 hasta fin de obra determinada, constituyendo su objeto la realización de obra contratada en Urbanización Campillo del Moro sita en Aguadulce (Roquetas de Mar)con la categoría profesional de vigilante y salario bruto mensual de 132.168 ptas., incluida ., incluida la parte proporcional de gratificaciones extraordinarias.El actor no ostenta actualmente ni en el año anterior la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores.
2)La obra que construye la empresa demandada se compone de 31 Triplex unifamiliares a construir en 3 fase, habiendo concluido la construcción de la 1ª fase el dia 16/12/99, si bien y por haberse sustraído las puertas de varias de las viviendas la conclusión final de la obra se retrasó varios dias.Actualmente están en marcha la construcción de la siguiente fase de viviendas.
El actor realizó en la descrita obra sus labores de vigilancia durante la madrugada del 31.12.99 al 1.1.Oo.
1)El dia 29.12.99 la empresa demandada dio de baja al actor ante la Tesorería general de la seguridad Social.
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- En la misma fecha dio de baja a los trabajadores D. Jose Ramón , D. Cosme y D. Vicente .Estos tres trabajadores aparecen en el libro de Matricula del personal con los números 61 a 63,constando su alta en la empresa el dia 2/9/99 y su baja el dia 25/2/00 y con los números 91 a 93, constando su alta en la empresa el dia 4/1/00 y su basa el 15/2/00.
El día 28/1/00 se celebró el preceptivo acto de conciliación previa con el resultado de sin efecto.
Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Luis Alberto , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario.
Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
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-Se pretende por quien recurre, con correcto amparo procesal se modifique el ordinal tercero de los hechos probados para que, con apoyo en el folio 44 de los autos, se dé al mismo la siguiente redacción:
1)El día 29/12/99 la empresa demandada da de baja ante la Tesorería General de la Seguridad Social consignándose como causa de la baja en la empresa "Baja por terminación "
El Magistrado, en el primer paf de dicho ordinal expresa el dato que interesa quien recurre por lo que la modificación es intrascendente. La causa de la baja que dice la empresa no es dato determinante para la solución de ésta contienda por lo que, el relato histórico ha de quedar inalterado.
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) Con el mismo amparo se postula la supresión del hecho probado tercero o, en su defecto, la frase " En la misma fecha dio de baja a los trabajadores......". Pues bien, dado que en dicho antecedente se expresa que la empresa prescindió de la actividad de tres de los operarios y así lo tiene el Magistrado por probado, no hay que eliminar nada por cuanto,como se dirá , tampoco ésa...
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