Real Decreto 1370/1992, de 13 de noviembre, por el que se amplía, con carácter permanente, la protección jurídica de las topografías de los productos semiconductores a las personas originarias de determinados países y territorios.
Marginal | BOE-A-1992-27138 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Industria, Comercio y Turismo |
Rango de Ley | Real Decreto |
La disposición final tercera de la Ley 11/1988, de 3 de mayo, de protección jurídica de las topografías de los productos semiconductores, publicada en el
El Real Decreto 855/1989, de 7 de julio, por el que se amplía la protección jurídica de las topografías de los productos semiconductores a las personas originarias de los países y territorios que figuran en su anexo, tenía carácter provisional y sus efectos se extendieron únicamente hasta el día 7 de noviembre de 1990.
Por su parte, el Consejo de las Comunidades Europeas ha adoptado la Decisión 90/510/CEE, de 9 de octubre de 1990, por la que se amplía la protección jurídica de las topografías de los productos semiconductores, con carácter permanente, a los países y territorios que disponen de una legislación nacional adecuada que establezca tal protección.
Haciendo uso de la autorización al Gobierno prevista en la disposición final tercera , primer párrafo, de la Ley 11/1988, de 3 de mayo, y teniendo en cuenta la Decisión 90/510/CEE adoptada por el Consejo de las Comunidades Europeas, procede establecer la correspondiente norma nacional relativa a la ampliación de la prptección jurídica de las topografías de los productos semiconductores a las personas originarias de los países y territorios que figuran en el anexo de la presente disposición.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Comercio y Turismo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de noviembre de 1992
D I S P O N G O :
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Se beneficiarán de la protección prevista en la Ley 11/1988, de 3 de mayo, de protección jurídica de las topografías de los productos semiconductores, las personas naturales que sean nacionales de un país o territorio que figuren en el anexo de esta disposición o que tengan su residencia habitual en uno de dichos países o territorios.
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Se beneficiarán igualmente de la misma protección las personas jurídicas de un país o territorio que figuren en el citado anexo y que tengan un establecimiento industrial o comercial real y efectivo en dicho país o territorio.
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La ampliación de protección jurídica a las personas naturales y jurídicas contempladas en los apartados 1 y 2 anteriores se entenderá desde el día 8 de noviembre de 1990.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Dado en Madrid a 13 de noviembre de 1992.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Industria, Comercio y Turismo,
JOSE CLAUDIO ARANZADI MARTINEZ
ANEXO
Países y territorios:
Australia.
Austria.
Colectividad territorial de Mayotte.
Colectividad territorial de Sanint-Pierre y Miquelon.
Japón.
Nueva Caledonia y dependencias.
Polinesia francesa.
Suecia.
Territorios franceses australes y antárticos.
Wallis y Futuna.