TORRES PEREA, José Manuel de: Alcance de la personalidad jurídica de la sociedad civil externa

AutorSofía de Salas Murillo
CargoProfesora Titular de Derecho Civil Universidad de Zaragoza
Páginas241-245

    TORRES PEREA, José Manuel de: Alcance de la personalidad jurídica de la sociedad civil externa, ed, Tirant lo Blanch, Valencia, 2003, 172 pp.

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El título del trabajo del profesor De Torres Perea, Alcance de la personalidad jurídica de la sociedad civil externa refleja bien el objetivo del autor: analizar los problemas -y aportar las correspondientes propuestas- que suscita uno de los aspectos fundamentales de la sociedad civil: el de su personificación. Ahora bien, me permito decir desde el principio que tal título queda corto, porque esta obra, en la que el lector encontrará condensadas muchas cuestiones jurídicas de gran calado, termina siendo una reivindicación del importante papel que la centenaria figura de la sociedad civil puede desempeñar en el panorama jurídico del siglo XXI. Eso sí: siempre que, tal y como propone el profesor De Torres, el dinamismo y apertura de planteamientos que debe presidir la labor del legislador no encorsete las posibilidades de esta figura, vinculándola a formalidades y rigorismos hoy innecesarios, como el que supondría una hipotética vinculación de la atribución de la personalidad a la inscripción registral, o a la adopción de determinadas formas.

Si el estudio del profesor Torres se centra en el alcance de la personalidad jurídica de la sociedad externa, es lógico y desde luego útil, que el primer capítulo del libro aborde conceptos generales sobre la persona jurídica que sirven de pórtico para posteriores análisis. Así, se hace un recorrido por las distintas teorías acerca de la naturaleza de la persona jurídica, sintetizando en dos bloques los actuales planteamientos doctrinales. El primero incluiría las posturas de los autores que consideran que detrás de la persona jurídica hay un "algo" previo que el ordenamiento se limita a regular, posición en la que se alinean tanto los que adoptan la postura de la ficción como su antagónica teoría orgánica. El segundo, en línea más nominalista, entiende que la personalidad es un concepto puramente instrumental, que sirve, fundamentalmente, para designar masas patrimoniales a las que imputar relaciones jurídicas de crédito y deuda. En línea claramente desmitificadora, opta el autor por esta última concepción, propugnada por Ascarelli, por cuanto que a la vista del ordenamiento jurídico español, no siempre se exige ni la inscripción, ni la separación de patrimonios, ni la no afectación por el cambio de socios, y Page 242 sobre todo, porque la atribución de personalidad jurídica, no siempre responde a una realidad natural o jurídica anterior.

Especialmente interesante resulta -yeso explica además el título del estudio- el abandono que el autor realiza de la clásica dicotomía persona jurídica perfecta/limperfecta para acoger, al menos en lo referente a la sociedad, la distinción sociedad externa/interna, la primera con personalidad jurídica y la segunda, carente de ella. La sociedad externa sería la que nace con vocación personificada reflejada en la voluntad negocial al estructurar la sociedad, y por eso está ideada contractualmente para tener relaciones externas. La interna se daría cuando se articulara negocialmente la sociedad, limitándola a reglamentar las relaciones entre los socios con renuncia a participar en el tráfico de forma unificada, y ello, tanto cuando se haga explícitamente, mediante una cláusula de ocultación, como cuando se haga de forma implícita. Tal postura supone por una parte, la atribución de personalidad jurídica sin necesidad de registro, y sin depender -como venía sosteniendo la doctrina tradicional- de la publicidad de hecho. Es claro que el centro de...

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