Real Decreto 3091/1978, de 1 de diciembre, por el que se aprueba la Resolución-tipo para la construcción, en régimen de fabricación mixta, de tornos regidos por sistemas de información codificada (Control numérico) (P. A. 84.45.C.1).
Marginal | BOE-A-1979-101 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Comercio y Turismo |
Rango de Ley | Real Decreto |
EL DECRETO-LEY NUMERO SIETE, DE TREINTA DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE, ESTABLECIO LAS BASES DESARROLLADAS POSTERIORMENTE EN EL DECRETO DOS MIL CIENTO OCHENTA Y DOS/MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO, DE VEINTE DE JULIO, PARA LA REGULACION DE LAS CONCESIONES DE BONIFICACIONES ARANCELARIAS A LA IMPORTACION DE MERCANCIAS DESTINADAS A LA CONSTRUCCION DE BIENES DE EQUIPO EN REGIMEN DE FABRICACION MIXTA.
DADO EL ACTUAL ESTADO DE DESARROLLO DE LA INDUSTRIA ESPAÑOLA, ES FACTIBLE ABORDAR CON TODA GARANTIA LA FABRICACION DE TORNOS REGIDOS POR SISTEMAS DE INFOMACION CODIFICADA (CONTROL NUMERICO).
LA FABRICACION DE ESTOS TORNOS PRESENTA UN GRAN INTERES PARA LA ECONOMIA NACIONAL, TANTO POR LO QUE SIGNIFICA DE GARANTIA Y SOLIDEZ PARA FUTUROS PROGRAMAS DE EXPANSION INDUSTRIAL, COMO PARA LA SITUACION DE LA BALANZA COMERCIAL DE PAGOS, AL MISMO TIEMPO QUE REPRESENTA UN NUEVO ESCALON DE IMPORTANCIA PARA LA FABRICACION NACIONAL EN LOS ASPECTOS TECNICO, LABORAL, ETC.
PARA LA FABRICACION DE LOS CITADOS TORNOS ES PRECISA LA IMPORTACION DE DETERMINADAS PARTES, PIEZAS Y ELEMENTOS AUXILIARES DE LOS QUE NO EXISTE FABRICACION NACIONAL, DEBIDO A LO CUAL, RESULTA ACONSEJABLE RECURRIR AL REGIMEN DE FABRICACION MIXTA.
LA PROPORCION DE LA PARTICIPACION NACIONAL EN EL CONJUNTO FABRICADO SERA DEL SESENTA Y CINCO POR CIENTO COMO MINIMO.
EL DECRETO-LEY MENCIONADO, EN SU SECCION III, ARTICULO CUARTO, DISPONE QUE PARA GOZAR DE LAS BONIFICACIONES ARANCELARIAS PREVISTAS EN EL MISMO, ES NECESARIO QUE SE APRUEBE, POR DECRETO, UNA RESOLUCION-TIPO PARA CADA EQUIPO O CONJUNTO DE BIENES DE EQUIPO.
SE HAN CUMPLIDO TODAS LAS DISPOSICIONES DEL DECRETO-LEY Y DEL DECRETO QUE DESARROLLO ESTE, Y SE HAN OBTENIDO LOS INFORMES PRECEPTIVOS, POR LO QUE PROCEDE DICTAR LA NECESARIA RESOLUCION-TIPO PARA LA FABRICACION DE TORNOS REGIDOS POR SISTEMAS DE INFORMACION CODIFICADA (CONTROL NUMERICO).
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE COMERCIO Y TURISMO, Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA UNO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO, DISPONGO:
LA IMPORTACION DE DICHAS PARTES, PIEZAS Y ELEMENTOS AUXILIARES PARA SU INCORPORACION A LA FABRICACION NACIONAL, GOZARA DE UNA BONIFICACION DEL NOVENTA Y CINCO POR CIENTO DE LOS DERECHOS ARANCELARIOS QUE LES CORRESPONDAN.
EN CADA AUTORIZACION-PARTICULAR QUE APRUEBE LA DIRECCION GENERAL DE POLITICA ARANCELARIA E IMPORTACION, PREVIA CALIFICACION DE LA DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIAS SIDEROMETALURGICAS Y NAVALES, SE DESCRIBIRAN TECNICAMENTE Y SE DETALLARAN EN FORMA SUFICIENTE LAS PARTES, PIEZAS Y ELEMENTOS AUXILIARES QUE PUEDEN IMPORTARSE, GOZANDO DE LA BONIFICACION ARANCELARIA QUE OTORGA EL ARTICULO SEGUNDO DEL PRESENTE REAL DECRETO.
A EFECTOS DE CALCULO, SE ESTIMARA COMO VALOR INCORPORADO NACIONAL, LA DIFERENCIA ENTRE EL PRECIO DE VENTA Y EL PRECIO FOB DE LAS MERCANCIAS EXTRANJERAS CUYA IMPORTACION SEA NECESARIA.
LA DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIAS SIDEROMETALURGICAS Y NAVALES, AL CALIFICAR CADA SOLICITUD DE AUTORIZACION PARTICULAR, INFORMARA SOBRE LA CLASE Y CUANTIA, DENTRO DEL LIMITE MAXIMO DEL DOS POR CIENTO CITADO, EN QUE ESOS ELEMENTOS EXTRANJEROS NACIONALIZADOS PUEDAN CONSIDERARSE COMO NACIONALES, SIN INCIDIR EN EL PORCENTAJE DE ELEMENTOS EXTRANJEROS AUTORIZADOS A IMPORTAR CON BONIFICACION ARANCELARIA.
A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE ENTRE EN VIGOR LA PRIMERA AUTORIZACION-PARTICULAR PARA LA FABRICACION, EN REGIMEN DE CONSTRUCCION MIXTA, DE LOS TORNOS A QUE SE REFIERE ESTA RESOLUCION-TIPO, NO PODRAN CONCEDERSE BONIFICACIONES O EXENCIONES ARANCELARIAS PARA LA IMPORTACION DE LOS MISMOS A TRAVES DE PROGRAMAS DE ACCION CONCERTADA, POLOS DE PROMOCION Y DESARROLLO, SECTORES INDUSTRIALES O AGRARIOS DE INTERES PREFERENTE, ZONAS GEOGRAFICAS DE PREFERENTE LOCALIZACION INDUSTRIAL Y CUALESQUIERA OTRAS COMPRENDIDAS EN DISPOSICIONES DE CARACTER ANALOGO.
SE FACULTA A LA DIRECCION GENERAL DE POLITICA ARANCELARIA E IMPORTACION PARA APROBAR AUTORIZACIONES-PARTICULARES, CON BASE EN ESTA RESOLUCION-TIPO, EN LAS QUE, COMO CONSECUENCIA DE VARIACIONES DE PRECIOS Y DE TIPOS DE CAMBIO, RESULTASEN GRADOS DE NACIONALIZACION INFERIORES A LOS MINIMOS ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE RESOLUCION-TIPO, SIEMPRE QUE HUBIESEN SIDO INFORMADOS FAVORABLEMENTE POR LA DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIAS SIDEROMETALURGICAS Y NAVALES DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA.
ESTE PLAZO DE VIGENCIA ES PRORROGABLE, SI LAS CIRCUNSTANCIAS ECONOMICAS ASI LO ACONSEJAN.
DADO EN MADRID A UNO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO.-JUAN CARLOS.-EL MINISTRO DE COMERCIO Y TURISMO, JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ.