El TJUE declara que los menores perseguidos penalmente deben tener la posibilidad concreta y efectiva de ser asistidos por un abogado
Autor | vLex |
La Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-603/22 declara que esta asistencia debe proporcionarse, como muy tarde, durante el primer interrogatorio policial.
Hechos
Un órgano jurisdiccional polaco conoce de un proceso penal incoado contra tres menores. Son objeto de dicho procedimiento por haber allanado un antiguo centro de vacaciones en desuso.
Durante el proceso se puso de manifiesto que los sospechosos habían sido interrogados por la policía sin la asistencia de un abogado. Antes del primer interrogatorio, ni ellos mismos ni sus padres fueron informados sobre sus derechos o sobre el desarrollo del proceso. Los letrados designados de oficio por el juez han pedido que las anteriores declaraciones de los sospechosos sean retiradas del expediente.
El órgano jurisdiccional nacional, que cuestiona la efectividad de las garantías procesales a favor de los menores durante la fase de instrucción, se dirige al Tribunal de Justicia.
Aberga dudas, en particular, sobre la compatibilidad de las disposiciones de Derecho interno con el Derecho de la Unión y sobre las consecuencias que llevaría aparejada su potencial incompatibilidad.
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
El Tribunal de Justicia declara que los menores sospechosos o acusados deben tener la posibilidad concreta y efectiva de ser asistidos por un abogado, en su caso, asignado de oficio. Esta obligación debe cumplirse antes de que sean interrogados por primera vez por la policía o por otra autoridad policial o judicial y, como muy tarde, durante dicho interrogatorio. En principio, estas autoridades no pueden interrogar al menor si no recibe efectivamente esa asistencia.
Las personas que hayan alcanzado la edad de dieciocho años durante el proceso penal no deben perder automáticamente los derechos que el Derecho de la Unión confiere a los menores, especialmente el de disponer de la asistencia de un abogado. El disfrute de estos derechos debe continuar cuando resulte adecuado a la vista de todas las circunstancias del caso, incluidas la madurez y vulnerabilidad de las personas de que se trate.
El Tribunal de Justicia subraya que los menores deben ser informados de sus derechos procesales lo antes posible y, como muy tarde, antes de su primer interrogatorio. Esta información debe serles comunicada de manera simple y accesible, adaptada a sus necesidades específicas. Un documento normalizado destinado a adultos no cumple estos requisitos.
En cuanto a las pruebas inculpatorias derivadas de las declaraciones realizadas por un menor durante un interrogatorio que se ha llevado a cabo vulnerando sus derechos, el Derecho de la Unión no obliga a los Estados miembros a prever la posibilidad de que el juez nacional las declare inadmisibles. No obstante, el juez debe poder comprobar si se han respetado esos derechos y sacar todas las consecuencias que se deriven de su vulneración, en particular por lo que se refiere al valor probatorio de las pruebas de que se trate.
Corresponde al órgano jurisdiccional nacional comprobar si la legislación polaca en cuestión es conforme con el Derecho de la Unión. También le corresponde interpretar el Derecho nacional, en la medida de lo posible, de conformidad con el Derecho de la Unión, a fin de garantizar la plena efectividad de este último. De no ser posible esta interpretación, el juez nacional deberá dejar inaplicada, por iniciativa propia, cualquier normativa o práctica nacional que resulte contraria.
Fuente: Comunicación n° 130/24
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Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-603/22