En torno a la tortura

AutorRafael Gibert
Páginas1675-1689

    «Va siempre pensativo y triste porque los demás ladrones que allá quedan y aquí van le maltratan, y aniquilan, y escarnecen, y tienen en poco, porque confesó y no tuvo ánimos de decir nones. Porque dicen ellos que tantas letras tiene un no como un sí, y que harta ventura tiene un delincuente, que está en su lengua su vida o su muerte, y no en la de los testigos y probanzas; y para mí tengo que no van muy fuera de camino.

    -Y yo lo entiendo así -respondió don Quijote» (part. I, cap. XXII).

    «El mes que viene la tortura quedará eliminada del Código Penal» (Julio César, en Los idus de marzo, cap. II, por Thornton Wilder.)

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Sobre este tema he mantenido con Francisco Tomás y Valiente, cuya heroica muerte conmemoramos en este Anuario, del que fue eminente colaborador y en cuya dirección nos prometíamos un largo y feliz reinado, un intermitente coloquio a distancia que últimamente confiaba en que fuera una tranquila recapitulación, si él reanudaba la hospitalidad de su cátedra que me concedió hace más de veinte años, en Salamanca. Es ahora cuando he visto reunidos sus cinco estudios fundamentales sobre La tortura en España, 1973, con algunas novedades para mí, pues sólo conocía los publicados en este Anuario y los publicados en otras sedes, con cuyas separatas me obsequiaba, cumpliendo siempre la grata perspectiva y las ilusiones que uno se hace cuando otorga el voto para una cátedra a la que acababa de volver después de una elevada y enriquecedora experiencia de magistrado y presidente de un alto tribunal1. Por mi parte, confío que le hubieraPage 1676 complacido ver que teníamos un punto inicial de acuerdo en un escrito mío, del que muy tarde, en 1988, por la mención que del mismo había hecho en 1958 José María Castán Vázquez, supe que se había publicado, en 1947, y precisamente en una revista valenciana, escrito mío, que tenía olvidado, y donde trataba del valenciano Juan Luis Vives «ante el derecho»2. Entonces escribí, y ahora lo copio con pesar porque sea tan tarde:

En varios momentos de su vida, Vives se ha mostrado como un hombre digno, resuelto y valiente. Hay una cuestión jurídica que Vives trató comoPage 1677 una cuestión personal. Y su valentía no es simplemente la anécdota de enfrentarse con una opinión contemporánea común, sino que se alza sobre el tiempo y se enfrenta con otra actual.

El tormento judicial se considera desde la recepción romanista -que con su proverbial superioridad técnica aporta radicales inferioridades antiguas y orientales- como algo sumamente útil y del todo legítimo. El derecho europeo anterior a la Recepción no había carecido de violencia y arbitrariedad -como la venganza privada y la elección judicial de enemigo- pero su sentido creador evolucionaba hacia eliminarlas y hacer de ellas formas rituales. En el caso del Tormento la escuela de los juristas sigue el camino contrario: ingiere en una forma ritual auténtica crueldad. La opinión de los jurisconsultos es unánime: y ese apasionamiento con que se defiende el tormento -cuando una epístola de un Papa lo condena, la turba de los juristas acude a tapar la brecha- en rigor no tiene objeto, sino que polemizaba con su negra sombra. Pues bien, Vives se alza contra el tormento judicial en un párrafo que se inicia con suave ironía de erudito, se despliega con la lógica de los argumentos y culmina en la apelación a la cristiana piedad. "Verdaderamente fue invención de Tarquino o de otro tirano aún más cruel la idea de averiguar la verdad por medio de los tormentos; pues el dolor obliga a mentir aun a los inocentes... Tenemos, a la verdad, almas de verdugos; pues podemos sufrir los lamentos arrancados por el dolor a hombres cuya culpabilidad ignoramos." Hay ahí el valor de mantener una opinión de razón humana y de sensibilidad, frente a otra que aún sin contradicción se revolvía airadamente en sí misma.

Pero existe una actitud paralela a la de esos defensores de antaño del tormento: la de historiadores de hogaño que lo justifican relativamente para una época en la que el acuerdo, a lo que parece, era tan absoluto. Tan torpe como aquella razón jurídica es esta razón histórica. Y también es valeroso el gesto de Vives al clavar la bandera en aquel tiempo, muy lejano todavía a la reforma humanitaria del derecho penal

3.

