Seguro de vida: sustitución por el tomador de la beneficiaria en testamento ológrafo sin comunicación a la aseguradora. enriquecimiento sin causa de la beneficiaria de la póliza por cobro del capital.

AutorTeresa San Segundo Manuel
CargoProfesora Titular de Derecho Civil UNED
Páginas2076-2077

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I IntroducciÛn

Si partimos de los hechos contemplados en la sentencia del Tribunal Supremo, de 23 de marzo de 2006, tenemos la existencia de un seguro de vida realizado, en su dÌa, por el esposo a favor de su cÛnyuge, si bien en el momento del fallecimiento de aquÈl se encontraban ya divorciados. …ste otorgÛ testamento olÛgrafo y en el mismo revocÛ la condiciÛn de su ex-esposa de beneficiaria de la pÛliza sustituyÈndola por su madre.

No hubo notificaciÛn alguna de la disposiciÛn testamentaria antes mencionada a la compaÒÌa aseguradora, por lo que Èsta abonÛ el capital a la que figuraba como beneficiaria en la pÛliza.

Se entabla una acciÛn de restituciÛn fundada en un enriquecimiento injusto por haber recibido la prestaciÛn del comitente.

Los hechos expuestos suscitan una serie de cuestiones como las que a continuaciÛn se plantean:

1. Validez de la revocaciÛn de la condiciÛn de beneficiaria del seguro realizada en testamento olÛgrafo

Queda fuera de toda duda el derecho a revocar mediante testamento la condiciÛn de beneficiaria sin consentimiento de la entidad aseguradora. UnaPage 2076de las formas de modificarlo es, precisamente, el testamento. En la sentencia citada, en la que se aplica el Derecho alem·n, se dice que asÌ resulta del artÌculo 166 de la Ley de Contrato de seguro alem·n y de los artÌculos 328 y siguientes del BGB. La revocaciÛn puede hacerse sin la intervenciÛn de la CompaÒÌa de seguros, si bien para que pueda surtir efecto debe comunicarse por escrito a su Consejo de AdministraciÛn, conforme resulta del contrato y del artÌculo 130 del BGB, a cuyo tenor, una manifestaciÛn de voluntad que deba realizarse respecto a otra persona, adquirir· eficacia, si es realizada en ausencia de Èsta, en el momento en que llegue a su conocimiento.

La aseguradora satisfizo la cantidad concertada a la persona que figuraba como beneficiaria, ya que frente a ella no habÌa perdido tal condiciÛn por falta de notificaciÛn del cambio de voluntad del asegurador-tomador.

En materia de sucesiones, ha de primar siempre la voluntad del testador (STS de 15 de marzo de 1955, 25 de octubre de 1954, 10 de marzo de 1932, entre otras) y, en el caso que nos ocupa, no hay ninguna duda al respecto.

2. Causa de la instituciÛn de beneficiaria...

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