El tortuoso camino jurídico hacia el acuerdo de retirada y el acuerdo de comercio y cooperación entre Reino Unido y la Unión Europea

AutorLaura Huici Sancho
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Internacional Público de la Universidad de Barcelona
Páginas21-43
El tortuoso camino jurídico hacia el Acuerdo
de retirada y el Acuerdo de comercio
y cooperación entre Reino Unido
y la Unión Europea
Dra. Laura HUICI SANCHO*
SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN.—2. EL ART. 50 DEL TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA: 2.1. La discrecionalidad
de los Estados miembros para iniciar la retirada. 2.2. El procedimiento de retirada.—3. EL ACUERDO DE
RETIRADA Y EL ACUERDO DE COMERCIO Y COOPERACIÓN ENTRE REINO UNIDO Y LA UNIÓN EURO-
PEA: 3.1. La complejidad en las negociaciones y en el procedimiento de conclusión del Acuerdo de retirada.
3.2. El Acuerdo de comercio y cooperación entre Reino Unido y la Unión Europea: un difícil comienzo para
las relaciones futuras.—4. CONSIDERACIONES FINALES.
RESUMEN: Este trabajo se centra en analizar el contenido del art. 50
TUE y su aplicación en el proceso de retirada de Reino Unido. También
se examina, con carácter general, cómo se ha abordado, en el seno de la
Unión Europea, el proceso de negociación y adopción de los diferentes
acuerdos adoptados como consecuencia de esta retirada.
ABSTRACT: This paper focuses on analysing the content of Article 50 TEU
and its application in the UK’s withdrawal process. It also examines, in
general terms, how the process of negotiation and adoption of the differ-
ent agreements adopted as a consequence of this withdrawal has been ap-
proached within the EU.
1. INTRODUCCIÓN
Hasta el año 2017, la Unión Europea (UE) solo había sufrido amplia-
ciones aumentando progresivamente su número de miembros desde los
seis originales hasta un total de 28, con la última adhesión de Croacia
en el año 2013. La expansión de la Unión era uno de los aspectos que,
cuando menos implícitamente, constituía buena prueba del éxito del
* Profesora Titular de Derecho Internacional Público de la Universidad de Barcelona.
22 Laura Huici Sancho
proceso de integración. Era un claro argumento de los partidarios de la
integración europea frente a las voces críticas y los fracasos que, a lo lar-
go de los años, se han ido sucediendo en el seno de este proceso. Frente a
ello, la salida de Reino Unido (RU) constituye un desafío sin precedentes
para la UE pero, como se verá en las páginas de este trabajo y los otros
publicados en esta obra colectiva, no cabe duda de que lo ha sido para
ambas partes.
El Brexit ha evidenciado la complejidad del proceso de retirada de la
UE y los problemas de aplicación que, en la práctica, suscita el contenido
del art. 50 TUE. Es de especial interés que la agenda de las negociaciones
se organizara en dos fases, siguiendo la posición defendida por el Parla-
mento Europeo 1. Primero, se abordaron las negociaciones sobre la reti-
rada propiamente dicha y, cuando los puntos esenciales de esta primera
fase estaban acordados, se iniciaron las negociaciones sobre los temas
relativos al régimen jurídico de la futura relación entre RU y la UE 2. En
las próximas páginas, se analiza el contenido del art. 50 TUE y su aplica-
ción en la retirada de RU. También se examina cómo se ha abordado, en
el seno de la UE, el proceso de negociación y adopción de los diferentes
acuerdos, así como la manifestación del consentimiento y entrada en
vigor del Acuerdo de retirada y del Acuerdo de comercio y cooperación
entre RU y la UE.
2. EL ART. 50 DEL TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA
El derecho de todo Estado miembro de abandonar la Unión se reco-
noce, por primera vez explícitamente, en el art. 50 TUE con la entrada en
vigor del Tratado de Lisboa 3. Este derecho se contenía ya en una de las
disposiciones del malogrado Tratado por el que se instituía una Consti-
tución para Europa, siendo una referencia singular, en un Tratado que se
presentaba como un avance cualitativo hacia la integración política 4. El
1 La Resolución del Parlamento Europeo de 28 de junio de 2016, sobre la decisión de salir
de la Unión como consecuencia del referéndum en el Reino Unido, af‌irmaba en su apartado 7 que
«hasta que se celebre el Acuerdo de retirada, no podrá convenirse una nueva relación entre RU y
la Unión». Esta posición se reitera y completa casi un año más tarde, con una cierta f‌lexibiliza-
ción. El acuerdo sobre las futuras relaciones solo podrá celebrarse tras la retirada, pero podrán
entablarse disposiciones transitorias antes «en el caso de lograrse avances sustanciales sobre el
Acuerdo de retirada». Parlamento Europeo, Resolución de 5 de abril de 2017, sobre las negocia-
ciones con el Reino Unido a raíz de la notif‌icación por la que declara su intención de retirarse de la
Unión Europea [2017/2593(RSP)], apartados 14 y 15.
2 Así, se f‌ijó también en las Orientaciones Generales aprobadas por el Consejo Europeo
para las negociaciones del Brexit, el 19 de abril de 2017. Disponibles en https://www.consilium.
europa.eu/es/meetings/european-council/2017/04/29/.
3 Tratado por el que se modif‌ican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado constitutivo
de la Comunidad Europea, hecho en Lisboa el 13 de diciembre de 2007 (BOE 286, de 27 de no-
viembe de 2009, pp. 100309-100500).
4 Como destaca Sara Berglund, existía una interpretación extendida en torno a la impo-
sibilidad de retirada unilateral en el proceso de integración europea caracterizado por la idea
de una «unión cada vez más estrecha». La adopción de esta cláusula, previendo el derecho de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR