El TJUE dictamina que un convenio colectivo nacional puede reservar únicamente a las madres un permiso adicional de maternidad

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado recientemente que un convenio colectivo nacional puede reservar a las madres un permiso adicional de maternidad, siempre que la finalidad de dicho permiso sea proteger a las trabajadoras de las consecuencias del embarazo y en relación con su maternidad.

El Tribunal de Luxemburgo resuelve así una cuestión prejudicial del Tribunal Laboral Paritario de Metz (Francia) que preguntaba si el Derecho de la Unión excluye la posibilidad de reservar a las trabajadoras que crían ellas mismas a sus hijos un permiso de tres meses, después del permiso de maternidad, durante el cual percibirán la mitad de su salario o un permiso de un mes y medio con su salario completo y un permiso sin sueldo de un año.

El caso se originó en El Syndicat CFTC du personnel de la Caisse primaire d’assurance maladie de la Moselle [Sindicato CFTC del personal de la Caja Primaria de Seguro de Enfermedad (CPAM) del Mosela] que impugnaba la negativa de la CPAM de Moselle a reconocer al padre de un niño el permiso que se concede a las trabajadoras que crían a sus hijos ellas mismas previsto en el convenio colectivo nacional del personal de los organismos de seguridad social. El Tribunal Laboral Paritario de Metz, Francia, al que acudió el sindicato, se remitió a una sentencia de la Cour de cassation (Tribunal de Casación, Francia) que había declarado que el permiso de que se trata es un permiso adicional de maternidad ofrecido cuando expira el permiso legal de maternidad, por lo que su finalidad es proteger la especial relación entre la mujer y su hijo durante el período posterior al embarazo y al parto. Habida cuenta de la citada sentencia, el Conseil de prud’hommes de Metz realizó la cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión.

En la cuestión prejudicial resuelta, el TJUE recuerda, en primer lugar, que la Directiva «principio de igualdad entre hombres y mujeres» prohíbe toda discriminación directa o indirecta por razón de sexo en relación con las condiciones de empleo y de trabajo.

No obstante, el Tribunal de Justicia precisa que, una vez finalizado el permiso legal de maternidad, un Estado miembro puede reservar a la madre del niño un permiso adicional cuando dicho permiso no la contemple como progenitora, sino tanto respecto de las consecuencias del embarazo como en relación con su maternidad. En efecto, ese permiso adicional se ha de destinar a proteger la condición biológica de la mujer y la especial relación que mantiene con su hijo durante el período posterior al parto.

A continuación, el Tribunal de Justicia añade que cabría considerar que un permiso que surge cuando finaliza el permiso legal de maternidad forma parte de un permiso de maternidad de una duración mayor y más favorable para las trabajadoras que la del permiso legal de maternidad. Sin embargo, la posibilidad de establecer un permiso reservado a las madres una vez finalizado el permiso legal de maternidad está sometida al requisito de que su propia finalidad sea la protección de las mujeres. Por consiguiente, el mero hecho de que un permiso se suceda sin interrupción al permiso legal de maternidad no basta para considerar que pueda reservarse a las trabajadoras que crían a sus hijos ellas mismas. Además, añade, el tribunal nacional debe comprobar que en efecto la finalidad del permiso previsto sea la protección de la madre en los términos ya descritos.

Por último, el Tribunal de Justicia hace hincapié en que la duración del permiso previsto en el convenio colectivo puede ser muy variable: de mes y medio a dos años y tres meses. Por tanto, esa duración puede ser muy superior a la del permiso legal de maternidad ―de dieciséis semanas― previsto en el Código del Trabajo y que el permiso previsto en el convenio, cuando se disfruta por un período de uno o dos años, es «sin sueldo», lo que no parece garantizar el mantenimiento económico adecuado para la trabajadora, requisito exigido por la Directiva para el permiso de maternidad.

Finalmente, el Tribunal de Justicia concluye que la Directiva «principio de igualdad entre hombres y mujeres» no se opone a un convenio colectivo nacional que reserva a las trabajadoras que crían a sus hijos ellas mismas el derecho a un permiso una vez finalizado el permiso legal de maternidad, siempre que la finalidad de este permiso adicional sea proteger a las trabajadoras tanto respecto de las consecuencias del embarazo como en relación con su maternidad, extremo que corresponde verificar al Tribunal del Conseil de prud’hommes de Metz teniendo en cuenta, en particular, las condiciones para la concesión del citado permiso, sus modalidades de disfrute y su duración, así como el nivel de protección legal asociada dicho permiso.

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