El TJUE consolida criterios sobre un aspecto del alcance de la responsabilidad de los proveedores de servicios de la sociedad de la información (PSSI)

AutorÁlvaro Bourkaib Fernández de Córdoba
CargoAbogado del Área de Mercantil de Uría Menéndez (Madrid).
Páginas90-92

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Un juez nacional no puede ordenar a un prestador de servicios de alojamiento de datos que, para prevenir la infracción de derechos de propiedad intelectual, establezca un sistema de filtrado de la información almacenada en sus servidores por los usuarios de sus servicios que se aplique indistintamente con respecto a toda su clientela, con carácter preventivo, exclusivamente a sus expensas y sin limitación en el tiempo. Así lo ha declarado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 16 de febrero de 2012, asunto C-360/10, en respuesta a una cuestión prejudicial planteada por el Rechtbank van eerste aanleg te Brussel (Bélgica) en el marco de un procedimiento entre Belgische Vereniging van Auteurs, Componisten en Uitgevers CVBA («SABAM») y Netlog NV («Netlog») (en adelante, la «sentencia SABAM-Netlog»).

No es este el primer caso en el que el Tribunal de Justicia se pronuncia acerca de los filtros que pueden imponerse a los proveedores de servicios de la sociedad de la información para prevenir infracciones de derechos de propiedad intelectual. Pocos meses antes de la sentencia SABAM-Netlog, el Tribunal de Justicia se había pronunciado en idénticos términos respecto a un proveedor de acceso a Internet, Scarlet Extended, S.A. («Scarlet Extended») mediante sentencia de 24 de noviembre de 2011, asunto C-70/10, en cuestión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Bruxelles (la «sentencia Scarlet Extended-SABAM»).

En ambos casos, las acciones ante los órganos nacionales consistieron en acciones de cesación ejercitadas al amparo de la norma nacional (belga) de transposición de la Directiva de armonización de los derechos de autor en Internet (Directiva 2001/29/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información) y la Directiva antipiratería (Directiva 2004/48/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual), que permite ejercitar acciones de cesación contra los intermediarios de cuyos servicios se valga un tercero para cometer la infracción de los derechos de propiedad intelectual (equivalente al artículo 138, último párrafo, de nuestra Ley de Propiedad Intelectual).

En el caso resuelto por la sentencia SABAM-Netlog, SABAM había solicitado del Rechtbank van eerste aanleg te Brussel que requiriera a Netlog, una empresa que explota una plataforma de red social en línea en la que decenas de...

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