El TJUE dictamina que no hay derecho a compensación cuando un vuelo se desvía a un aeropuerto cercano

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El TJUE, mediante unas conclusiones realizadas por el Abogado General Priit Pikamäe, dictamina que el hecho de que un vuelo aterrice en un aeropuerto distinto de aquel para el que se efectuó la reserva, en la misma ciudad o región, no origina un derecho del pasajero a compensación por cancelación del vuelo. Sin embargo, el tribunal considera que el pasajero si que debe tener derecho a compensación si llega al aeropuerto para el que efectuó la reserva o a otro destino cercano convenido con el transportista aéreo con un retraso de tres horas o más.

Las cuestiones prejudiciales resueltas hoy se originaron por el caso de un pasajero de la aerolínea Austrian Airlines, que reclamaba una compensación de 250 euros porque su vuelo de Viena (Austria) a Berlín (Alemania) fue desviado al aeropuerto de Berlín Schönefeld. Debido a eso, el pasajero había sobrepasado el horario de prohibición de vuelo nocturno en vigor en el aeropuerto para el que se había efectuado la reserva (Berlín Tegel). El aterrizaje en Berlín Schönefeld tuvo lugar 58 minutos después del horario inicialmente previsto para el aterrizaje en Berlín Tegel. Además, Berlín Schönefeld está a una distancia de 24 kilómetros, esto es, 41 minutos, del domicilio del pasajero, mientras que la distancia entre Berlín Tegel y su domicilio es de 8 kilómetros, esto es, 15 minutos.

Austrian Airlines no propuso al pasajero ningún transporte alternativo desde Berlín Schönefeld a Berlín Tegel. Austrian Airlines se negó a abonar la compensación reclamada por el pasajero alegando que este llegó a su destino final, Berlín, con un retraso de tan solo 58 minutos, y que pudo llegar fácilmente a su domicilio tomando un medio de transporte adicional desde el aeropuerto de sustitución.

El Landesgericht Korneuburg (Tribunal Regional de Korneuburg, Austria), que ha llevado el litigio principal, ha planteado al Tribunal de Justicia varias cuestiones prejudiciales acerca de la interpretación del Reglamento sobre los derechos de los pasajeros aéreos.

El tribunal considera, en las conclusiones, que la compañía aérea debe ofrecer al pasajero, por propia iniciativa, la cobertura de los gastos de desplazamiento hasta el aeropuerto para el que se efectuó la reserva o hasta otro destino cercano convenido con el pasajero, como ya prevé el Reglamento.

Según el Abogado General, el incumplimiento de esta obligación de cobertura de los gastos de desplazamiento de los pasajeros desde un aeropuerto a otro no confiere al pasajero el derecho a recibir una compensación como en los casos de anulación o de retraso del vuelo de una duración de tres horas o más. En cambio, genera para el pasajero el derecho a que se le reembolsen los importes que, a la vista de las circunstancias propias de cada caso, resulten necesarios, adecuados y razonables para suplir esa deficiencia de la compañía aérea.

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