Real Decreto 1370/1992, de 13 de noviembre, por el que se amplía, con carácter permanente, la protección jurídica de las topografías de los productos semiconductores a las personas originarias de determinados países y territorios.

MarginalBOE-A-1992-27138
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyReal Decreto

La disposición final tercera de la Ley 11/1988, de 3 de mayo, de protección jurídica de las topografías de los productos semiconductores, publicada en el de 5 de mayo siguiente, autoriza al Gobierno para modificar el artículo 3, 3, con el fin de ampliar el derecho a la protección de personas originarias de terceros países o territorios, que no pertenezcan a la Comunidad Económica Europea y que no se beneficien de la protección, cuando así se establezca por los órganos de las Comunidades Europeas.

El Real Decreto 855/1989, de 7 de julio, por el que se amplía la protección jurídica de las topografías de los productos semiconductores a las personas originarias de los países y territorios que figuran en su anexo, tenía carácter provisional y sus efectos se extendieron únicamente hasta el día 7 de noviembre de 1990.

Por su parte, el Consejo de las Comunidades Europeas ha adoptado la Decisión 90/510/CEE, de 9 de octubre de 1990, por la que se amplía la protección jurídica de las topografías de los productos semiconductores, con carácter permanente, a los países y territorios que disponen de una legislación nacional adecuada que establezca tal protección.

Haciendo uso de la autorización al Gobierno prevista en la disposición final tercera , primer párrafo, de la Ley 11/1988, de 3 de mayo, y teniendo en cuenta la Decisión 90/510/CEE adoptada por el Consejo de las Comunidades Europeas, procede establecer la correspondiente norma nacional relativa a la ampliación de la prptección jurídica de las topografías de los productos semiconductores a las personas originarias de los países y territorios que figuran en el anexo de la presente disposición.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Comercio y Turismo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de noviembre de 1992

D I S P O N G O :

Artículo único Beneficiarios de la protección:
  1. Se beneficiarán de la protección prevista en la Ley 11/1988, de 3 de mayo, de protección jurídica de las topografías de los productos semiconductores, las personas naturales que sean nacionales de un país o territorio que figuren en el anexo de esta disposición o que tengan su residencia habitual en uno de dichos países o territorios.

  2. Se beneficiarán igualmente de la misma protección las personas jurídicas de un país o territorio que figuren en el citado anexo y que tengan un establecimiento industrial o comercial real y efectivo en dicho país o territorio.

  3. La ampliación de protección jurídica a las personas naturales y jurídicas contempladas en los apartados 1 y 2 anteriores se entenderá desde el día 8 de noviembre de 1990.

Disposición final única

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el .

Dado en Madrid a 13 de noviembre de 1992.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria, Comercio y Turismo,

JOSE CLAUDIO ARANZADI MARTINEZ

ANEXO

Países y territorios:

Australia.

Austria.

Colectividad territorial de Mayotte.

Colectividad territorial de Sanint-Pierre y Miquelon.

Japón.

Nueva Caledonia y dependencias.

Polinesia francesa.

Suecia.

Territorios franceses australes y antárticos.

Wallis y Futuna.

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