En torno a la concentración del poder en el Río de la Plata. Argumentos sobre la conformación del Poder Ejecutivo en el primer trienio de la Revolución de Mayo (1810 - 1813)

AutorMaximiliano Ferrero
CargoUniversidad Nacional del Litoral
Páginas796-816
EN TORNO A LA CONCENTRACIÓN DEL PODER EN EL
RÍO DE LA PLATA. ARGUMENTOS SOBRE LA
CONFORMACIÓN DEL PODER EJECUTIVO EN EL PRIMER
TRIENIO DE LA REVOLUCIÓN DE MAYO (1810 1813)
CONCENTRATION OF POWER IN THE RÍO DE LA PLATA.
ARGUMENTS ON THE CONFORMATION OF THE
EXECUTIVE POWER IN THE FIRST TRIENNIUM OF THE
REVOLUCIÓN DE MAYO (1810 1813)
Maximiliano Ferrero
Universidad Nacional del Litoral
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN. II. ¿REPÚBLICAS O MONARQUÍAS? III. UNA
REPÚBLICA PARA LOS MODERNOS: LA APARICIÓN DE UN LIBERALISMO
REPUBLICANO EN FRANCIA. IV. DE MUCHOS A UNO: LOS PRIMEROS PASOS
HACIA LA CONCENTRACIÓN DEL PODER EJECUTIVO EN EL RÍO DE LA PLATA.
V. CONSIDERACIONES FINALES
Resumen
Este trabajo explora las ideas constitucionales en torno al Poder Ejecutivo en el
primer trienio de la Revolución de Mayo de 1810 en el Río de la Plata. El objetivo
es mostrar que en los primeros ensayos de división de los poderes en el ámbito
rioplatense existió una preferencia por ejecutivos colegiados, razón por la cual se
estableció un Triunvirato. Sin embargo, muy pronto aparecen en la prensa
argumentos a favor de la concentración de las funciones ejecutivas en una
persona, esgrimidos por Bernardo de Monteagudo, representante del partido
morenista. Este personaje recurrirá primero a la tradición romana y
rousseauniana con el fin de proponer una dictadura hasta sostener la necesidad
de imitar la solución presidencial que había dado la constitución de Filadelfia.
Abstract
This article explores the constitutional ideas concerning the Executive Power in
the first triennium of the Revolución de Mayo, 1810 in the Río de la Plata. The
main objective is to show that in the first essays of the division of powers,
collegiate executives were preferred. For this reason, a Triunvirato was first
established. Nevertheless, soon some arguments appear in the press in favour of
the concentration of the executive functions in one person. Those were used by
Bernardo de Monteagudo, member of the morenist party. Monteagudo will first
appeal to the roman tradition in order to propose a dictatorship. After that, he
will sustain to imitate the presidential solution of the constitution of Philadelphia.
Palabras clave: Revolución – Constitución – Río de la Plata – Poder Ejecutivo –
Bernardo de Monteagudo
Keywords: Revolution – Constitution – Río de la Plata – Executive Power –
Bernardo de Monteagudo
Historia Constitucional
ISSN 1576-4729, n. 21, 2020. http://www.historiaconstitucional.com, págs. 796-816
I. INTRODUCCIÓN
La constitución de los Estados Unidos de Norteamérica, sancionada por la
Convención Constitucional de Filadelfia en 1787, es innovadora en varios
sentidos. No sólo por ser la primera constitución codificada, sino porque en su
articulado, establece dos creaciones institucionales destinadas a perdurar en los
siglos venideros y a extenderse ampliamente más allá de las fronteras del país
que estaba naciendo. Como veremos, una de estas innovaciones será
particularmente interesante para nuestro trabajo.
La primera de ellas es el Estado federal o la Federación, que, tal como
advierte el historiador José Carlos Chiaramonte1, es necesario diferenciar de la
Confederación. En efecto, el concepto de Confederación, al que ya aludía
Montesquieu2, hace referencia a una forma política más antigua que asociaba
Estados independientes, los cuales decidían unirse por alguna razón (por
ejemplo, la defensa frente a algún agresor externo mayor), sin que esto afectara –
o disminuyerasu carácter soberano, motivo por el cual, continuaban siendo
sujetos de derecho internacional. Bajo esta forma, se habían organizado las ex
colonias de América del Norte después de su independencia de Inglaterra, a partir
de la firma de Los Artículos de la Confederación y la Unión Perpetua y hasta la
sanción de la mencionada constitución de Filadelfia. En el Río de la Plata,
encontramos esta forma de organización después del fracaso de la constitución
centralista de 1826, entre la firma del Pacto Federal de 1831 y la sanción de la
constitución de 1853. Diferenciada de la confederación, la fórmula de la
Federación hace referencia a la creación de un nuevo actor internacional, es
decir, un poder central que posee jurisdicción sobre los habitantes de cada uno
de los Estados miembros, en todo aquello que establece la constitución. Así, la
forma que toman las ex colonias del Norte a partir de 1787 y las provincias del
Río de la Plata después de 1853, es la del Estado federal.
La segunda innovación institucional de la constitución de 1787 es la
titularidad unipersonal del Poder Ejecutivo en la así llamada figura del
presidente, dentro del marco de una organización estatal republicana. La defensa
teórica de este dispositivo corresponde en gran medida a las ideas de Alexander
Hamilton, publicadas en diversos artículos de El Correo de Nueva York entre el 11
de marzo y el 4 de abril de 1788. Modelo que, por otra parte, sería adoptado por
la mayoría de las constituciones latinoamericanas después de variados y fallidos
intentos por establecer ordenamientos duraderos. Principalmente, a partir de la
estabilización constitucional que, desde aproximadamente, mediados del siglo
XIX se registra en la región, en cierto modo, gracias a lo que Roberto Gargarella
ha denominado un “pacto liberal conservador”3. Volviendo a las colonias del
!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
1 José Carlos Chiaramonte, Raíces históricas del federalismo latinoamericano, Sudamericana,
Bs. As., 2016
2 Montesquieu, Del espíritu de las leyes, Losada, Bs. As., 2007 [1748], p. 175
3 Retomando un artículo publicado por Bartolomé Mitre en 1857, denominado Ideas
conservadoras de buena ley, Roberto Gargarella reconoce la presencia de tres posturas
constitucionales en el sigo XIX hispanomericano: radicalismo, liberalismo y conservadurismo. A
partir de lo que llama un “constitucionalismo de fusión” sostiene que las últimas dos resultaban
más proclives a converger políticamente. Dicha convergencia se plasmará, en el Río de la Plata, en
la constitución de 1853 como estrategia para dejar atrás el extenso período rosista (Roberto
Gargarella, La sala de máquinas de la constitución. Dos siglos de constitucionalismo en América
Latina (1810 2010), Katz, Bs. As., 2016, pp. 49-89)
Maximiliano Ferrero
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