Lo cierto es que en mi primer programa de la asignatura (1950), no hay mención expresa del tormento, sino que debe suponerse englobado bajo la rúbrica delPage 1678 procedimiento criminal. Es en el de los cursos 1955 y 56 cuando se especifica, como última pregunta del programa, y ello, seguramente, fue el efecto de la práctica docente, pues mi selección de Textos jurídicos españoles, publicada en Pamplona en 1954, «formada a través de varios cursos de historia del derecho privado, penal y procesal» en el 2.° cuatrimestre del 4.° año de licenciatura, recoge en cuatro números de su último apartado, «Tormento», las leyes de Partidas VII, 30, 1 y 2, relativas a su definición, ventajas y quiénes pueden mandarlo y en qué casos; la ley IX, 5, 3 del Código de Tortosa, según la cual es necesario que el testimonio dado en el tormento sea confirmado fuera del mismo; un texto muy expresivo sobre el tormento de fuego, de la Política de Corregidores, V, 3, 21-3, de Castillo de Bovadilla, a quien su uso en un caso atrocísimo le acarreó un pleito, y la ley del Fuero de Vizcaya (1527) 1,12 que prohibe dar tormento ni amenazar con él a todo vizcaíno sobre cualquier delito, público o privado, grande o liviano, tanto dentro como fuera de Vizcaya. Tomás y Valiente, en 1963-64, indicaba que en las obras generales sobre HDE «hay alguna breve alusión al tormento judicial, pero la falta de una investigación monográfica profunda impide que nuestros conocimientos sobre dicha institución sean satisfactorios» 4. Mencionó la HDE por Minguijón, en los manuales Labor, 1927, de la que no dispongo, y el Manual de Riaza y García Gallo, 1934-35, donde, en efecto, estos autores registran que «Chindasvinto sustituyó con el tormento la prueba caldaria, mientras bajo Egica quedó el tormento sólo para el caso de ser adversa la misma» (num. 150); que en 1592 las Cortes de Aragón excluyeron del principio de mayoría de los brazos los fueros referentes al tormento (p. 542); que «como los tribunales civiles (en el de la Inquisición) se admitía el tormento para arrancar la confesión del acusado y la delación de los cómplices» (p. 586). Riaza vuelve, en núm. 680, a relacionar el tormento con la caldaria y siguiendo a Mayer supone que en el tormento se aplicaba el talión al acusador vencido. Sin que, curiosamente, se registre lo más brillante y sonoro del Instituto: su abolición por las Cortes de Cádiz. Una exposición densa y elaborada del tormento, «vinculado al derecho romano y al canónico» es la que ofrece Jesús Lalinde en su Iniciación histórica al derecho español, 1970, núm. 1104, con detalles significativos acerca de su introducción, difusión, fuentes (las Ordenanzas militares de Carlos III), excepciones, modalidades, el muy valioso para mí de la relación entre tormento y verdad, y el fundamental de su abolición definitiva en 1814. También me agrada su justa observación de que «en Guipúzcoa y Álava se libere (del tormento) casi toda la población por su condición de hidalguía», que conocemos respecto a Vizcaya. En relación con esto mencionaré el estudio del historiador don NatalioPage 1679 Rivas, sobre la «conspiración del triángulo» de 1816, en el curso de la cual el rey Fernando VE autorizó por una orden autógrafa, la aplicación de los «apremios», a pesar de haberlos él abolido, por su decreto de 1814, en contra de los sospechosos, uno de los cuales cedió al dolor y cantó, mientras que el vizcaíno Juan Antonio Yandiola resistió heroicamente más de cuarenta horas, como le gustaba a Cervantes, llegando a padecer síntomas de asfixia, de lo que el alcaide dio aviso al juez. «Convencidos de que estaba dispuesto a morir antes que hablar -dice don Natalio, para quien el procedimiento era "salvaje y abominable"- se le levantó el apremio que, por cierto, le dejó reliquias enfermizas, de la cuales no curó durante su vida.» Pero sólo fue condenado a destierro, precisamente, en su pueblo natal, Galdames, de Vizcaya, no obstante lo cual el rey, que anteriormente le había consultado sobre asuntos financieros, más adelante tomó sus consejos y le hizo ministro de Hacienda en 1823. En cambio, el conspirador Richart, que más débil, había sucumbido al dolor del tormento y había acusado a Yandiola, fue condenado a muerte y ahorcado 5. Es notable también que Tomás y Valiente, enPage 1680 su Manual de 1979, al exponer una detallada reseña de la Constitución de Cádiz de 1812, omitiese la mención de su artículo 303, según el cual, «no se usará nunca del tormento ni de los apremios», en lo que por cierto le había precedido y con más precisión y rigor la Constitución de Bayona, 1808, que en su artículo 133 declaró: «El tormento queda abolido; todo rigor o apremio que se emplee en el acto de la prisión, o en la detención y ejecución, y no esté expresamente autorizado por la ley, es un delito», consecuencia de esta última que sólo muy recientemente se ha llevado al Código Penal6. En los restantes manuales o exposiciones de conjunto, más recientes, centrados en las fuentes y en el Derecho político y administrativo, apenas se pueden encontrar referencias de fondo a la tortura.

Mi HGDE (Granada, 1968) comprende veinte entradas bajo la voz «tortura judicial», a saber: 1) (En el Código de Eurico se investigaban) los «crímenes mediante tortura de siervos» (p. 12); 2) (En Las Partidas) «se ha recibido el tormento judicial, que desconocían los fueros» (44-45); 3) (Aragón). «En 1325 se hizo una declaración y aumento del privilegio general, especialmente, que no habría tormento porque era contrafuero, a no ser por delito de moneda falsa, y esto todavía contra personas extrañas al reino, vagabundas o viles» (82); 4) (Las Consuetudines ilerdenses contienen) "unas pocas...

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