El TJUE reconoce la facultad de los Estados miembros para denegar una solicitud de autorización de residencia con fines de estudio de nacionales de países terceros
Autor | vLex |
En la Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-14/23 establece que la prohibición de las prácticas abusivas es un principio general del Derecho de la Unión cuya aplicación no está sometida a una exigencia de transposición.
Hechos
En agosto de 2020, una nacional camerunesa presentó una solicitud de visado para estudiar en Bélgica. El Estado belga la deniega debido a que el proyecto de estudios de la interesada es incoherente. Considera que su solicitud tiene en realidad fines distintos de cursar estudios, ya que no tiene la intención real de estudiar en Bélgica.
La joven impugna esta decisión ante el Consejo del Contencioso de Extranjería, Bélgica, que desestima el recurso. En enero de 2021, somete el asunto al Consejo de Estado, Bélgica.
El Consejo de Estado plantea al Tribunal de Justicia esta cuestión.
El órgano jurisdiccional remitente considera que, dado que el artículo 20, apartado 2, letra f), de la Directiva 2016/801 permite denegar la solicitud presentada sobre la base de esa Directiva si queda acreditado que el nacional de un país tercero tiene la voluntad de residir con fines distintos de aquellos para los que solicita su admisión, los Estados miembros tienen necesariamente derecho a comprobar que la intención de ese nacional es realmente realizar estudios en el Estado miembro de acogida. No obstante, considera que procede preguntar al Tribunal de Justicia sobre esta cuestión, habida cuenta de las dudas que alberga y del hecho de que resolverá en última instancia.
Por otra parte, el órgano jurisdiccional remitente considera que también procede preguntar al Tribunal de Justicia a fin de determinar si, como sostiene la demandante en el litigio principal, la aplicación del artículo 20, apartado 2, letra f), de la citada Directiva exige, para justificar la denegación de una solicitud de residencia, por un lado, que la normativa nacional establezca expresamente que dicha solicitud puede ser denegada cuando el Estado miembro de acogida tenga pruebas o motivos serios y objetivos para determinar que el nacional de un país tercero residiría en su territorio con fines distintos de aquellos para los que solicita la admisión y, por otro lado, que la normativa nacional concrete cuáles son las pruebas o los motivos serios y objetivos que permiten verificar si es el caso.
Sentencia del TJUE
En su sentencia, el Tribunal de Justicia declara que la Directiva relativa a la entrada y residencia en la Unión Europea de nacionales de países terceros con fines, en particular, de estudios, no se opone a que un Estado miembro deniegue una solicitud de admisión en su territorio con fines de estudio cuando el nacional de un país tercero ha presentado esa solicitud sin tener la intención real de estudiar en él, pese a que dicho Estado miembro no haya transpuesto la disposición de la Directiva que permite tal denegación.
En efecto, la prohibición de las prácticas abusivas es un principio general del Derecho de la Unión cuya aplicación no está sometida a una exigencia de transposición.
En cuanto a las circunstancias que permiten apreciar el carácter abusivo de la solicitud, el Tribunal de Justicia estima que tal apreciación debe basarse en una evaluación caso por caso, tras un examen individual de todas las circunstancias propias de cada solicitud.
A este respecto, las autoridades competentes deben proceder a todas las comprobaciones correspondientes o solicitar pruebas para efectuar una evaluación individual de la solicitud.
El Tribunal de Justicia precisa que las incoherencias del proyecto de estudios del solicitante también pueden constituir una de las circunstancias para la constatación de una práctica abusiva, siempre que dichas incoherencias sean suficientemente manifiestas y se tengan en cuenta para su apreciación las circunstancias del caso.
Por último, al tratarse de una cuestión relacionada con el derecho a la tutela judicial efectiva, el Tribunal de Justicia considera que este no se opone a una normativa nacional con arreglo a la cual el órgano jurisdiccional que conoce de un recurso por el que se impugna la compatibilidad de una decisión administrativa con el Derecho de la Unión sólo es competente para anularla, sin estar, por tanto, facultado para modificarla. En efecto, para garantizar este derecho, basta con que la sentencia del órgano jurisdiccional de que se trate sea vinculante para las autoridades administrativas y que la adopción de una nueva decisión pueda tener lugar en el menor tiempo posible.
Fuente: Comunicación n° 124/24
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