En torno a la subsistencia del «Derecho Foral» de las Pitiusas

AutorJosé Cerda Gimeno. Enrique Vicent Mari.
CargoNotario de Ibiza (Baleares), Abogado
Páginas40-57

UNAS PALABRAS INICIALES

  1. Unas palabras previas de salutación, agradecimiento y recuerdo, de un lado, y de aclaración y advertencia, de otro lado, parecen en este momento procedentes.

    Palabras previas de salutación a todos los aquí presentes, por el interés y sensibilidad demostrados en esta asistencia para debatir o hablar acerca de un tema típicamente nuestro, de las Pitiusas. Palabras de agradecimiento, múltiple: a la empresa editorial EDERSA por su generosa ayuda de difusión de esta obra casi agotada; al Director de la Sección Civil de dicha Editorial, Profesor Dr. D. Manuel Albaladejo García, por su atención y relevancia dadas al tratamiento del Autor en este volumen al «Derecho de Ibiza-Formentera», que le hicieron ordenar su publicación aparte y separada del tomo inicial previsto para Baleares en general, y por la trascendencia y difusión que tanto a nivel nacional como a nivel internacional, ha tenido este texto; a la empresa «Diario de Ibiza», a su Director don Juan Serra Mari y a doña Rita Valles, encargada de este «Club de Opinión» del Diario, por el interés, la cordialidad y el entusiasmo mostrados en el acogimiento del proyecto, la preparación del acto y su perfecta ejecución. Palabras también de recuerdo en este momento: además de todos aquellos que nos precedieron y nos transmitieron este legado de conservación de nuestras costumbres pitiusas (antes citados por el Presidente-Moderador), quiero aquí traer a la memoria pública a una relación mínima de aquellas personas que más se distinguieron en apoyar entusiásticamente todo lo referente al mantenimiento y conservación del Derecho Foral de las Pitiusas, que me escucharon, aconsejaron y ayudaron en todo momento y en cada caso u ocasión concreta solicitada: (...)

    Palabras previas de aclaración: porque uno no quisiera que los oyentes tuvieran la errónea impresión de que quien ahora les habla del tema de este debate es decididamente partidario o defensor a ultranza de la tesis de la subsistencia de este especial Derecho Foral de las Pitiusas, ni tampoco es un recalcitrante contrario o atacante del mismo. Esta aparente y dubitativa actitud obedece, claro es, a mi personal posición en tanto en cuanto jurista práctico con ya largos -demasiados- años de ejercicio profesional. De ello les hablaré seguidamente. Palabras previas también de advertencia, a modo de una típica posición mía, heredada de mis maestros, que pretende que el oyente o lector haga una interpretación abierta (helénica) de cuanto expongo como sujeto a varias posibles lecturas, y no una interpretación cerrada o dogmática (rabínica o hebraica) en la que el texto es definitivo y prevalece sobre toda posible opinión contraria.

  2. Dicho todo esto, creo podemos pasar al desarrollo de nuestro tema.

    Como antesala del mismo, y con la licencia del Sr. Presidente-Moderador, me va a permitir presentar dos modelos de tópicos usuales - uno científico, otro literario- que, una vez expuestos dejaremos aparcados para más adelante. (...)

    I. UNA POSIBLE CONSIDERACIÓN DE LOS ASPECTOS DEL TEMA

  3. Han podido decir muy expresivamente los juristas catalanes reformadores de su Compilación de Derecho Civil de 1960:

    ... el Derecho Civil constituye, junto con la lengua, una de las producciones culturales más importantes del pueblo catalán, uno de los principales exponentes de su identidad como pueblo y, por tanto, uno de los puntos de referencia esenciales a la hora de identificar a Cataluña como producto de un proceso histórico específico ...

    . De la Exposición de Motivos de la Ley 13, de 20 de marzo de 1984, de modificación de la Compilación de Derecho Civil de Cataluña (V. en el Boletín Oficial de la Generalidad de Cataluña, núm. 420, de 28 de marzo de 1984).

    La razón fundamental implícita en esta inicial exposición de los juristas catalanes radica en el convencimiento secular de que el Derecho civil propio es uno de los elementos típicos y caracterizadores de una comunidad determinada como pueblo diferenciado, y a él hay que referir todo a la hora de identificarse como pueblo producto de su historia peculiar.

    (Citas:. L Puig Ferriol. A. Celaya Ibarra).

    2. MI POSICIÓN EN CUANTO AL MÉTODO A UTILIZAR

    Desde mi punto de vista y considerada la cuestión en abstracto, cualquiera de los métodos es o puede ser el adecuado para un concreto punto a examinar. De este modo, a lo largo de estos años he usado de métodos varios, bien estrictamente positivistas, bien comparatistas, bien historicistas, o bien una combinación de uno o varios de ellos.

    Sin embargo de lo cual, debo confesar aquí la gran atracción que para mí supuso el «descubrimiento» en 1970 de la obra del profesor L. Recaséns Siches y el uso frecuente que a partir de entonces he efectuado de la metodología o concepción tridimensional del derecho, con lo que ello va a implicar de una visión omnicomprensiva, totalizadora e integradora de lo que en la realidad jurídica implica una materia, una institución, un sector normativo, un punto concreto que ha de ser analizado. O de otro modo dicho, cada materia a examen -y aquí, en nuestro caso, la relativa al punto de la «subsistencia» o conservación de nuestro Derecho Foral- puede serlo bajo el triple aspecto o dimensión del hecho social (derecho eficaz), de su valoración (derecho legítimo) y de su normativa (derecho válido).

    Hago uso aquí de este especial método, si bien en forma parcial en lo que atañe al Derecho Foral de las Pitiusas como parcela de la realidad jurídica más próxima al autor.

    La materia a examen en nuestro caso va a ser la que he titulado como «conservación del Derecho Foral de las Pitiusas». Luego aclaro este término.

    A. La conservación en su dimensión fáctica (la eficacia de la conservación)

    Entiendo preferible, a los efectos de la exposición, dividir en tres grandes períodos la historia -más o menos reciente y pasada- de las Pitiusas: uno, desde la aparición del Código Civil de 1889 hasta la publicación de la Ley 5/1961 de 19 de abril, sobre la «Compilación del Derecho Civil especial de las Baleares»; otro, desde el 19-4-1961 hasta la aprobación por el Parlamento de las Islas Baleares de la Ley 8/1990 de 28 de junio, sobre la «Compilación del Derecho Civil de Baleares», y el Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre, que aprueba el Texto Refundido de la «Compilación del Derecho Civil de las Islas Baleares»; y otro, desde el 8-9-1990 hasta la actualidad.

    Durante el período primero (hasta 1961) los datos más relevantes, en mi opinión, son los siguientes:

    - La implantación directa del primitivo artículo 13 del Código Civil, tanto en Aragón como en Baleares, admitida por los representantes de ambas regiones en el Parlamento Central de muy buena fe «y con sobrada dosis de ingenuidad».

    - La inexistencia efectiva de un movimiento recopilador, ya que la elaboración de los proyectos de «apéndice» foral no llega a desenlace claro.

    - La escasa participación de los juristas de las islas en el famoso «Congreso Nacional de Derecho Civil» de Zaragoza, celebrado en el año 1946, y del que nació el nuevo sistema de «Compilaciones civiles» para llegar luego a un futuro Código Civil «de las Españas».

    - La reapertura del proceso recopilador tras el Congreso de 1946, con la...

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