El TJUE se pronuncia sobre las condiciones de ejecución de las órdenes de detención emitidas por el Reino Unido en la Unión Europea.

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El TJUE se ha pronunciado sobre la cuestión prejudicial del asunto C-202/24 relativo a las condiciones de ejecución de una órden de detención emitida por el Reino Unido en Irlanda. Éstas órdenes se rigen por el Acuerdo de Comercio y Cooperación (ACC) entre la Unión y el Reino Unido, el cual incluye la cooperación judicial en materia penal basada en un mecanismo de entrega tras una orden de detención, el cual es distinto a la orden de detención europea.

Un juez de distrito de los Juzgados de lo Penal de Irlanda del Norte (Reino Unido) emitió cuatro órdenes de detención respecto de una persona sospechosa de haber cometido delitos de terrorismo. En su recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Irlanda, el interesado alegó que su entrega sería incompatible con el principio de legalidad de los delitos y las penas como consecuencia de una modificación de las normas en materia de libertad condicional introducida por el Reino Unido tras la presunta comisión de los delitos en cuestión que las hacían más estrictas.

El Tribunal Supremo de Irlanda señala que el Tribunal Supremo del Reino Unido ya ha declarado que esas normas son compatibles con el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH) y que él mismo, en este contexto, rechazó la alegación del interesado relativa a un riesgo de infracción del CEDH. El Tribunal Supremo de Irlanda se pregunta si cabe llegar a esta misma conclusión en lo referente al principio de legalidad de los delitos y las penas consagrado por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), y solicita la orientación del Tribunal de Justicia a este respecto.

En su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia aclara el papel que debe desempeñar la autoridad judicial de ejecución de un Estado miembro en caso de que una persona contra la que se ha dictado una orden de detención con fundamento en el ACC alegue que corre el riesgo de que se vulnere ese principio si es entregada al Reino Unido. El Tribunal de Justicia precisa que esa autoridad judicial de ejecución debe llevar a cabo un examen autónomo de este riesgo a la luz de la Carta, aunque haya quedado ya descartado un riesgo de vulneración del CEDH.

La autoridad judicial de ejecución únicamente deberá denegar la ejecución de la orden de detención si, después de solicitar información y garantías adicionales a la autoridad judicial emisora, dispone de elementos objetivos, fiables, precisos y debidamente actualizados que demuestren la existencia de un riesgo real de que se aplique una pena más severa que la inicialmente prevista en la fecha en que se cometió el delito.

El Tribunal de Justicia comienza destacando que la Decisión Marco relativa a la orden de detención europea no regula la ejecución de las órdenes de detención emitidas por el Reino Unido tras la finalización del período transitorio establecido en el Acuerdo de Retirada. Con posterioridad a esta fecha, la ejecución se rige por el ACC. En aplicación de este acuerdo, un Estado miembro solo puede negarse a ejecutar tal orden por motivos que resulten del propio Acuerdo. En este contexto, cuando dictan una resolución de entrega al Reino Unido de una persona con fundamento en el ACC, las autoridades judiciales de ejecución de los Estados miembros están obligadas a respetar los derechos fundamentales reconocidos por la Carta.

El Tribunal de Justicia observa a este respecto que el sistema simplificado y eficaz de entrega de personas condenadas o sospechosas, instaurado por la Decisión Marco relativa a la orden de detención europea, reposa en el elevado grado de confianza que debe existir entre los Estados miembros y en el principio de reconocimiento mutuo. Este principio constituye la «piedra angular» de la cooperación judicial entre los Estados miembros en materia penal. Se trata de un aspecto específico de las relaciones entre los Estados miembros que se asienta en la premisa fundamental de que cada Estado miembro comparte con todos los demás Estados miembros, y reconoce que estos comparten con él, una serie de valores comunes en los que se fundamenta la Unión.

Tal nivel de confianza puede también crearse mediante acuerdos internacionales entre los Estados miembros y determinados terceros países que mantienen relaciones privilegiadas con la Unión Europea. No obstante, el ACC no establece tales relaciones privilegiadas entre el Reino Unido y la Unión Europea, máxime habida cuenta de que el Reino Unido no forma parte del espacio europeo sin fronteras interiores. Asimismo, el mecanismo de entrega previsto por el ACC difiere, en algunos aspectos, de manera sustancial del mecanismo regido por la Decisión Marco relativa a la orden de detención europea.

En este contexto, cuando la persona buscada invoca la existencia de un riesgo de que se vulnere un derecho fundamental consagrado por la Carta, la autoridad judicial de ejecución debe examinar todos los elementos pertinentes para evaluar la situación previsible de esa persona en caso de que sea entregada al Reino Unido. Ello supone, a diferencia de lo que ocurre con el examen en dos fases que debe realizarse en el marco de la orden de detención europea, tomar en consideración simultáneamente tanto las normas y prácticas vigentes en general en ese país como, en caso de que no se apliquen los principios de confianza y reconocimiento mutuos, las particularidades de la situación individual de esa persona.

Por último, en lo referente a la modificación de las normas en materia de libertad condicional, el Tribunal de Justicia estima que una medida relativa a la ejecución de la pena solo es incompatible con la Carta si supone una modificación del alcance real de la pena con la que se sancionaba la infracción en la fecha en que se cometió y la consiguiente imposición de una pena más severa que la inicialmente prevista.

Fuente: Comunicado de prensa n.º 117/24

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