El TJUE ante el uso del velo islámico y la discriminación indirecta

AutorAntonio V. Sempere Navarro
CargoCatedrático de Universidad (s.e.). Magistrado del Tribunal Supremo. Ex Abogado. Miembro de número de la Real Academia de Legislación y Jurisprudencia de Murcia
Páginas16-19
Revista de Derecho Laboral vLex
#4 · diciembre 2021 15
EL TJUE ANTE EL USO DEL VELO ISLÁMICO Y LA DISCRIMINACIÓN INDIRECTA
Autor: Antonio V. Sempere Navarro
Cargo: Catedrático de Universidad (s.e.). Magistrado del Tribunal Supremo. Ex Abogado
Miembro de número de la Real Academia de Legislación y Jurisprudencia de Murcia
SUMARIO
I. Los casos (achbIta y bougnaouI) de 2017
1. El caso de Samira Achbita (C-157/15)
2. El caso de Asma Bougnaoui (C-188/15)
3. Un apunte valorativo
II. Los casos (Wabe y Mh) de 2021
1. El caso Wabe (C-804/18)
2. El caso MH (C-341/19)
3. La doctrina de la sentencia
4. Un apunte valorativo
III. un coMentarIo coMpLeMentarIo
I. LOS CASOS (ACHbITA y bOUgnAOUI) DE 2017
Mediante dos sentencias de 14 de marzo de
2017 el Tribunal de Justicia de la Unión Euro-
pea, constituido en Gran Sala, afrontó otros
tantos casos paralelos en los que se cues-
tionaba si las mujeres protagonistas habían
sufrido una discriminación indirecta en su
trabajo, aquí como consecuencia de sus con-
vicciones religiosas.
Se justifican porque la Directiva 2000/78
proscribe la discriminación, tanto directa
como indirecta, en el empleo o la ocupación
con base en la religión o convicciones. El
concepto de “religión” debe interpretarse en
sentido amplio: no sólo abarca fe o creencias
(forum internum), sino también la práctica o
manifestación de esa religión hacia el ex-
terior (forum externum). En esta ocasión se
trata de dos trabajadoras que abrazan la fe
musulmana y que consideran que de la mis-
ma deriva su derecho-obligación de cubrirse
la cabeza con el velo islámico.

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