En torno a la dignidad: un concepto necesario y problemático para los Derechos Humanos

AutorIsabel Roldán Gómez
Páginas117-134
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DERECHOS HUMANOS ANTE LOS NUEVOS DESAFÍOS DE LA GLOBALIZACIÓN
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En torno a la dignidad: un concepto necesario y problemático
para los Derechos Humanos
Isabel Roldán Gómez
Universidad de Salamanca
iroldangomez@usal.es
Resumen
La “dignidad humana” constituye la médula normativa de la Declaración Universal
de los Derechos Humano s. La importancia del concepto reside tanto en su contexto
histórico (el límite moral después de las atrocidades cometidas en la Segunda
Guerra Mundial) como en los acuerdos de mínimos que concita (el intrínseco valor
de la persona humana y su reconocimiento jurídico). Sin embargo, un análisis de los
significados e implicaciones de la dignidad revela resultados ambivalentes: por un
lado, y por los motivos expuestos, constituye la clave de bóveda normativa de los
Derechos Humanos; pero, por otro lado, algunos usos de la dignidad pueden
entorpecer la adjudicación de derechos derivados de los mismos, dando lugar a una
paradoja dentro del propio concepto. El objetivo de este artículo es examinar, en
primer lugar, ciertos sentidos de la dignidad que se han sedimentado en el término
y que lo orientan, según el contexto, hacia una dir ección u otra. En segundo lugar, se
analizará cómo en el debate de los derechos sexuales y reproductivos, el concepto
de dignidad juega un papel ambivalente dependiendo de qué significado del mismo
se reivindique. Las conclusiones versarán sobre la importancia de la dignidad en
tanto que principio articulador e indefinido y de su problematicidad cuando se lo
sitúa en contextos específicos.
Palabras clave
Dignidad, autonomía, Imago Dei, Derechos Humanos, derechos sexuales y
reproductivos.
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PÉREZ ADROHER, A. , LÓPEZ DE LA VIEJA DE LA TORRE, MT., HERNÁNDEZ MARTÍNEZ E.
1. Introducción
En el preámbulo de Declaración Universal de los Derechos Humanos se afirma
el “reconocimiento de la dign idad intrínseca y de los derecho s iguales e inalienables
de todos los miembros de la familia humana”. Asimismo, en el artículo primero de la
Declaración podemos leer que “todos los seres humanos nacen libres en dignidad y
derechos, dotados como están de razón y de conciencia”. El concepto de dignidad
humana, por tanto, parece ser la médula normativa que atraviesa la Declaración y
de hecho ha sido consid erada la bisagra conceptual que “vinc ula la moral de respeto
por la persona humana con el derecho positivo en todas las constituciones”
(Habermas, 2010).
No obstante, un análisis del concepto revela resu ltados ambivalentes cuando
ésta se sitúa en escenarios específicos. Por una parte, señala el inicio de la
conversación en la jurisprudencia sobre Derechos Humanos lo que McCrudden
(2008) ha denominado un placeholder- que, si bien no genera un consenso sobre su
significado concreto, sí ayuda a ubicar los debates en las constituciones nacionales.
Pero, en debates específicos como en el de los derechos sexuales y reproductivos, el
término parece operar de otro modo: como placeholder ideológico, donde “dignidad
humana” (cuando se traduce a santidad de la vida del no nacido) implica no el inicio
de la conversación, sino su final, y entorpece el acuerdo en cuestiones complejas.
En consecuencia, el término “dignidad” aboca a una cu riosa contradicción: es
totalmente necesario en la articulación de los Derechos Huma nos, pero siempre que
permanezca como concepto genérico y ambiguo, es decir, siempre que no sea
inscrito en debates específicos sobre algunos derechos que se derivan de la
Declaración.
En este artículo tr ataré de mostrar la ambivalencia del términ o “dignidad” en
un recorrido por varios significados para, posteriormente, analizarlo a través de
casos concretos: por ejemplo, cómo el concepto juega un papel fundamental en la
protección de los derechos fundamentales de las personas (donde la dignidad se
trenza con otros conceptos como “respeto”); y cómo por el contrario en otros
escenarios la dignidad puede bloquear la búsqueda de acuerdos que afectan a los

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